Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ce, presentaran ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exoneracion solicitada, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 2 en la que declararan que en dicha(s) cuenta(s) se realizara exclusivamente operaciones exoneradas. b) Las operaciones comprendidas en el inciso r) del Apendice deberan estar sustentadas con las notas de cargo y abono que corresponda. Estan comprendidos en el mencionado inciso los extornos, las regularizaciones y, en general, las acreditaciones y debitos realizados para anular los efectos generados en las cuentas del contribuyente por transacciones indebida o erroneamente procesadas, incluyendo los cheques devueltos en la Camara de Compensacion por no ser conformes. c) La exoneracion establecida para las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y para la Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS, asi como para las transacciones a que se refieren los incisos q), r), u), v) y w) del Apendice operaran de manera automatica, sin que se requiera la MORDAZA de documentacion alguna. Articulo 13º.- RENOVACION DE DEPOSITOS, CERTIFICADOS BANCARIOS Y CREDITOS a) Tratandose de la exoneracion contenida en el inciso u) del Apendice, si conjuntamente con la renovacion del deposito o del certificado se produjera la entrega de un monto adicional de dinero en efectivo, dicha entrega no estara comprendida en la exoneracion. b) Tratandose de la exoneracion contenida en el inciso v) del Apendice, si conjuntamente con la renovacion del credito se produjera la entrega o puesta a disposicion de un monto adicional de dinero en efectivo, dicho monto no estara comprendido en la exoneracion. Articulo 14º.- CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES Para efecto de la exoneracion establecida en el inciso c) del Apendice, el empleador podra optar entre: a) Acreditar las remuneraciones o pensiones en cuentas ya abiertas a nombre de los trabajadores o pensionistas. En este supuesto, los debitos que el trabajador o pensionista realicen solo estaran exonerados hasta por el monto correspondiente a las remuneraciones o pensiones acreditadas. b) Solicitar que una Empresa del Sistema Financiero MORDAZA una cuenta nueva a nombre del trabajador o pensionista, en la que unicamente se acreditara, con caracter exclusivo, las remuneraciones o pensiones. En este supuesto, cualquier debito que el trabajador o pensionista realice desde esta cuenta estara exonerado. La acreditacion de remuneraciones o pensiones que realice el empleador debera ser realizada mediante transferencia hacia las cuentas de remuneraciones o pensiones, segun corresponda. Para tal efecto, el empleador presentara a la Empresa del Sistema Financiero, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles previos a la acreditacion, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 4, la misma que debera ser actualizada cada vez que se produzca alguna modificacion de los datos alli consignados. La declaracion jurada que se menciona en el parrafo anterior podra ser presentada por el empleador utilizando medios magneticos o electronicos. Articulo 15º.- USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPECIALES Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas a traves de cuentas que conforme al Decreto Legislativo deben destinarse exclusivamente a la realizacion de operaciones exoneradas, deberan presentar a la Empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de ocurrido el hecho, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 3. Con dicha declaracion, las Empresas del Sistema Financiero procederan a efectuar los debitos respectivos por concepto del Impuesto. Los intereses moratorios que correspondan deberan ser abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT. Si dentro de un MORDAZA de fiscalizacion la SUNAT detecta el incumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, comunicara este hecho a la Empresa del Sistema Financiero a fin de que retire la condicion de exonerada de la cuenta, al haberse perdido el caracter exclusivo exigido por el Decreto Legislativo. Si la Empresa del Sistema Financiero no cumple con lo senalado en la citada comunicacion, sera responsable solidaria por las operaciones gra-

vadas que se realicen con posteridad a la notificacion de la comunicacion en dicha cuenta, segun lo establecido en el articulo 14º del Decreto Legislativo. En el supuesto senalado en el parrafo anterior la SUNAT podra, asimismo, solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario por existir indicios de evasion tributaria. Articulo 16º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES O PERCEPTORES Los agentes retenedores o perceptores a que se refiere el articulo 14º del Decreto Legislativo deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1. Retener o percibir el Impuesto, segun corresponda. 2. Efectuar la declaracion y pago del Impuesto en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 3. Entregar al contribuyente la MORDAZA de retencion o percepcion del Impuesto a que se refiere el articulo 17º. 4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso. Para tal efecto, compensaran la devolucion efectuada con el monto de las retenciones y/o percepciones que, por el mismo Impuesto y en el mismo mes hayan practicado a otros contribuyentes. Si quedase un remanente por compensar, lo podran aplicar a las retenciones y/o percepciones que, por el mismo Impuesto, deban practicar en los meses siguientes. Tratandose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las devoluciones se realizaran al MORDAZA de cambio vigente a la fecha en que se realizo el cobro indebido o en exceso. 5. Mantener registros que permitan el control del cumplimiento de las disposiciones del Impuesto. Respecto a las operaciones exoneradas, adicionalmente las Empresas del Sistema Financiero deberan: a) Recabar la declaracion jurada del titular de la cuenta a que se refieren los articulos 12º y 14º, en cualquiera de las formas permitidas por el presente Reglamento. b) Comunicar a la SUNAT la informacion establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 15º del Decreto Legislativo. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo. Articulo 17º.- MORDAZA DE RETENCION O PERCEPCION DEL IMPUESTO La "Constancia de retencion o percepcion del Impuesto a las transacciones financieras" tendra las siguientes caracteristicas: 1. Comprendera la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior, detallado mes a mes. 2. Indicara: a) Nombre o razon social, numero de RUC y domicilio fiscal del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razon social y numero de RUC del contribuyente, o numero del documento de identidad que corresponda. c) Importe total de las acreditaciones realizadas en el periodo. d) Importe total de las retenciones efectuadas en el periodo, en moneda nacional. e) Importe total de los debitos realizados en el periodo. f) Importe total de las percepciones realizadas en el periodo, en moneda nacional. 3. Se otorgara dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma fisica o por medios informaticos. Tratandose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del articulo 9º del Decreto Legislativo, la MORDAZA se debera entregar en la oportunidad en que se realice la operacion. El contribuyente que no reciba la MORDAZA en el plazo indicado en el numeral 3 debera denunciar el hecho ante la Administracion Tributaria dentro de los quince (15) dias habiles del mes siguiente. La MORDAZA a que se refiere el presente articulo podra ser reemplazada por los estados de cuenta que emiten las Empresas del Sistema Financiero, siempre que en MORDAZA consten los datos exigidos. Articulo 18º.- DETERMINACION DEL IMPUESTO La determinacion del Impuesto se efectuara en moneda nacional. Tratandose de operaciones en moneda extran-

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