Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

jera, la conversion a moneda nacional se efectuara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 3º. Para efecto de la declaracion y pago del impuesto, se aplicara el procedimiento de redondeo establecido por la SUNAT al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Codigo Tributario. Articulo 19º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia con los capitulos correspondientes del Decreto Legislativo Nº 939. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MONTO A PARTIR DEL CUAL SE UTILIZARA MEDIOS DE PAGO DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 2004 Fijese en cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dolares americanos (US $ 1,500), segun la moneda en la cual se pacto la obligacion, el monto a partir del cual se debera utilizar Medios de Pago durante el ejercicio gravable 2004. Segunda.- HABILITACION DE CUENTAS EXISTENTES Las cuentas en las que actualmente se acreditan remuneraciones o pensiones, segun corresponda, se consideran automaticamente habilitadas sin caracter de exclusividad, a efectos de lo establecido en el inciso c) del Apendice. Tercera.- OTROS MEDIOS DE PAGO PARA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con el tercer parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo, tratandose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o juridicas no domiciliadas, se podra emplear, ademas, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a traves de empresas bancarias o financieras no domiciliadas: a) Transferencias b) Cheques bancarios c) Orden de pago simple d) Orden de pago documentaria e) Remesa simple f) Remesa documentaria g) Carta de credito simple h) Carta de credito documentario De conformidad con el ultimo parrafo del articulo 5º del Decreto Legislativo, autorizase el uso de los Medios de Pago senalados en el parrafo anterior unicamente para las operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o juridicas no domiciliadas, siempre que estos MORDAZA canalizados a traves de Empresas del Sistema Financiero. Cuarta.- CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA 1. Para efecto de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo, los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria segun la cual no les sea de aplicacion los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcion del convenio o contrato respectivo, deberan presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca: a) Una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 6, y; b) Una MORDAZA del texto integro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificacion de los mismos. Con dichos documentos, y siempre que el contribuyente no tenga la condicion de no MORDAZA, la SUNAT emitira una "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria", dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su presentacion. Los contribuyentes presentaran la referida MORDAZA a los agentes de retencion o percepcion. 2. Los agentes de retencion o percepcion del Impuesto deberan informar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, la relacion de contribuyentes que presentaron la MORDAZA a que se refiere el numeral anterior. 3. La entidad que, en representacion del Estado, MORDAZA celebrado convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria, esta obligada a entregar, bajo responsabilidad, la informacion que SU-

NAT le requiera para efecto de la confirmacion de la vigencia y alcances del beneficio, en la forma, plazo y condiciones que esta senale. Si los convenios o contratos fueron celebrados por entidades estatales que a la fecha ya no existen, la obligacion establecida en el parrafo precedente sera cumplida por la entidad que MORDAZA asumido sus funciones o este encargada de velar por el cumplimiento de los citados convenios o contratos. 4. A partir de la fecha, la entidad estatal que apruebe cualquier modificacion de los convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria queda obligada a informar a la SUNAT, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes: a) La autorizacion de cesion de posicion contractual a favor de un tercer inversionista o la transmision de los beneficios a alguna de las partes intervinientes en la reorganizacion de sociedades o empresas, de acuerdo a ley; b) La renuncia al regimen de estabilidad tributaria que le comunique el titular del beneficio. c) La rescision o resolucion del convenio o contrato. d) Cualquier otra modificacion al mismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO 1 MORDAZA Deposito en cuenta Giro Transferencia de fondos Orden de pago Tarjeta de debito Tarjeta de credito Cheques con la clausula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, a que se refiere el inciso f) del articulo 5º del Decreto Legislativo. Efectivo, por operaciones en las que no existe obligacion de utilizar Medios de Pago Efectivo, en los demas casos. Medios de pago usados en comercio exterior Otros medios de pago ANEXO 2 MODELO DE DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR CUENTAS EN LAS QUE SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS MORDAZA y fecha Senores: ....................................... (1) Presente.Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuacion, abierta(s) en su Empresa, sera(n) utilizada(s) para realizar operaciones exoneradas, segun lo establecido en el Apendice del Decreto Legislativo Nº 939. Nº Cuenta (2) MORDAZA de Cuenta (3) Moneda (4) Supuesto Exonerado (5) CODIGO 001 002 003 004 005 006 007

008 009 010 099

Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificacion que pudiera presentarse sobre dicha situacion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia.

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