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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 cobertura presupuestal de las necesidades de gastos rígi- dos e ineludibles que se presenten hasta el cierre del añofiscal 2003, plazo que se fijó hasta el 30 de noviembre de 2003; Que, dicha fecha resulta insuficiente para la realiza- ción de todas las acciones que tienen que efectuar los Pliegos Presupuestarios para el cumplimiento de un cie- rre presupuestario adecuado, situación que hace nece-sario fijar al 12 de enero de 2004, como último plazo para realizar las modificaciones en el nivel funcional progra- mático y en armonía con la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2003- EF/76.01; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Re- solución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economíay Finanzas y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestariadel Estado, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y del artículo 2º de la Ley Nº 28095; SE RESUELVE : Artículo Único.- Fíjese como nuevo plazo el 12 de ene- ro del 2004, a fin de que los Pliegos Presupuestarios aprue- ben las modificaciones presupuestarias en el nivel funcio-nal programático que se requieran efectuar, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28095 y de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 043-2003-EF/76.01 y en la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2003-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General 23808 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G2C /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G31/G2D/G39/G39/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Mi- nisterio de Energía y Minas es el encargado de proponer,elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 72º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, correspon- de al Ministerio de Energía y Minas establecer las disposi- ciones aplicables para el otorgamiento de concesiones parael transporte de hidrocarburos por ductos y de sus produc- tos derivados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tras la revisión de la legislación comparada, se advierte que resulta necesario modificar la definición de Capacidad Disponible, así como incorporar la definición de Capacidad Reservada Diaria en el artículo 2º del mencio-nado Reglamento; Que, a la vez, de acuerdo al segundo párrafo del artícu- lo 82º de la Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídi-cas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, podrán gestio- nar permisos, derechos de servidumbre, uso de aguas yderechos de superficie, así como cualquier otro tipo de de- rechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o priva-dos que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos requiere, a faltade acuerdo previo con el propietario, la culminación del pro- cedimiento de servidumbre que se precisará en el regla- mento de dicha ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se apro- bó el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, en cuyo artículo 7º se dispone que el establecimiento de ser-vidumbres sobre tierras para el transporte de hidrocarburos por ductos se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Duc-tos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Que, el Decreto Supremo Nº 021-96-EM fue derogado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobó el vi-gente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Duc- tos, en cuyo Título V se contempla el procedimiento para el uso de bienes de propiedad del Estado y particulares; Que, la Segunda de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, precisa que reglamentariamente se llevará a cabo laadecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera sea su rango, con el fin de lograr la integración de las normas ge-nerales supletoriamente aplicables; Que, resulta necesario adecuar las normas del Regla- mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, respecto a la eficacia inmediata de los actos administrativos relacio- nados con la constitución del derecho de servidumbre, aten-diendo al principio de eficacia de los actos administrativos, consagrado en el artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º del Regla- mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Modificar el numeral 2.5 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado porDecreto Supremo Nº 041-99-EM, por el texto siguiente: "Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (...) 2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capaci- dad de Transporte y la suma de las Capacidades Reser- vadas Diarias de los Usuarios." Artículo 2º.- Modificación al artículo 2º del Regla- mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Incorporar el numeral 2.39 al artículo 2º Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: "Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (...) 2.39 Capacidad Reservada Diaria: Es el máximo volu- men de Gas Natural que el Concesionario está obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firmeque hayan celebrado." Artículo 3º.- Modificación del artículo 105º del Regla- mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Sustituir el artículo 105º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: "Artículo 105º.- La resolución suprema que imponga o modifique una servidumbre únicamente podrá ser impug- nada en la vía administrativa mediante el recurso de re- consideración, el cual será resuelto mediante resoluciónsuprema. Este recurso es opcional. El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco (5) días calendario de notificada la resolución