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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 DECRETA: REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 939 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente reglamento se entenderá por: a) Decreto Legislativo :Al Decreto Legislativo Nº 939. b) Ley General :A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Se-guros, aprobada por la Ley Nº26702, y normas modificatorias. c) Medios de pago :A los señalados en el artícu- lo 5º del Decreto Legislativo,así como los que se autoricenmediante Decreto Supremo. d) Empresa del :A la definida en el inciso b) Sistema Financiero del ar tículo 2º del Decreto Le- gislativo. e) Depósito en cuenta :A la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea queprovenga de la entrega de dine-ro en efectivo o de la liquidaciónde un instrumento financiero.No comprende los instrumen-tos financieros entregados encustodia o garantía. f) Cuenta :A la cuenta abierta bajo cualquier denominación en una Empresadel Sistema Financiero, queabarque las obligaciones deriva-das de la captación de recursosde terceros mediante las diferen-tes modalidades. Se incluye a lascuentas sobregiradas.No están incluidas las cuentasque las Empresas del SistemaFinanciero abran para el mejorcontrol y/o registro de las opera-ciones que realicen, siempre queno transgredan las disposicionesemitidas por la Superintendenciade Banca y Seguros. g) Giro, transferencia u orden de pago :A la entrega de dinero en efecti- vo a una Empresa del SistemaFinanciero, o a la autorizaciónpara que ésta debite en la cuen-ta del ordenante un determinadoimporte, para ser entregado enefectivo o acreditado en la cuen-ta de un beneficiario, en la mis-ma plaza o en otra distinta. Laentrega o la acreditación puedenser realizadas por la Empresa delSistema Financiero que recibióla orden, o por otra a quien éstale encargue su realización. h) Tarjeta de débito :A la que permite a su titular pa- gar con cargo a los fondos quemantiene en cualquiera de suscuentas establecidas en la ins-titución financiera que la emitió. i) Tarjeta de crédito :A la que permite a su titular rea- lizar compras y/o retirar efecti-vo hasta un límite previamenteacordado con la institución fi-nanciera que la emitió. j) SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que pertenece, se entenderá que corresponde alpresente reglamento. Asimismo, cuando se mencione uninciso o numeral sin señalar el artículo al que correspondese entenderá que pertenece a aquél en el que está ubicado. CAPÍTULO II USO DE MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Artículo 2º.- OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NODOMICILIADAS De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 3º del Decreto Legislativo, los contribuyentes que realicen opera-ciones de financiamiento con empresas bancarias o finan-cieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Mediosde Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo alos usos y costumbres que rigen para dichas operaciones. Artículo 3º.- TIPO DE CAMBIO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo, se aplicará el tipo de cambio prome-dio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que secontrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publi- cado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la página webde dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambiocorrespondiente al cierre de operaciones del día anterior. Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publi- cado en ninguna de las dos formas establecidas en los nume-rales anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se determinará el equivalente de la moneda extran- jera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio decierre de la plaza de Nueva York - Estados Unidos de Nor-teamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo laobligación, disponible en un sistema de información finan-ciera internacionalmente aceptado. 2. El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publi-cado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Dia-rio Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación. Artículo 4º.- PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS La Superintendencia de Banca y Seguros deberá publicar anualmente en su página web, a más tardar el 31 de diciembre decada año, la relación de los Medios de Pago existentes y de lasEmpresas del Sistema Financiero autorizadas a operar con ellos,de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del DecretoLegislativo. Cualquier modificación de dicha relación se deberápublicar en la misma página, con expresa mención de la fecha apartir de la cual entra en vigencia y con una anticipación no me-nor de cinco (5) días hábiles. Tratándose de tarjetas de débito o crédito, la publica- ción deberá consignar: a) La Empresa del Sistema Financiero que la expide. b) La denominación o identificación de la tarjeta.c) El tipo de tarjeta (débito o crédito).d) La marca o sistema bajo la cual ha sido emitida. Artículo 5º.- INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO Para el cumplimiento de lo establecido en los numera- les 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo, los no-tarios, jueces de paz que hagan sus veces, contratantes ofuncionarios de Registros Públicos, al señalar el Medio dePago utilizado deberán consignar la información siguiente: a) Monto total de la operación, valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizó. b) Tipo y código del Medio de Pago, según la tabla que figura en el anexo 1. Dicha tabla podrá ser modificada porresolución de la SUNAT. c) Número del documento que acredite el uso del Medio de pago y/o código que identifique la operación, según corresponda. d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda. e) Fecha de emisión del documento o fecha de la opera- ción, según corresponda. Artículo 6º.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PRO- PORCIONAR EL COLEGIO DE NOTARIOS, EL PODERJUDICIAL Y LA SUNARP De conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7º del Decreto Legislativo, el Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según co-rresponda, deberán poner en conocimiento de la SUNAT, a mástardar el último día hábil de enero de cada año, el resultado de lasacciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previstoen los numerales 7.1 y 7.2. de dicho artículo, detectados o pues-tos en su conocimiento en el año calendario anterior. CAPÍTULO III IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Artículo 7º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en el capítulo III del De- creto Legislativo, se entenderá por: