Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

y sera resuelto en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de interpuesto el recurso, transcurrido el cual, el recurrente podra acogerse al silencio administrativo negativo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444. La accion contencioso-administrativa a que se refiere la Ley Nº 27584, solo procedera en lo referente al monto fijado como indemnizacion. La impugnacion judicial de la resolucion suprema que imponga o modifique una servidumbre no suspendera su ejecucion." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Sustituir el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 107º.- El monto de la indemnizacion fijada por la resolucion suprema sera abonado por el Concesionario dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a que se refiere el articulo 105º, siempre que este no MORDAZA sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion, dicho plazo se contara a partir de efectuada la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso, o a partir de que el recurrente haga MORDAZA el silencio administrativo negativo, interponiendo la accion judicial correspondiente. La indemnizacion sera abonada directamente al propietario, salvo que este se niegue a recibir el pago o que no MORDAZA acreditado fehacientemente su derecho de propiedad, o cuando el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, o cuando la indemnizacion corresponda a danos y perjuicios a terceros distintos al propietario que conduzcan o esten en posesion del predio, por cualquier titulo, segun el informe del perito. En tales casos el Concesionario solicitara ofrecer judicialmente cumplir con el pago de la indemnizacion, y que se le autorice a consignarla judicialmente con tal proposito, quedando sujeto a las normas sobre ofrecimiento de pago y consignacion del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Se tendra por efectuado el ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacion con la MORDAZA ante la DGH de la MORDAZA del cargo de la solicitud respectiva ante el Poder Judicial. Una vez efectuado el pago o el ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacion, el Concesionario podra ingresar y tomar posesion de la parte del predio sobre el cual ha sido constituida la servidumbre a efectos de dar cumplimiento al proposito para el cual esta se constituye. La contradiccion a la solicitud de ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacion no suspendera en ningun caso el ejercicio del derecho de servidumbre, en virtud de la resolucion suprema que agoto la via administrativa o la aplicacion del silencio administrativo negativo. En caso de oposicion por parte del propietario o conductor del predio sirviente al ingreso del Concesionario para el ejercicio de la servidumbre, este tendra derecho a que la DGH solicite que la autoridad competente disponga el ingreso y toma de posesion de la parte del predio sirviente con el MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Igual derecho tendra el Concesionario tratandose de las servidumbres establecidas por acuerdo de partes a que se refiere el articulo 98º. El ejercicio por el Concesionario de la servidumbre impuesta conforme al presente Titulo V y demas normas aplicables, no sera considerado como un acto perturbatorio de la posesion del propietario, conductor o poseedor del predio sirviente." Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 23825

INTERIOR
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru dispone que el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion se efectua en base a una propuesta que elabora el Consejo de Calificacion y que el Director General de la Policia Nacional del Peru presenta al Ministro del Interior; Que, el Art. 40º del Decreto Supremo Nº 08-2000-IN de 4.OCT.2000, Reglamento de la Ley Nº 27238, dispone que el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion alcanza solo a Oficiales Generales y Superiores PNP; Que, en los Arts. 32º, 33º y 34º del Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru, se precisan las categorias, jerarquias y MORDAZA del personal policial, de servicios y con estatus de Oficial, corporacion en general que goza de derechos y obligaciones; sin embargo, el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion no alcanza en su integridad al personal con Estatus de Oficial, Suboficiales Policias y Especialistas de Servicios, razon por la cual, como una medida de equidad y justicia es pertinente ampliar los alcances del Art. 40º del indicado Reglamento de la Ley de la Policia Nacional; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, en los siguientes terminos: "Articulo 40º.- Pase a la Situacion de Retiro por Renovacion El Pase a la Situacion de Retiro de Oficiales Policias, de Servicios, Personal con Estatus de Oficial, Suboficiales Policias y Especialistas de Servicios, por la causal de Renovacion de MORDAZA se efectua sobre la base de una propuesta que elabora el Consejo de Calificacion y que el Director General de la Policia Nacional presenta al Ministro del Interior para la renovacion de Oficiales Generales y Superiores Policias y de Servicios, y Personal con Estatus de Oficial. Asimismo, para la renovacion de los Suboficiales Policias y Especialistas de Servicios, el Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional, debera necesariamente elevar la propuesta respectiva, cuya aprobacion es potestad del Director General de la Policia Nacional del Peru. Podran pasar a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, los Oficiales Policias y de Servicios de los MORDAZA de MORDAZA General a Mayor, Personal con Estatus de Oficial de los MORDAZA de Comandante Maestro Armero a Mayor Maestro Armero, Suboficiales Policias de los MORDAZA de Suboficial Superior a Suboficial Tecnico de Tercera y Especialistas de Servicios de los MORDAZA de Especialista Superior a Especialista Tecnico de Tercera, de acuerdo a las necesidades que determine la Policia Nacional del Peru. El personal que pasa a la Situacion de Retiro por la causal Renovacion de MORDAZA, tendra derecho a los goces, beneficios y compensaciones de acuerdo a ley". Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 23827

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