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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 ce, presentarán ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exoneración solicitada, una declaración juradasegún el modelo que se indica en el Anexo 2 en la quedeclararán que en dicha(s) cuenta(s) se realizará exclusi-vamente operaciones exoneradas. b) Las operaciones comprendidas en el inciso r) del Apéndice deberán estar sustentadas con las notas de car-go y abono que corresponda. Están comprendidos en el mencionado inciso los extor- nos, las regularizaciones y, en general, las acreditaciones ydébitos realizados para anular los efectos generados en lascuentas del contribuyente por transacciones indebida o erró-neamente procesadas, incluyendo los cheques devueltos enla Cámara de Compensación por no ser conformes. c) La exoneración establecida para las cuentas utiliza- das exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Central y para la Compen-sación por Tiempo de Servicios - CTS, así como para lastransacciones a que se refieren los incisos q), r), u), v) yw) del Apéndice operarán de manera automática, sin quese requiera la presentación de documentación alguna. Artículo 13º.- RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS, CER- TIFICADOS BANCARIOS Y CRÉDITOS a) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso u) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación deldepósito o del certificado se produjera la entrega de unmonto adicional de dinero en efectivo, dicha entrega noestará comprendida en la exoneración. b) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso v) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación delcrédito se produjera la entrega o puesta a disposición deun monto adicional de dinero en efectivo, dicho monto noestará comprendido en la exoneración. Artículo 14º.- CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES Para efecto de la exoneración establecida en el inciso c) del Apéndice, el empleador podrá optar entre: a) Acreditar las remuneraciones o pensiones en cuentas ya abiertas a nombre de los trabajadores o pensionistas. Eneste supuesto, los débitos que el trabajador o pensionista rea-licen sólo estarán exonerados hasta por el monto correspon-diente a las remuneraciones o pensiones acreditadas. b) Solicitar que una Empresa del Sistema Financiero abra una cuenta nueva a nombre del trabajador o pensio-nista, en la que únicamente se acreditará, con carácter ex-clusivo, las remuneraciones o pensiones. En este supues-to, cualquier débito que el trabajador o pensionista realicedesde esta cuenta estará exonerado. La acreditación de remuneraciones o pensiones que rea- lice el empleador deberá ser realizada mediante transferen-cia hacia las cuentas de remuneraciones o pensiones, se-gún corresponda. Para tal efecto, el empleador presentará ala Empresa del Sistema Financiero, con una anticipación nomenor a cinco (5) días hábiles previos a la acreditación, unadeclaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo4, la misma que deberá ser actualizada cada vez que seproduzca alguna modificación de los datos allí consignados. La declaración jurada que se menciona en el párrafo anterior podrá ser presentada por el empleador utilizandomedios magnéticos o electrónicos. Artículo 15º.- USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPE- CIALES Cuando los contribuyentes realicen operaciones grava- das a través de cuentas que conforme al Decreto Legislativodeben destinarse exclusivamente a la realización de opera-ciones exoneradas, deberán presentar a la Empresa del Sis-tema Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes de ocurrido el hecho, una declaración jurada según elmodelo que se indica en el Anexo 3. Con dicha declaración,las Empresas del Sistema Financiero procederán a efectuarlos débitos respectivos por concepto del Impuesto. Los inte-reses moratorios que correspondan deberán ser abonadospor el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT. Si dentro de un proceso de fiscalización la SUNAT de- tecta el incumplimiento de lo establecido en el párrafo an-terior, comunicará este hecho a la Empresa del SistemaFinanciero a fin de que retire la condición de exonerada dela cuenta, al haberse perdido el carácter exclusivo exigidopor el Decreto Legislativo. Si la Empresa del Sistema Fi-nanciero no cumple con lo señalado en la citada comuni-cación, será responsable solidaria por las operaciones gra-vadas que se realicen con posteridad a la notificación de la comunicación en dicha cuenta, según lo establecido en elartículo 14º del Decreto Legislativo. En el supuesto señalado en el párrafo anterior la SU- NAT podrá, asimismo, solicitar al juez el levantamiento delsecreto bancario por existir indicios de evasión tributaria. Artículo 16º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES O PERCEPTORES Los agentes retenedores o perceptores a que se refie- re el artículo 14º del Decreto Legislativo deberán cumplirlas siguientes obligaciones: 1. Retener o percibir el Impuesto, según corresponda. 2. Efectuar la declaración y pago del Impuesto en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 3. Entregar al contribuyente la constancia de retención o percepción del Impuesto a que se refiere el artículo 17º. 4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o percep- ciones efectuadas en forma indebida o en exceso. Para talefecto, compensarán la devolución efectuada con el montode las retenciones y/o percepciones que, por el mismo Im-puesto y en el mismo mes hayan practicado a otros contri-buyentes. Si quedase un remanente por compensar, lo po-drán aplicar a las retenciones y/o percepciones que, por elmismo Impuesto, deban practicar en los meses siguientes. Tratándose de operaciones realizadas en moneda ex- tranjera, las devoluciones se realizarán al tipo de cambiovigente a la fecha en que se realizó el cobro indebido o enexceso. 5. Mantener registros que permitan el control del cum- plimiento de las disposiciones del Impuesto. Respecto a las operaciones exoneradas, adicionalmente las Empresas del Sistema Financiero deberán: a) Recabar la declaración jurada del titular de la cuenta a que se refieren los artículos 12º y 14º, en cualquiera delas formas permitidas por el presente Reglamento. b) Comunicar a la SUNAT la información establecida en el segundo párrafo del artículo 15º del Decreto Legislativo. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará la forma, plazo y condiciones para el cumplimientode las obligaciones establecidas en el presente artículo. Artículo 17º.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN O PER- CEPCIÓN DEL IMPUESTO La “Constancia de retención o percepción del Impuesto a las transacciones financieras” tendrá las siguientes ca-racterísticas: 1. Comprenderá la totalidad de las operaciones reali- zadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior,detallado mes a mes. 2. Indicará: a) Nombre o razón social, número de RUC y domicilio fiscal del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razón social y número de RUC del contri- buyente, o número del documento de identidad que corres-ponda. c) Importe total de las acreditaciones realizadas en el período. d) Importe total de las retenciones efectuadas en el pe- ríodo, en moneda nacional. e) Importe total de los débitos realizados en el período.f) Importe total de las percepciones realizadas en el período, en moneda nacional. 3. Se otorgará dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma física o por medios informáticos. Tra-tándose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c) yd) del artículo 9º del Decreto Legislativo, la constancia se deberáentregar en la oportunidad en que se realice la operación. El contribuyente que no reciba la constancia en el pla- zo indicado en el numeral 3 deberá denunciar el hecho antela Administración Tributaria dentro de los quince (15) díashábiles del mes siguiente. La constancia a que se refiere el presente artículo po- drá ser reemplazada por los estados de cuenta que emitenlas Empresas del Sistema Financiero, siempre que en ellaconsten los datos exigidos. Artículo 18º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO La determinación del Impuesto se efectuará en mone- da nacional. Tratándose de operaciones en moneda extran-