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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 "Artículo 28º.- La empresa que aplique tarifas mayo- res a las establecidas, publicadas o hechas de conoci- miento público por parte de la misma empresa o de las comunicadas a OSIPTEL, incurrirá en infracción grave. Lo establecido en el párrafo precedente es aplicable respecto de las tarifas en general, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas y promo- ciones. También incurrirá en infracción grave la empresa que aplique descuentos menores a los publicados o hechos de conocimiento público por parte de la misma empresa o de los comunicados a OSIPTEL." "Artículo 29º.- En el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique ta- rifas sin contar con regulación tarifaria establecida por OSIPTEL, en los casos en que corresponda, incurrirá en infracción grave." "Artículo 30º.- Incurrirá en infracción leve la empresa que no cumpla con cualquiera de las obligaciones que le correspondan de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 26º, 27 y 42º del Reglamento General de Tarifas. En los casos de las obligaciones establecidas en los artículos 14º y 15º del Reglamento General de Tarifas, no se constituirá la infracción si la empresa efectúa la rectifi- cación correspondiente dentro de los cinco (5) días hábi- les siguientes a la fecha en que se incurrió en el incumpli- miento." "Artículo 31º.- La empresa que aplique tarifas superio- res a las correspondientes tarifas tope establecidas por OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave. Esta disposición sólo es aplicable a las empresas suje- tas al régimen tarifario regulado, definido según el Regla- mento General de Tarifas, y únicamente respecto de los servicios que cuentan con tarifa tope establecida por OSIP- TEL." Artículo 7º.- Sustitúyanse los artículos 35º, 36º, 37º y 38º del Capítulo VII del Título II, Infracciones relativas a las Tarifas, del Reglamento General de Infracciones y Sancio-nes aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Artículo 35º.- La empresa que aplique cargos de inter- conexión superiores a los correspondientes cargos de in- terconexión tope establecidos por OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave." "Artículo 36º.- La empresa que aplique cargos de inter- conexión superiores a los cargos de interconexión estipu- lados en el respectivo contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL incurrirá en infracción muy grave." "Artículo 37º.- La empresa que no cumpla con la provi- sión o instalación de puntos de interconexión o de enlaces de interconexión, dentro de los correspondientes plazos o intervalos estipulados en el respectivo contrato de interco- nexión aprobado por OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave." "Artículo 38º.- La empresa que no cumpla con la provi- sión o instalación de puntos de interconexión o de enla- ces de interconexión, dentro de los correspondientes pla- zos o intervalos establecidos en el respectivo Mandato de Interconexión dictado por OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave." Artículo 8º.- Sustitúyase el artículo 43º del Capítulo IX del Título II, Infracciones relativas al cumplimiento de nor- mas y decisiones de la autoridad, del Reglamento Generalde Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por el si- guiente texto: "Artículo 43º.- La empresa que incumpla con las reso- luciones del TRASU, incurrirá en infracción muy grave; sal- vo que este órgano hubiera señalado en la referida reso- lución otra calificación". Artículo 9º.- Sustitúyase el artículo 46º del Capítulo X del Título II, Infracciones relativas a los derechos de los usuarios, del Reglamento General de Infracciones y San-ciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Artículo 46º.- Incurrirá en infracción grave, la empre- sa que vulnere, mediante cualquier mecanismo, los si- guientes derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones: a. Derecho a recibir de los proveedores toda la infor- mación necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; b. Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen; y, c. Derecho a la protección de sus intereses económi- cos, mediante el trato equitativo y justo en toda transac- ción comercial; y a la protección contra métodos comer- ciales coercitivos o que impliquen desinformación o infor- mación equivocada sobre los productos o servicios." Artículo 10º.- Sustitúyanse los artículos 47º y 48º del Capítulo XI del Título II, Infracciones relativas a los Recla- mos de Usuarios, del Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones aprobado por la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por los siguientes tex- tos: "Artículo 47º.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el artículo 14º del Decreto Legislati- vo Nº 716, incurrirá en infracción grave. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la norma a que se refiere el párrafo anterior, las suspen- siones, cortes del servicio o la resolución del contrato de abonado, que no estén válidamente sustentados en una norma vigente; la utilización de modalidades que coac- cionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptación del pago del monto no reclamado, durante la tramitación de un procedimiento de reclamo en cualquier instancia." "Artículo 48º.- La empresa que se niegue a suminis- trar la información solicitada por el TRASU, que éste cali- fique como obligatoria, incurrirá en infracción leve." Artículo 11º.- Sustitúyase el artículo 55º del Capítulo I del Título III, Procedimiento Específico y Régimen de Gra- dualidad, del Reglamento General de Infracciones y San-ciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Artículo 55º.- OSIPTEL condonará a las empresas sancionadas el monto de las sanciones impuestas, de acuerdo al siguiente régimen: a. Cuando la empresa operadora subsana espontá- neamente la infracción hasta el quinto día posterior a la notificación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior, se condonará el cincuenta por ciento (50%) el monto de la sanción que resultase aplicable b. Cuando la empresa operadora subsana espontá- neamente la infracción antes del vencimiento del plazo otorgado, en la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior, para la presentación de descargos, se condonará el cuarenta por ciento (40%) del monto de la sanción que resultase aplicable. c. Cuando la subsanación se produzca luego del ven- cimiento del plazo dispuesto para presentar los descar- gos, pero antes de la notificación de la resolución que es- tablezca la sanción, se condonará el treinta por ciento (30%) del monto de la sanción que resultase aplicable. El porcentaje en el que se efectuará la condonación se aplicará al monto de la multa que, atendiendo a los criterios de gradación de la misma, imponga el órgano competente y podrá ser establecido en la misma resolu- ción en la que se impone la sanción. No será aplicable la condonación a que se refiere el presente artículo, en los casos en los que exista reinci- dencia./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F