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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 y será resuelto en un plazo máximo de diez (10) días ca- lendario de interpuesto el recurso, transcurrido el cual, elrecurrente podrá acogerse al silencio administrativo negati- vo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444. La acción contencioso-administrativa a que se refiere la Ley Nº 27584, sólo procederá en lo referente al monto fijado como indemnización. La impugnación judicial de la resolución suprema que imponga o modifique una servi-dumbre no suspenderá su ejecución." Artículo 4º.- Modificación del artículo 107º del Regla- mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Sustituir el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: "Artículo 107º.- El monto de la indemnización fijada por la resolución suprema será abonado por el Concesionario den- tro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración a quese refiere el artículo 105º, siempre que éste no haya sido in- terpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideración, dicho plazo se contará a partir de efectuadala notificación de la resolución que resuelva el recurso, o a partir de que el recurrente haga valer el silencio administrativo negativo, interponiendo la acción judicial correspondiente. La indemnización será abonada directamente al pro- pietario, salvo que éste se niegue a recibir el pago o que no haya acreditado fehacientemente su derecho de propiedad,o cuando el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar olocalizar al propietario, o cuando la indemnización corres- ponda a daños y perjuicios a terceros distintos al propieta- rio que conduzcan o estén en posesión del predio, por cual-quier título, según el informe del perito. En tales casos el Concesionario solicitará ofrecer judicialmente cumplir con el pago de la indemnización, y que se le autorice a consig-narla judicialmente con tal propósito, quedando sujeto a las normas sobre ofrecimiento de pago y consignación del Código Civil y del Código Procesal Civil. Se tendrá por efec-tuado el ofrecimiento judicial de pago de la indemnización con la presentación ante la DGH de la copia del cargo de la solicitud respectiva ante el Poder Judicial. Una vez efectuado el pago o el ofrecimiento judicial de pago de la indemnización, el Concesionario podrá ingresar y tomar posesión de la parte del predio sobre el cual hasido constituida la servidumbre a efectos de dar cumpli- miento al propósito para el cual ésta se constituye. La contradicción a la solicitud de ofrecimiento judicial de pago de la indemnización no suspenderá en ningún caso el ejercicio del derecho de servidumbre, en virtud de la re- solución suprema que agotó la vía administrativa o la apli-cación del silencio administrativo negativo. En caso de oposición por parte del propietario o conduc- tor del predio sirviente al ingreso del Concesionario para elejercicio de la servidumbre, éste tendrá derecho a que la DGH solicite que la autoridad competente disponga el ingre- so y toma de posesión de la parte del predio sirviente con elauxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las accio- nes legales a que hubiera lugar. Igual derecho tendrá el Con- cesionario tratándose de las servidumbres establecidas poracuerdo de partes a que se refiere el artículo 98º. El ejercicio por el Concesionario de la servidumbre im- puesta conforme al presente Título V y demás normas apli-cables, no será considerado como un acto perturbatorio de la posesión del propietario, conductor o poseedor del predio sirviente." Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 23825INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú dispone que el pase a la Situación deRetiro por la causal de Renovación se efectúa en base a una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional del Perú pre-senta al Ministro del Interior; Que, el Art. 40º del Decreto Supremo Nº 08-2000-IN de 4.OCT.2000, Reglamento de la Ley Nº 27238, dispone queel pase a la Situación de Retiro por la causal de Renova- ción alcanza sólo a Oficiales Generales y Superiores PNP; Que, en los Arts. 32º, 33º y 34º del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, se precisan las categorías, jerar- quías y grados del personal policial, de servicios y con estatus de Oficial, corporación en general que goza de derechos y obliga-ciones; sin embargo, el pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación no alcanza en su integridad al personal con Esta- tus de Oficial, Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios,razón por la cual, como una medida de equidad y justicia es per- tinente ampliar los alcances del Art. 40º del indicado Reglamento de la Ley de la Policía Nacional; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 40º del Re- glamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, en los si- guientes términos: "Artículo 40º.- Pase a la Situación de Retiro por Reno- vación El Pase a la Situación de Retiro de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Estatus de Oficial, Suboficiales Po-licías y Especialistas de Servicios, por la causal de Renova- ción de Cuadros se efectúa sobre la base de una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el DirectorGeneral de la Policía Nacional presenta al Ministro del Inte- rior para la renovación de Oficiales Generales y Superiores Policías y de Servicios, y Personal con Estatus de Oficial.Asimismo, para la renovación de los Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios, el Director de Recursos Huma- nos de la Policía Nacional, deberá necesariamente elevar lapropuesta respectiva, cuya aprobación es potestad del Di- rector General de la Policía Nacional del Perú. Podrán pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, los Oficiales Policías y de Servicios de los grados de Teniente General a Mayor, Personal con Estatus de Oficial de los grados de Comandante Maestro Armero aMayor Maestro Armero, Suboficiales Policías de los gra- dos de Suboficial Superior a Suboficial Técnico de Tercera y Especialistas de Servicios de los grados de EspecialistaSuperior a Especialista Técnico de Tercera, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional del Perú. El personal que pasa a la Situación de Retiro por la causal Renovación de Cuadros, tendrá derecho a los go- ces, beneficios y compensaciones de acuerdo a ley". Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 23827