Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 258313

correspondiente en su respectivo Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y conforme al Programa de actividades y prestaciones a realizarse durante el ano fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Para dicho efecto, los Pliegos deberan contar con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia este destinada a financiar un gasto de caracter continuo. Articulo 43º.- Afectacion de las Transferencias al CAFAE Las transferencias financieras al CAFAE que se realizan unicamente para el otorgamiento de incentivos laborales de los servidores que se encuentren bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a la normatividad vigente, se afectaran en la siguiente cadena de gasto:
CATEGORIA DEL GASTO GRUPO GENERICO DE GASTOS MODALIDAD DE APLICACION ESPECIFICA DEL GASTO 5. 1. 60. 40. Gastos Corrientes Personal y Obligaciones Sociales Transferencias al CAFAE Subvenciones Sociales

Articulo 47º.- Ambito del Control Presupuestario a cargo de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico El Control Presupuestario que ejerce la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se concentra en el seguimiento de los niveles de Ejecucion Presupuestaria de los ingresos y gastos, respecto a los niveles de recursos aprobados en los Presupuestos Institucionales Modificados (PIM) de los Gobiernos Regionales. Articulo 48º.- Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Regionales La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es la dependencia tecnica responsable de llevar a cabo las acciones de Control Presupuestario de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Regionales en su calidad de organismos ejecutores. Dicho control comprende las siguientes lineas de accion: a) La verificacion que la ejecucion de los ingresos de cada mes guarde relacion con respecto a su programacion, asi como, al presupuesto aprobado. b) La verificacion que la ejecucion de los gastos de cada mes guarde relacion con los Calendarios de Compromisos autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para cada periodo, la Programacion Trimestral del Gasto, la Asignacion Trimestral y el Presupuesto Institucional del Pliego. c) La verificacion que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Publicas, dentro de su competencia, esten previstos en su respectivo Presupuesto para el ano fiscal 2004. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el MORDAZA presupuestal correspondiente. d) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Ejecucion Presupuestaria del Gasto. e) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Programacion Mensual de Gastos elaborada para el ano fiscal y la Programacion de Metas Presupuestarias. Articulo 49º.- Informacion relativa al MORDAZA Presupuestario La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite oportunamente a los Pliegos el aplicativo denominado "Proceso Presupuestario 2004", a traves del cual se registra la informacion relativa al MORDAZA Presupuestario de los Ingresos y Egresos correspondientes al ano fiscal 2004. El citado aplicativo permite la generacion de disquetes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la transferencia de informacion presupuestaria de las Unidades Ejecutoras a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial del Pliego y de estas ultimas, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, permite el registro, seguimiento y control de la informacion relativa a las Modificaciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamientos operativos establecidos en el articulo 27º de la presente Directiva), la Programacion Trimestral de Gastos y las Modificaciones al Calendario de Compromisos, entre otros. La informacion sobre la ejecucion de ingresos y gastos sera la registrada en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), la cual sera transferida, via "interfase", al aplicativo "Proceso Presupuestario 2004". Para tal efecto, se incluira en el mencionado aplicativo el procedimiento correspondiente.

Articulo 44º.- Prestaciones del CAFAE Las prestaciones que el CAFAE otorga a los trabajadores no tienen caracter remunerativo, ni pensionable, ni compensatorio. En ningun caso, se podran otorgar los Incentivos laborales a que se refiere el articulo 41º de la presente Directiva, al personal contratado para proyectos de inversion, a los consultores, profesionales o demas contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratacion que no implique vinculo laboral; asi como tampoco al personal comprendido en regimenes propios de MORDAZA, regulados por Leyes especificas, (Profesorado y Profesionales de la Salud). Articulo 45º.- Prohibiciones El CAFAE con cargo a recursos publicos, no podra solventar ningun MORDAZA de gasto adicional o distinto a los incentivos laborales, ni gastos en otros programas de bienestar o agasajos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º numeral 3 y el articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128. Las prestaciones diferentes a los incentivos laborales que se otorguen a traves de CAFAE, incluidos las reembolsables, solo podran ejecutarse con cargo a los recursos propios de dicha entidad. CAPITULO VII CONTROL PRESUPUESTARIO Articulo 46º.- Definicion El Control Presupuestario es el seguimiento de la ejecucion presupuestaria de Ingresos y Egresos asi como de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, segun sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la informacion relativa a los niveles vigentes de la ejecucion, tanto en terminos financieros como fisicos. El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte tecnico para efectuar los trabajos de analisis y correccion de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluacion Presupuestaria, en esta MORDAZA fase, a partir del ano 2004, se MORDAZA enfasis especial respecto a la calidad del gasto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.