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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 mas y compromisos asumidos por los Miembros de la Or- ganización Mundial del Comercio; Que, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2003, la Sociedad Nacional de Industrias solicitó a la Comisión de Fisca-lización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defen-sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI, en su calidad de autoridad investigadora, laaplicación de salvaguardias de transición a las importaciones deconfecciones textiles originarias de la República Popular China; Que, el Informe Nº 037-2003/CDS elaborado por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-dad Intelectual - INDECOPI, determina preliminarmente la exis-tencia de evidencias para la imposición de medidas de salva-guardia de transición provisional a la importación de confeccio-nes textiles originarias de la República Popular China, al haberseencontrado indicios ciertos de que éstas han causado desorga-nización de mercado en este subsector; Que, asimismo el citado Informe ha determinado que existen circunstancias críticas que justifican la aplicación de manera in-mediata de medidas de salvaguardia de transición provisional alhaberse comprobado un aumento significativo en la importacionesde confecciones textiles de origen chino en lo que va del presenteaño, por lo que de no interrumpirse esta tendencia, se podríaproducir un perjuicio difícilmente reparable. Que, la Comisión Multisectorial, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2003, ha considerado que se encuentra acreditadala desorganización del mercado del sector confecciones produc-to del incremento de las importaciones de confecciones textilesoriginarios de la República Popular China; Que, teniendo en cuenta la capacidad de exportación de la República Popular China, existente y potencial y el análisis reali-zado por la Autoridad Investigadora, la Comisión Multisectorialha determinado que cualquier demora en la adopción de unamedida de salvaguardia podría significar un daño difícil de repa-rar en el referido subsector, por lo que resulta necesario aplicar,de manera inmediata, una salvaguardia de transición provisionala algunos productos de confecciones textiles originarios de laRepública Popular China; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Legislati- va Nº 26407, el Protocolo de Adhesión de la República PopularChina y el Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR;DECRETA: Artículo 1º.- Establecimiento de Salvaguardia de Transición Provisional Aplicar una salvaguardia de transición provisional a las importaciones de confecciones textiles originarias de laRepública Popular China, comprendidas en el Anexo I, queforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modalidad de Aplicación El monto de la salvaguardia de transición provisional establecida en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo,será el resultado de la diferencia entre el precio CIF de im-portación y la sobretasa máxima señalada en el Anexo 1. La medida de salvaguardia no se aplicará a los produc- tos cuyo precio CIF de importación sea superior al valor dela sobretasa máxima señalada en el referido Anexo. Artículo 3º.- Duración de la Salvaguardia de Transi- ción Provisional La salvaguardia a que se refiere el artículo precedente, tendrá una duración de doscientos (200) días, contados apartir del día siguiente de la publicación del presente De-creto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU