Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

INDICE
I. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE FIJA LA NUEVA ESTRUCTURA Y NIVELES TARIFARIOS PARA CORPAC S.A.

II. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION 2. OBJETIVO 3. SERVICIOS AERONAUTICOS BAJO REGULACION DE TARIFAS 3.1 3.2 Servicios de aeronavegacion Servicios aeroportuarios

4. METODOLOGIA 5. RESULTADOS 6. RECOMENDACIONES III. RELACION DE DOCUMENTOS

I. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE FIJA LA NUEVA ESTRUCTURA Y NIVELES TARIFARIOS PARA CORPAC S.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ____-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, __ de ____ de 2004 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El informe de "Revision de Tarifas de los Servicios Regulados que Provee CORPAC S.A." presentado por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN en la sesion de Consejo Directivo de fecha __ de ____ del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 1) del Articulo 7º de la referida ley atribuye a OSITRAN la operacion del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en el caso que no exista competencia en el mercado; Que, el literal d) del numeral 1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 19 de junio de 2003, la Gerencia de Regulacion remite a la Gerencia General el Informe Nº 03703-GRE-OSITRAN, el mismo en el que se informa de los avances en el procedimiento de revision de las tarifas de

CORPAC S.A. iniciado de oficio, como parte de las actividades consideradas en el Plan Operativo del ano 2003; Que, con fecha 25 de junio de 2003, mediante el Acuerdo Nº 358-118-03-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo tomo conocimiento de los avances realizados por la Gerencia de Regulacion sobre el procedimiento de revision de las tarifas de CORPAC, y autorizo a dicha gerencia a continuar con el procedimiento de revision de tarifas de oficio; Que, para llevar a cabo el estudio de revision tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la informacion correspondiente, asi como disponer de los informes de consultorias contratadas por el Banco Mundial, con relacion al trafico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios aeronauticos prestados por CORPAC S.A. y su contabilidad regulatoria, los cuales fueron concluidos en octubre de 2002; Que, con fecha 15 de diciembre de 2003, la Gerencia de Regulacion presento el informe de "Revision de Tarifas de los Servicios Regulados que Provee CORPAC S.A." que fue pre publicado mediante la Resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN Nº 028-2003-CD/OSITRAN; Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador debera publicar en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion de precios regulados; Que, con fecha __ de diciembre de 2003, OSITRAN prepublico el proyecto de Resolucion Tarifaria a que se ha hecho referencia, asi como la Exposicion de Motivos de la misma y la relacion de los documentos que sustentan su elaboracion; Que, vencido el plazo de veinte (20) dias habiles establecido en la Resolucion Nº 028-2003-CD/OSITRAN para que los interesados remitan sus observaciones, se procedio a la absolucion de las mismas y, a continuacion, de conformidad con lo ordenado por el Articulo 7º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se convoco y realizo las Audiencias Publicas;

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