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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G41/G73/G73/G6F/G63/G69/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G53/G70/G6F/G72/G74/G42/G65/G74/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 934-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001357-2003-MINCETUR de fecha 24.11.2003, presentado por la empresa R. Franco América S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en el artículo 11º que los progra-mas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la au-torización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen elprograma de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200309-04, 200310-02 y 200310-03, de fechas 30.9.2003 y 13.10.2003, expedidos por el La-boratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se ad- vierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, registrando los programas principales y de per- sonalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 100-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 664-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ca- torce (14) memorias de sólo lectura solicitadas por la em-presa R. Franco América S.A., fabricadas por la empresa Recreativos Franco S.A., (España), según el siguiente de- talle: 23980