Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 Fuente de Financiamiento: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 13. 00 Donaciones 13. 05 FIDE 13. 06 A trabajar13. 07 Seguro Integral de Salud 13. 08 Convenios con Entidades del Gobierno Nacio- nal y Regional 2 13. 09 Convenios con Entidades diferentes al Gobierno Nacional y Regional 13. 10 Transferencias de Entidades del Gobierno Na- cional y Regional 13. 11 Tr ansferencias de Entidades diferentes al Gobier- no Nacional y Regional CLASIFICADOR DE INGRESOS 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias 3.1.2 Internas: del Sector Público 3.1.2.023 Transf erencias Fondo Intergubernamental para la Descentralización-FIDE 3.1.2.026 Progr ama A Trabajar 3.1.2.027 Seguro Integral de Salud 64.3 El pliego receptor después de haber incorpora- do los recursos en su marco presupuestal estará en con- diciones de solicitar la aprobación del calendario de com- promisos, hasta por montos iguales a los autorizados alpliego que ha transferido los recursos de acuerdo a su programación, conforme a lo señalado en el numeral 64.1 del presente artículo. Artículo 65º.- Actos administrativos que generen gastos Los funcionarios de los Gobiernos Regionales com- petentes para comprometer gastos deben observar, pre-vio a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presu- puestaria correspondiente. Caso contrario devienen ennulos de pleno derecho. Los actos administrativos o de administración que ge- neren gastos, a los que se refiere el artículo 16º, numeral 2, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, deberán incluir unartículo que especifique detalladamente la Actividad, Ca- dena de Gasto y Fuente de Financiamiento que afecta. Artículo 66º.- Compromisos no devengados Conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el compromiso no devengado al 31 de diciembre del año fiscal 2004 debe ser anulado del Registro Presupuesta-rio, de acuerdo al procedimiento correspondiente y de ser necesario, se afectará al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2005. Artículo 67º.- Aplicación progresiva de la base de datos para el pago de planillas El requisito del registro en la base de datos estableci- do en el artículo 16º, numeral 2, literal a) de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, se aplicará de manera progresiva y en tanto se establezca el procedimiento respectivo a través delinstructivo que para tal efecto emita la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público en el marco de la Undécima Disposición Final de la Ley Nº 28128, el artículo 13º nu-meral 13.1 y numeral 13.2 literal a) de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112 y el artículo 5º de la Ley de Gestión Presupuesta-ria del Estado - Ley Nº 27209. La referida aplicación progresiva implica que en tanto no se disponga el procedimiento pertinente, el pago de retribuciones procederá con la consideración en el regis- tro de la Planilla Unica de Pagos -PUP de la entidad deconformidad a lo señalado en el primer párrafo del artí- culo 16º, numeral 2, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº 28128.Artículo 68º.- Prórroga de los contratos de servi- cios no personales La prórroga de los contratos de servicios no persona- les, así como aquellos orientados al reemplazo de loca- dores con contrato vigente al 31 de diciembre de 2003prevista en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, no se encuentran dentro de los alcancesde lo dispuesto en el artículo 14º, numeral 3, literal b) de la citada Ley, sin perjuicio, de que los recursos respecti- vos estén previstos en sus respectivos presupuestos au-torizados. Artículo 69º.- Tratamiento de la Información de per- sonal La información del personal, independientemente de la modalidad contractual directa o indirecta (incluye la contratación por convenios de administración de recur- sos o similares) a cargo de los Pliegos Presupuestarios,es elaborada por la Oficina de Personal de la Unidad Eje- cutora, o la haga sus veces, y entregada a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, para su revisión y remisión a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, dentro de los pla- zos señalados en el Anexo 01/GR. La información se registra en el aplicativo denomina- do "Proceso Presupuestario 2004", en la opción "Menúde Registro de Personal". Las Oficinas de Personal son responsables de que la información contenida en el aplicativo "Proceso Presu- puestario 2004", sea consistente y fidedigna a aquella que es remitida a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico por la respectiva Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo 70º.- Tratamiento de la Información de per- sonal La información o indirecta (incluye la contratación por convenios de administración de recursos o similares) a cargo de los Pliegos Presupuestarios, es elaborada porla Oficina de Personal y entregada a la Gerencia Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su revisión y remisión a la Dirección Na-cional del Presupuesto Público, dentro de los plazos se- ñalados en el Anexo 01/GR. La información se registra en el aplicativo denomina- do "Proceso Presupuestario 2004", en la opción "Menú de Registro de Personal". Las Oficinas de Personal son responsables de que la información contenida en el aplicativo "Proceso Presu-puestario 2004", sea consistente y fidedigna a aquella que es remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público por la respectiva Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo 71º.- Fusión de Unidades EjecutorasEn el marco de lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, la Dirección Nacional del Presupuesto Público emitirá las instrucciones nece- sarias para una adecuada fusión de las Unidades Ejecu-toras cuyos presupuestos son iguales o menores a seis millones de nuevos soles por toda fuente de financiamien- to, con el objeto de lograr economías de escala. DISPOSICION FINAL Primera.- Los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Fondo de Compensación Regional ya se en- 2Convenios que no signifiquen ejecución presupuestaria indirecta