Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 114

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Se entenderá subsanada la infracción cuando la em- presa infractora cumpla con reponer la situación que se hubiera visto alterada con la infracción al estado anterior a la comisión de la misma y/o cuando cumpla con realizar las acciones que hubiese omitido, siempre que no exista perjuicio a terceros o que éste hubiese sido reparado a su satisfacción". Artículo 12º.- Sustitúyase el artículo 56º del Capítulo II, del Título III, Órganos Competentes, del ReglamentoGeneral de Infracciones y Sanciones aprobado por la Re- solución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, porel siguiente texto: "Artículo 56º.- Son competentes para imponer sancio- nes: a. La Gerencia General de OSIPTEL, tratándose de in- fracciones muy graves, graves o leves; previo procedi- miento administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el ar- tículo 54º. b. El TRASU, tratándose de infracciones incurridas en un procedimiento de reclamo de usuario que haya llegado a conocimiento del TRASU, o en función del mismo. c. El Cuerpo Colegiado, tratándose de infracciones in- curridas durante la tramitación de procedimientos de con- troversias en primera instancia, y de aquellas cuya exis- tencia es materia de determinación en la controversia. d. El Tribunal de Solución de Controversias creado por la Ley Nº 27332, tratándose de infracciones ocurridas du- rante la tramitación de los procedimientos de controver- sias detectadas en segunda instancia y, en vía de apela- ción, aquellas cuya existencia es materia de determina- ción en la controversia." Artículo 13º.- Modifíquese el Título V del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Re- solución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL,quedando redactado con el siguiente texto: "TÍTULO V MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 62º.- La función fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer medidas correctivas a las em- presas operadoras y demás empresas o personas que rea- lizan actividades sujetas a su competencia, cuando se de- termine la existencia de una conducta infractora. Para efectos de la imposición de medidas correcti- vas, la conducta infractora consistirá en el incumplimien- to de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de conce- sión. Las medidas correctivas podrán ser impuestas para co- rregir una conducta infractora, inclusive consideradas como infracción conforme al presente reglamento, siempre que el daño no se hubiere tornado en irreparable." Artículo 63º.- La Gerencia General de OSIPTEL es el órgano competente para dictar medidas correctivas, me- diante resolución, luego que la gerencia que detecte el in- cumplimiento así lo hubiere recomendado. El Consejo Directivo será el órgano competente para resolver los recursos de apelación presentados contra me- didas correctivas". Artículo 64º.- El incumplimiento de lo dispuesto por una medida correctiva dictada por OSIPTEL constituye infrac- ción muy grave, salvo que el órgano competente para dic- tarla establezca una calificación menor. En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este último podrá pro- ceder a la aplicación de la sanción que corresponda, es- tando facultado para imponer una multa coercitiva de con- formidad a lo señalado en el Título VI. La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento." Artículo 14º.- Deróguense los artículos 32º, 33º, 34º y 39º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002- 99-CD/OSIPTEL.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ASPECTOS GENERALES Con fecha 14 de febrero de 1999 fue publicado el Re- glamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado posteriormente por la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2001, en adelante Reglamento. En el referido Reglamento se establecen de manera de- tallada los hechos y omisiones que constituyen infraccio- nes administrativas a ser sancionadas de acuerdo a laescala de multas prevista por el artículo 25º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336. En esta misma norma se estableció un procedimiento administrativo especial a fin de determinar si los hechos u omisiones imputados configuraban infracción administrati-va y, de ser el caso, proceder a imponer la sanción corres- pondiente a la empresa infractora. De acuerdo con la experiencia adquirida durante la vi- gencia del actual Reglamento, tanto en la aplicación de las normas que determinan las infracciones administrativas, como en el desarrollo del procedimiento administrativo co-rrespondiente, se ha estimado necesario y pertinente pro- ceder a establecer algunos cambios. El mercado de los servicios públicos de telecomunica- ciones, tendiente a la globalización de forma más rápida que otros mercados, necesita reglas claras a fin de que tanto las empresas que actualmente operan como las queoperen en el futuro cuenten con un marco normativo deta- llado en una materia tan importante como la referida a in- fracciones administrativas. La finalidad principal de lasmodificaciones que se proponen es dar a ese marco una mejora normativa, fruto de la experiencia adquirida, que permita enfocar la función sancionadora de OSIPTEL, per-mitiendo una mayor equidad en lo que respecta a la califi- cación de algunas sanciones y desde una perspectiva que incentive a las empresas a la subsanación espontánea delas infracciones que cometan. II. MODIFICACIONES REFERIDAS AL INCUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LA CONCESIÓN La antigua norma se refería única y exclusivamente a las condiciones esenciales, establecidas como tales en los respectivos contratos de concesión y dejaba de lado el casode otras obligaciones, no esenciales, contenidas en el con- trato y que pudieran también ser incumplidas. Para este último caso, en principio, no se estipuló la aplicación desanción alguna. La nueva norma considera, en cambio, que el incumpli- miento de las obligaciones contenidas en el contrato deconcesión, que no sean consideradas como condiciones esenciales, será considerado como infracción grave. Con esta norma se incentiva a un mayor cumplimiento por par-te de las empresas operadoras de todas las obligaciones contenidas en sus respectivos contratos. Actualmente, no es posible exigir por la vía de imposición de sanciones unmayor cumplimiento de estas disposiciones contractuales, que si bien no son esenciales pueden terminar afectando la ejecución de las obligaciones contraídas. III. MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS INFRAC- CIONES SOBRE ENTREGA DE INFORMACIÓN Uno de los presupuestos primordiales para la reali- zación eficiente de las funciones de OSIPTEL es contarcon la información necesaria que le permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, sean éstas legales, contractuales o técnicas. En princi-pio, son las empresas las que cuentan con dicha infor- mación, por lo cual tanto el inciso 10) del artículo 88º de la Ley de Telecomunicaciones, el artículo 119º de suReglamento General y el artículo 100º del Reglamento General de OSIPTEL prevén la facultad de OSIPTEL y de las autoridades del sector, de solicitar a las empre-sas supervisadas la entrega de la información, permi- tiendo así una adecuada fiscalización y control. Por tan- to, en esta materia es indispensable contar con meca-nismos que permitan a las empresas tener claros los límites de la obligación de entrega de información, así como las consecuencias de su negativa./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F