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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 jera, la conversión a moneda nacional se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3º. Para efecto de la declaración y pago del impuesto, se apli- cará el procedimiento de redondeo establecido por la SUNATal amparo de la Novena Disposición Final del Código Tributa-rio. Artículo 19º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia con loscapítulos correspondientes del Decreto Legislativo Nº 939. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MONTO A PARTIR DEL CUAL SE UTILI- ZARÁ MEDIOS DE PAGO DURANTE EL EJERCICIOGRAVABLE 2004 Fíjese en cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinien- tos dólares americanos (US $ 1,500), según la moneda en lacual se pactó la obligación, el monto a partir del cual se debe-rá utilizar Medios de Pago durante el ejercicio gravable 2004. Segunda.- HABILITACIÓN DE CUENTAS EXISTEN- TES Las cuentas en las que actualmente se acreditan remu- neraciones o pensiones, según corresponda, se consideranautomáticamente habilitadas sin carácter de exclusividad, aefectos de lo establecido en el inciso c) del Apéndice. Tercera.- OTROS MEDIOS DE PAGO PARA OPERA- CIONES DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Legislativo, tratándose de operaciones de comercioexterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas nodomiciliadas, se podrá emplear, además, los siguientes Me-dios de Pago, siempre que respondan a los usos y costum-bres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a tra-vés de empresas bancarias o financieras no domiciliadas: a) Transferencias b) Cheques bancariosc) Orden de pago simpled) Orden de pago documentariae) Remesa simplef) Remesa documentariag) Carta de crédito simpleh) Carta de crédito documentario De conformidad con el último párrafo del artículo 5º del Decreto Legislativo, autorízase el uso de los Medios de Pagoseñalados en el párrafo anterior únicamente para las opera-ciones de comercio exterior realizadas con personas natu-rales y/o jurídicas no domiciliadas, siempre que éstos seancanalizados a través de Empresas del Sistema Financiero. Cuarta.- CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA 1. Para efecto de lo establecido en la Segunda Disposi- ción Final del Decreto Legislativo, los contribuyentes quegocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cualno les sea de aplicación los impuestos que se creen conposterioridad a la suscripción del convenio o contrato res-pectivo, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazoy condiciones que ésta establezca: a) Una declaración jurada según el modelo que se indi- ca en el Anexo 6, y; b) Una copia del texto íntegro de los convenios o con- tratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos. Con dichos documentos, y siempre que el contribuyen- te no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitiráuna “Constancia de presentación de la declaración juradade goce del beneficio de estabilidad tributaria”, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción. 2. Los agentes de retención o percepción del Impuesto deberán informar a la SUNAT, en la forma, plazo y condi-ciones que ésta establezca, la relación de contribuyentesque presentaron la constancia a que se refiere el numeralanterior. 3. La entidad que, en representación del Estado, haya celebrado convenios o contratos que conlleven el otorga-miento del beneficio de estabilidad tributaria, está obligadaa entregar, bajo responsabilidad, la información que SU-NAT le requiera para efecto de la confirmación de la vigen- cia y alcances del beneficio, en la forma, plazo y condicio-nes que ésta señale. Si los convenios o contratos fueron celebrados por en- tidades estatales que a la fecha ya no existen, la obliga-ción establecida en el párrafo precedente será cumplidapor la entidad que haya asumido sus funciones o esté en-cargada de velar por el cumplimiento de los citados conve-nios o contratos. 4. A partir de la fecha, la entidad estatal que apruebe cualquier modificación de los convenios o contratos queconlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tri-butaria queda obligada a informar a la SUNAT, dentro delos quince (15) días hábiles siguientes: a) La autorización de cesión de posición contractual a favor de un tercer inversionista o la transmisión de los be-neficios a alguna de las partes intervinientes en la reorga-nización de sociedades o empresas, de acuerdo a ley; b) La renuncia al régimen de estabilidad tributaria que le comunique el titular del beneficio. c) La rescisión o resolución del convenio o contrato.d) Cualquier otra modificación al mismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 TIPO CÓDIGO Depósito en cuenta 001 Giro 002 Transferencia de fondos 003 Orden de pago 004 Tarjeta de débito 005 Tarjeta de crédito 006 Cheques con la cláusula de “no negociables”, 007 “intransferibles”, “no a la orden” u otra equiva-lente, a que se refiere el inciso f) del artículo 5º del Decreto Legislativo. Efectivo, por operaciones en las que no existe 008 obligación de utilizar Medios de Pago Efectivo, en los demás casos. 009 Medios de pago usados en comercio exterior 010Otros medios de pago 099 ANEXO 2 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA ACREDITAR CUENTAS EN LAS QUE SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS Ciudad y fechaSeñores: ....................................... (1) Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s)en su Empresa, será(n) utilizada(s) para realizar operaciones exo-neradas, según lo establecido en el Apéndice del Decreto Legis-lativo Nº 939. Nº Cuenta Tipo de Cuenta Moneda Supuesto Exonerado (2) (3) (4) (5) Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarlescualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha si-tuación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurren-cia.