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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G33/G37 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45 /G43/G52/G45/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G50/G41/G52/G41/G20/G43/G4F/G4E/G4D/G45/G4D/G4F/G52/G41/G52/G20/G45/G4C /G43/G45/G4E/G54/G45/G4E/G41/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C /G4E/G41/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G4F/G43/G54/G4F/G52 /G52/G41/G4D/G49/G52/G4F/G20/G50/G52/G49/G41/G4C/GC9/G20/G50/G52/G49/G41/G4C/GC9 Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Constitúyese una Comisión Nacional, encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario delNacimiento del doctor Ramiro Prialé Prialé. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Nacio- nal La Comisión Nacional estará conformada por: - Un representante del Congreso de la República, quien la preside. - Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Partido Aprista Peruano.- Un representante del Concejo Provincial de Huanca- yo. - Un representante del Gobierno Regional de Junín.- Un representante de la Universidad Nacional del Cen- tro. - Un representante de la Universidad Nacional Federi- co Villarreal. - Un representante de la familia de don Ramiro Prialé Prialé. Artículo 3º.- Atribuciones de la Comisión La Comisión Nacional realizará las coordinaciones que considere necesarias con las entidades públicas y priva-das para la organización y ejecución de los actos que pro- grame. Artículo 4º.- Apoyo del Congreso El Congreso de la República facilitará a esta Comi- sión Nacional los medios necesarios que se requiera para el cumplimiento del Programa Anual Conmemo- rativo. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y finali- za el 6 de enero de 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de diciembre de 2003.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 23915 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G42/G69/G6F/G2D /G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G56/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G2C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 53-2003-AG-SENASA-DGSA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercializa- ción de productos de uso veterinario, los mismos que es-tarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas dis- posiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Ge- neral de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fisca-lización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras deestos insumos; Que, con Memorándum Nº 524-2003-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 17 de diciembre del 2003, la Di-rección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de ProductosVeterinarios registrados durante el mes de noviembre del 2003, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispo- ne el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-cos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de noviembre del 2003, en la Dirección de Insumos Pecua- rios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: