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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 Nº Registro Código de Memoria 1 A0005233 03365I (U7) 2 A0005234 03365K (U7) 3 A0005235 03392A (U7) 4 A0005236 03392D (U7) 5 A0005237 03392B (U7) 6 A0005238 03392E (U7) 7 A0005239 03392C (U7) 8 A0005240 03392F (U7) 9 A0005241 03392G (U7) 10 A0005242 03392H (U7) 11 A0005243 03392I (U7) 12 A0005244 03392J (U7) 13 A0005245 03392K (U7) 14 A0005246 03392L (U7) Regístrese, comuníquese y publíqueseMIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 23870 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 935-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de diciembre de 2003Visto, el Expediente Nº 001401-2003-MINCETUR de fecha 1.12.2003, presentado por la empresa InternationalCapital Association S.A., en el que solicita autorización yregistro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200310-11, de fecha 23.10.2003, expedido porel Laboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidadun porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 101-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 665-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (2) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaInternational Capital Association S.A., fabricadas por laempresa Stargames Corporation PTY LTD (Australia), se-gún el siguiente detalle:Nº Registro Código de Memoria 1 A0005247 TUTPER01 (J4-J5) 2 A0005248 P3INT07A (U29) Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 23871 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 936-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001421-2003-MINCETUR, de fecha 3.12.2003, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el quesolicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 2000312-01, de fecha 1.12.2003, expedido por elLaboratorio de Certificación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu-ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto enel artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, registrando los programas principales y de personali-dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 102-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 663-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cua- tro (4) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaSport Bets S.A., f abricadas por empresa Electro Chance S.R.L. (Argentina), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005249 PROG-MPU Server (PROG-MPU - TarjetaServer) 2 A0005250 PROG Server (PROG - Tarjeta Server) 3 A0005251 PROG-MPU Slave (PROG- MPU -Tarjeta Slave) 4 A0005252 PROG Slave (PROG - Tarjeta Slave) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 23872