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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 La información que se registre es remitida, en los pla- zos señalados en el Anexo Nº 01/GR de la presente Di- rectiva, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de los disquetes correspondientes, la misma quedebe guardar coherencia con la información reportada de carácter contable vinculada a la materia presupues- tal. Asimismo, dicha información debe ser presentada deforma consolidada por Unidades Ejecutoras, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico, así como el detalle de los Ingresos. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es responsable de la con-solidación de la información citada y de la presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro del plazo establecido en el precitado Anexo Nº 01/GR, quese acompaña a la presente Directiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 50º.- Aplicación del silencio administrati- vo en los procedimientos con evaluación previa delproceso presupuestario En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 27444, se entenderán desestimadas las so- licitudes que impliquen evaluación previa, cuando venci- do el plazo que señala la referida Ley para la respectivaabsolución, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de Ampliación del Calendario de Com- promisos. - Demandas adicionales de recursos.- Solicitud de cualquier información que se encuentre en la página WEB. Las demandas de gasto no atendidas durante el pre- sente año fiscal, quedan sin efecto y se procederá a su archivo, de conformidad con lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. No es aplicable el silencio administrativo a las Con- sultas que requieran opinión de la Dirección Nacional delPresupuesto Público, sobre la interpretación o aplicación de la normativa presupuestaria. Artículo 51º.- Ingresos dinerarios por indemniza- ción de seguros, ejecución de garantías y similares Los ingresos que se obtengan por indemnización de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arre-glo a la norma legal respectiva, multas y venta de bases para la realización de los Procesos de Selección a que se contrae el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, ambos de fecha 13 defebrero de 2001, se incorporan en el Presupuesto del Plie- go en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directa- mente Recaudados". Las indemnizaciones deben orien-tarse, preferentemente, a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados. Artículo 52º.- Transferencias Financieras por Sub- venciones Las Transferencias Financieras que se deban realizar en cumplimiento de los dispositivos legales que aprue- ban Subvenciones a Entidades Públicas o Privadas, enel marco del artículo 16º, numeral 5, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, se aprueban mediante Resolución del Ti-tular del Pliego. La aplicación del artículo 38º numeral 38.1 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, sólo se realiza para efectos de atender subvenciones a entidades sociales de carácter privado.Artículo 53º.- Bonificación por Indemnización Ex- cepcional De conformidad con lo señalado en el Decreto Le- gislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficiodispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 051- 88-PCM de fecha 11 de abril de 1988, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con su-jeción a la escala que fija el Consejo Nacional de Califi-cación. El otorgamiento de la citada bonificación para nuevos beneficiarios se atiende con cargo a los presupuestosinstitucionales autorizados por los Gobiernos Regiona-les. Artículo 54º.- Monto máximo de la Declaración Ju- rada Para efectos de lo señalado en el artículo 50º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - LeyNº 27209, el monto máximo de la Declaración Jurada, como documento sustentatorio del gasto no excede de S/. 500,00. Artículo 55º.- Criterios para la creación de Unida- des Ejecutoras La creación de Unidades Ejecutoras es propuesta exclusivamente por el Titular del Pliego a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, la cual evalúa y de-termina la creación de las mismas, previa fundamenta-ción por parte de los Pliegos Presupuestarios, siemprey cuando el Presupuesto de la Unidad Ejecutora a crear- se cuente con un presupuesto mayor a SEIS MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES de acuerdo a los si-guientes criterios: a) Factores Geográficos. b) Nivel de Desconcentración Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomía funcionalde una determinada dependencia. c) Creación o Fusión de Entidades . La creación de Unidades Ejecutoras no debe irrogar gasto adicional alguno a los considerados en el Presu-puesto Institucional del Pliego correspondiente. Artículo 56º.- Improcedencia de reajustes automá- ticos por el incremento de patrones referenciales De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 847, las remuneraciones, bonificaciones, be-neficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribu-ción que se haya otorgado a los trabajadores y pensio-nistas del Sector Público, se continúan percibiendo en los mismos montos en dinero recibidos durante el año fiscal 1996. Todo reajuste de los conceptos referidos al precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supre-mo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, siem-pre y cuando cuenten con los recursos debidamente pre-supuestados y disponibles. Artículo 57º.- Codificación de las Categorías Pre- supuestarias y sus Resultados La inclusión de nuevas Actividades y Proyectos, así como de Componentes, Finalidades, Unidades de Medi-da y Partidas del Ingreso, no codificados en las respecti-vas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecu- ción, de la correspondiente codificación que otorgue la Dirección Nacional del Presupuesto Público a solicitudde la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial.