Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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mas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organizacion Mundial del Comercio; Que, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2003, la Sociedad Nacional de Industrias solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de autoridad investigadora, la aplicacion de salvaguardias de transicion a las importaciones de confecciones textiles originarias de la Republica Popular China; Que, el Informe Nº 037-2003/CDS elaborado por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, determina preliminarmente la existencia de evidencias para la imposicion de medidas de salvaguardia de transicion provisional a la importacion de confecciones textiles originarias de la Republica Popular China, al haberse encontrado indicios ciertos de que estas han causado desorganizacion de MORDAZA en este subsector; Que, asimismo el citado Informe ha determinado que existen circunstancias criticas que justifican la aplicacion de manera inmediata de medidas de salvaguardia de transicion provisional al haberse comprobado un aumento significativo en la importaciones de confecciones textiles de origen MORDAZA en lo que va del presente ano, por lo que de no interrumpirse esta tendencia, se podria producir un perjuicio dificilmente reparable. Que, la Comision Multisectorial, en su sesion de fecha 19 de diciembre de 2003, ha considerado que se encuentra acreditada la desorganizacion del MORDAZA del sector confecciones producto del incremento de las importaciones de confecciones textiles originarios de la Republica Popular China; Que, teniendo en cuenta la capacidad de exportacion de la Republica Popular China, existente y potencial y el analisis realizado por la Autoridad Investigadora, la Comision Multisectorial ha determinado que cualquier demora en la adopcion de una medida de salvaguardia podria significar un dano dificil de reparar en el referido subsector, por lo que resulta necesario aplicar, de manera inmediata, una salvaguardia de transicion provisional a algunos productos de confecciones textiles originarios de la Republica Popular China; De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Legislativa Nº 26407, el Protocolo de Adhesion de la Republica Popular China y el Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR;

Articulo 1º.- Establecimiento de Salvaguardia de Transicion Provisional Aplicar una salvaguardia de transicion provisional a las importaciones de confecciones textiles originarias de la Republica Popular China, comprendidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modalidad de Aplicacion El monto de la salvaguardia de transicion provisional establecida en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera el resultado de la diferencia entre el precio CIF de importacion y la sobretasa MORDAZA senalada en el Anexo 1. La medida de salvaguardia no se aplicara a los productos cuyo precio CIF de importacion sea superior al valor de la sobretasa MORDAZA senalada en el referido Anexo. Articulo 3º.- Duracion de la Salvaguardia de Transicion Provisional La salvaguardia a que se refiere el articulo precedente, tendra una duracion de doscientos (200) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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