Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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En el caso del cambio o nuevas finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego solicitante debera justificar y sustentar legalmente el concepto a codificar. Articulo 58º.- Planillas del personal de los Gobiernos Regionales Cualquier saldo de Calendario de Compromiso que se produzca con motivo de la elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la entidad que no esten legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administracion de esta MORDAZA y el funcionario del Pliego que autorice tal acto. El Jefe de Auditoria Interna de la correspondiente Unidad Ejecutora verificara el estricto cumplimiento de la presente norma. Articulo 59º.- Base de calculo para el otorgamiento de Bonificaciones y otros Precisese que la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos (tales como la asignacion por 25 y 30 anos de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la "Remuneracion Total Permanente", de acuerdo a lo establecido en los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM de fecha 6 de marzo de 1991. Articulo 60º.- Ejecucion de gastos financiados con recursos provenientes de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional Conforme a lo establecido en el articulo 49º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, en caso de incompatibilidad entre lo regulado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128 y lo dispuesto en el Contrato o Convenio de Cooperacion Tecnica, respecto de las restricciones en la ejecucion de gastos financiados parcial o totalmente con recursos de la Fuente de Financiamiento "Donaciones y Transferencias" provenientes del referido Contrato o Convenio, se sujetan a lo estipulado en estos ultimos documentos. Articulo 61º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Toda la informacion relacionada al MORDAZA Presupuestario que los Pliegos remitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion del MORDAZA de Veracidad se considera cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 62º.- Saldos resultantes culminada la ejecucion de Convenios Las Instituciones Privadas que reciban recursos en funcion de Convenios en calidad de Donacion, con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", una vez culminada la ejecucion objeto del Convenio, deberan restituir, incluido los intereses, todos los excedentes o saldos resultantes a las Entidades Publicas que les transfirieron originalmente los recursos, para que estas a su vez lo reviertan al Tesoro Publico en un plazo no mayor a tres (03) dias habiles de producida dicha percepcion. En el caso que dichos recursos provengan de MORDAZA de financiamiento distintas a las senaladas en el parrafo

precedente, la Entidad procedera a incorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias". Los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Regionales que otorgan transferencias financieras a entidades e instituciones privadas deberan verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 63º.- Transferencias financieras para los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud Las Unidades Ejecutoras a traves de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, efectuaran los gastos referidos a este servicio aplicando la siguiente cadena funcional programatica, segun sea el caso:
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : : : 14 064 0178 00765 0123 00765 SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL ATENCION MEDICA BASICA ATENCION INTEGRAL DE SALUD ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA ATENCION INTEGRAL DE SALUD

Los Saldos de Balance del Ano Fiscal 2003, provenientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras a traves de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, deben ser incorporados durante el primer trimestre del ano 2004 en sus respectivos presupuestos mediante Resolucion del Titular del Pliego, conforme a la cadena funcional programatica senalada en el primer parrafo del presente articulo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina en la primera semana de cada mes, la distribucion de los recursos correspondientes a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, los cuales publicara en el Diario Oficial El Peruano. Para la aplicacion del presente articulo, tanto el pliego Seguro Integral de Salud como los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud, se sujetan estrictamente a lo senalado en el articulo 33º de la Ley del Ministerio de Salud - Ley Nº 27657 y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud. Articulo 64º.- Ejecucion de transferencias de recursos financieros entre entidades del sector publico para el ano fiscal 2004 64.1 Los pliegos presupuestarios que realicen las transferencias financieras de recursos, deben efectuar en forma previa las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias. Para ello, en los casos de actividades se utilizaran el Grupo Generico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes y para el caso de proyectos de inversion, el Grupo Generico de Gastos 7 Otros Gastos de Capital. Los calendarios de compromisos se autorizaran para dichos Grupos Genericos de Gasto, dentro de los programas presupuestales correspondientes. 64.2 El pliego que transfiere los recursos comunica a la entidad que recepciona el mencionado recurso, el monto que preve transferirle, con la finalidad que el pliego que recibe lo incorpore, dentro de los cinco (5) dias calendario de recibida la comunicacion, en su presupuesto institucional en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, a traves de un credito suplementario de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, utilizando los codigos que para tal fin ha creado la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y que a continuacion se detallan:

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