Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 258314

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

La informacion que se registre es remitida, en los plazos senalados en el Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a traves de los disquetes correspondientes, la misma que debe guardar coherencia con la informacion reportada de caracter contable vinculada a la materia presupuestal. Asimismo, dicha informacion debe ser presentada de forma consolidada por Unidades Ejecutoras, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico, asi como el detalle de los Ingresos. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es responsable de la consolidacion de la informacion citada y de la MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro del plazo establecido en el precitado Anexo Nº 01/GR, que se acompana a la presente Directiva. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 50º.- Aplicacion del silencio administrativo en los procedimientos con evaluacion previa del MORDAZA presupuestario En concordancia con lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley Nº 27444, se entenderan desestimadas las solicitudes que impliquen evaluacion previa, cuando vencido el plazo que senala la referida Ley para la respectiva absolucion, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de Ampliacion del Calendario de Compromisos. - Demandas adicionales de recursos. - Solicitud de cualquier informacion que se encuentre en la pagina WEB. Las demandas de gasto no atendidas durante el presente ano fiscal, quedan sin efecto y se procedera a su archivo, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128. No es aplicable el silencio administrativo a las Consultas que requieran opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre la interpretacion o aplicacion de la normativa presupuestaria. Articulo 51º.- Ingresos dinerarios por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias y similares Los ingresos que se obtengan por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la MORDAZA legal respectiva, multas y venta de bases para la realizacion de los Procesos de Seleccion a que se contrae el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ambos de fecha 13 de febrero de 2001, se incorporan en el Presupuesto del Pliego en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados". Las indemnizaciones deben orientarse, preferentemente, a la recuperacion y/o reposicion de los bienes siniestrados. Articulo 52º.- Transferencias Financieras por Subvenciones Las Transferencias Financieras que se deban realizar en cumplimiento de los dispositivos legales que aprueban Subvenciones a Entidades Publicas o Privadas, en el MORDAZA del articulo 16º, numeral 5, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128, se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego. La aplicacion del articulo 38º numeral 38.1 de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, solo se realiza para efectos de atender subvenciones a entidades sociales de caracter privado.

Articulo 53º.- Bonificacion por Indemnizacion Excepcional De conformidad con lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 05188-PCM de fecha 11 de MORDAZA de 1988, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnizacion excepcional se otorga con sujecion a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificacion. El otorgamiento de la citada bonificacion para nuevos beneficiarios se atiende con cargo a los presupuestos institucionales autorizados por los Gobiernos Regionales. Articulo 54º.- Monto MORDAZA de la Declaracion Jurada Para efectos de lo senalado en el articulo 50º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el monto MORDAZA de la Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto no excede de S/. 500,00. Articulo 55º.- Criterios para la creacion de Unidades Ejecutoras La creacion de Unidades Ejecutoras es propuesta exclusivamente por el Titular del Pliego a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la cual evalua y determina la creacion de las mismas, previa fundamentacion por parte de los Pliegos Presupuestarios, siempre y cuando el Presupuesto de la Unidad Ejecutora a crearse cuente con un presupuesto mayor a SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES de acuerdo a los siguientes criterios: a) Factores Geograficos. b) Nivel de Desconcentracion Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomia funcional de una determinada dependencia. c) Creacion o Fusion de Entidades. La creacion de Unidades Ejecutoras no debe irrogar gasto adicional alguno a los considerados en el Presupuesto Institucional del Pliego correspondiente. Articulo 56º.- Improcedencia de reajustes automaticos por el incremento de patrones referenciales De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 847, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribucion que se MORDAZA otorgado a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico, se continuan percibiendo en los mismos montos en dinero recibidos durante el ano fiscal 1996. Todo reajuste de los conceptos referidos al precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, siempre y cuando cuenten con los recursos debidamente presupuestados y disponibles. Articulo 57º.- Codificacion de las Categorias Presupuestarias y sus Resultados La inclusion de nuevas Actividades y Proyectos, asi como de Componentes, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecucion, de la correspondiente codificacion que otorgue la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a solicitud de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.