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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 a) Impuesto :Al Impuesto a las transaccio- nes financieras. b) Acreditación :A todo incremento del saldo contable de las cuentas queel contribuyente posee en al-guna Empresa del SistemaFinanciero. c) Débito :A toda disminución del saldo contable de las cuentas queel contribuyente posee en al-guna Empresa del SistemaFinanciero. d) Instrumento :A cualquier título o valor ne- financiero gociable que contenga una obli- gación de pago.Comprende tanto los emitidospor las Empresas del SistemaFinanciero como cualquier otroadquirido a través de éstas. e) Transporte de :Al ser vicio por el cual una caudales Empresa del Sistema Finan- ciero traslada dinero de unlugar a otro para su entrega aun beneficiario distinto dequien ordena el transporte.No incluye el traslado de di-nero para su depósito en unacuenta abierta a nombre delordenante ni la remesa de di-nero retirado por el ordenan-te con débito en su cuenta. f) Empresa de trans- :A la empresa de servicios ferencia de fondos complementarios y conexos a que se refiere el numeral 5 delartículo 17º de la Ley Gene-ral, cuya actividad principalconsiste en recibir dinero enmoneda nacional o extranje-ra, para ser entregado a unbeneficiario, en territorio na-cional o en el exterior. g) Sistema de pagos :Al mecanismo implementado organizado dentro de las empresas para entregar o recibir, de manera re-gular, fondos propios o de terce-ros sin utilizar los servicios de lasEmpresas del Sistema Financie-ro, con prescindencia de la de-nominación que le otorguen laspartes, los mecanismos que seutilicen para llevarlos a cabo, suinstrumentación jurídica o su fi-nalidad de evadir o no el impues-to. h) Operación de :Al servicio mediante el cual corresponsalía una Empresa del Sistema Fi- nanciero actúa en una plazapor mandato de otra Empre-sa del Sistema Financiero. i) Apéndice :Al Apéndice del Decreto Le- gislativo. j) RUC :Al Registro Único de Contri- buyentes. k) Empleador :A toda persona natural, empre- sa unipersonal, persona jurídica , sociedad irregular o de hecho,cooperativas de trabajadores,instituciones públicas, institucio-nes privadas, entidades del sec-tor público nacional -inclusive alas que se refiere el Decreto Su-premo Nº 027-2001-PCM- o cualquier otro ente colectivo quetenga a su cargo personas quelaboren para ella bajo relación dedependencia o que paguen pen-siones de jubilación, cesantía, in-capacidad o sobrevivencia.Se considera también entidadempleadora a las personasnaturales que contraten traba-jadores del hogar. l) Gastos de manteni- :A los débitos realizados en miento de cuenta y una cuenta que no estén portes asociados a una operación específica. m) Renovación de de- :A la prórroga del plazo de unpósitos a plazos y depósito o certificado, por de certificados de montos iguales o distintos, depósitos a plazos hasta por el monto que no impli- que una nueva entrega de dine-ro en efectivo por parte del titulardel depósito o del certificado. n) Renovación de :A la refinanciación del total créditos o del saldo de un crédito hasta por el monto que no implique unanueva entrega de dinero en efec-tivo por parte de la Empresa delSistema Financiero. Artículo 8º.- OPERACIONES REALIZADAS SIN UTI- LIZAR CUENTAS Se entenderá que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9º del Decreto Legislativo: a) Cuando se entregue dinero en efectivo, cheques en los que no se identifique al titular de la cuenta o en los queéste sea una persona distinta de quien realiza el hecho gra-vado, o cualquier otro instrumento financiero, tratándose delos incisos b), c) y e) del artículo 9º del Decreto Legislativo. b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue dinero en efectivo, cheques en los que no se identifique altitular de la cuenta o en los que éste sea una persona distin-ta de quien realiza el hecho gravado, o cualquier otro instru-mento financiero, ejecute el pago ordenado, o deposite encuentas de terceros, tratándose del inciso d) y numerales 1y 3 del inciso h) del artículo 9º del Decreto Legislativo. Artículo 9º.- OPERACIONES GRAVADAS POR EL IN- CISO G) DEL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO LEGISLA-TIVO Tratándose de las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9º del Decreto Legislativo, la base imponiblese determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obli-gaciones generadas en el mismo ejercicio como por obli-gaciones generadas en ejercicios anteriores. b) El monto determinado en a) se multiplicará por 15%.c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, se deducirá elresultado obtenido en b). d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de laalícuota prevista en el artículo 9º del Decreto Legislativo. El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la presentaciónde la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta delejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos. Artículo 10º.- OPERACIONES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 1. No se encuentra comprendida en el numeral 2) del inciso h) del artículo 9º del Decreto Legislativo la adquisi-ción de activos recibidos o adjudicados en pago por colo-caciones que la Empresa del Sistema Financiero haya efec-tuado, a que se refiere el artículo 215º de la Ley General. Tampoco está comprendido en el citado numeral la adquisi- ción de bienes para ser entregados en arrendamiento financiero. 2. Tratándose del supuesto contemplado en el numeral 3 del inciso h) del artículo 9º del Decreto Legislativo, seconsidera que la colocación de fondos se produce: a) Al momento de realizarse una disposición de efecti- vo con cargo a la línea de crédito otorgada mediante unatarjeta de crédito. b) En los demás casos, cuando la Empresa del Siste- ma Financiero pone a disposición de su cliente el fondorespectivo. Artículo 11º.- CUENTAS ESPECIALES PARA EL GOCE DE LA EXONERACIÓN Para efecto de lo establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo, los contribuyentes deberán abrir cuentas especialeso solicitar la habilitación como tal de alguna ya existente, en lasque abonarán o debitarán, según sea el caso, los montos corres-pondientes a las operaciones exoneradas. Artículo 12º.- DEMOSTRACIÓN DEL DERECHO A LA EXONERACIÓN Los contribuyentes demostrarán estar comprendidos en alguno de los supuestos de exoneración detallados en elApéndice, de acuerdo a las siguientes normas: a) Tratándose de las cuentas señaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), s) y t) del Apéndi-