Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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a) Impuesto

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003
deposito o certificado, por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del deposito o del certificado. : A la refinanciacion del total o del saldo de un credito hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.

: Al Impuesto a las transacciones financieras. b) Acreditacion : A todo incremento del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero. c) Debito : A toda disminucion del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero. d) Instrumento : A cualquier titulo o valor nefinanciero gociable que contenga una obligacion de pago. Comprende tanto los emitidos por las Empresas del Sistema Financiero como cualquier otro adquirido a traves de estas. e) Transporte de : Al servicio por el cual una caudales Empresa del Sistema Financiero traslada dinero de un lugar a otro para su entrega a un beneficiario distinto de quien ordena el transporte. No incluye el traslado de dinero para su deposito en una cuenta abierta a nombre del ordenante ni la remesa de dinero retirado por el ordenante con debito en su cuenta. f) Empresa de trans- : A la empresa de servicios ferencia de fondos complementarios y conexos a que se refiere el numeral 5 del articulo 17º de la Ley General, cuya actividad principal consiste en recibir dinero en moneda nacional o extranjera, para ser entregado a un beneficiario, en territorio nacional o en el exterior. g) Sistema de pagos : Al mecanismo implementado organizado dentro de las empresas para entregar o recibir, de manera regular, fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las Empresas del Sistema Financiero, con prescindencia de la denominacion que le otorguen las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su instrumentacion juridica o su finalidad de evadir o no el impuesto. h) Operacion de : Al servicio mediante el cual corresponsalia una Empresa del Sistema Financiero actua en una plaza por mandato de otra Empresa del Sistema Financiero. i) Apendice : Al Apendice del Decreto Legislativo. j) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. k) Empleador : A toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional -inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM- o cualquier otro ente colectivo que tenga a su cargo personas que laboren para MORDAZA bajo relacion de dependencia o que paguen pensiones de jubilacion, cesantia, incapacidad o sobrevivencia. Se considera tambien entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. l) Gastos de manteni- : A los debitos realizados en miento de cuenta y una cuenta que no esten portes asociados a una operacion especifica. m) Renovacion de de- : A la prorroga del plazo de un

positos a plazos y de certificados de depositos a plazos

n) Renovacion de creditos

Articulo 8º.- OPERACIONES REALIZADAS SIN UTILIZAR CUENTAS Se entendera que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del articulo 9º del Decreto Legislativo: a) Cuando se entregue dinero en efectivo, cheques en los que no se identifique al titular de la cuenta o en los que este sea una persona distinta de quien realiza el hecho gravado, o cualquier otro instrumento financiero, tratandose de los incisos b), c) y e) del articulo 9º del Decreto Legislativo. b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue dinero en efectivo, cheques en los que no se identifique al titular de la cuenta o en los que este sea una persona distinta de quien realiza el hecho gravado, o cualquier otro instrumento financiero, ejecute el pago ordenado, o deposite en cuentas de terceros, tratandose del inciso d) y numerales 1 y 3 del inciso h) del articulo 9º del Decreto Legislativo. Articulo 9º.- OPERACIONES GRAVADAS POR EL INCISO G) DEL ARTICULO 9º DEL DECRETO LEGISLATIVO Tratandose de las operaciones gravadas por el inciso g) del articulo 9º del Decreto Legislativo, la base imponible se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los contribuyentes determinaran el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores. b) El monto determinado en a) se multiplicara por 15%. c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, se deducira el resultado obtenido en b). d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicara el doble de la alicuota prevista en el articulo 9º del Decreto Legislativo. El contribuyente presentara la declaracion y efectuara el pago del Impuesto conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos. Articulo 10º.- OPERACIONES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 1. No se encuentra comprendida en el numeral 2) del inciso h) del articulo 9º del Decreto Legislativo la adquisicion de activos recibidos o adjudicados en pago por colocaciones que la Empresa del Sistema Financiero MORDAZA efectuado, a que se refiere el articulo 215º de la Ley General. Tampoco esta comprendido en el citado numeral la adquisicion de bienes para ser entregados en arrendamiento financiero. 2. Tratandose del supuesto contemplado en el numeral 3 del inciso h) del articulo 9º del Decreto Legislativo, se considera que la colocacion de fondos se produce: a) Al momento de realizarse una disposicion de efectivo con cargo a la linea de credito otorgada mediante una tarjeta de credito. b) En los demas casos, cuando la Empresa del Sistema Financiero pone a disposicion de su cliente el fondo respectivo. Articulo 11º.- CUENTAS ESPECIALES PARA EL GOCE DE LA EXONERACION Para efecto de lo establecido en el articulo 10º del Decreto Legislativo, los contribuyentes deberan abrir cuentas especiales o solicitar la habilitacion como tal de alguna ya existente, en las que abonaran o debitaran, segun sea el caso, los montos correspondientes a las operaciones exoneradas. Articulo 12º.- DEMOSTRACION DEL DERECHO A LA EXONERACION Los contribuyentes demostraran estar comprendidos en alguno de los supuestos de exoneracion detallados en el Apendice, de acuerdo a las siguientes normas: a) Tratandose de las cuentas senaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), s) y t) del Apendi-

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