Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

ra, a fin de que no queden dudas respecto del contenido de la informacion requerida. Adicionalmente, la misma debe ser formulada a traves de medios que permitan dejar MORDAZA de su recepcion por parte de la sociedad. Finalmente, se determina que la administracion de la sociedad puede fundamentar ante CONASEV las razones por las cuales se nego a proporcionar la informacion en la misma oportunidad en que se la comunica al solicitante. Del mismo modo, la administracion de la sociedad puede remitir a CONASEV, al mismo tiempo que al solicitante, la comunicacion mediante la cual fundamenta las razones por las que no puede proporcionar la informacion en el plazo de cinco (5) dias habiles, indicando el plazo en que efectivamente proporcionara la informacion. Articulo 5º.- EVALUACION DE LA SOLICITUD.A fin de adoptar una decision respecto a la solicitud de informacion, CONASEV luego de verificar la documentacion presentada por el solicitante, evaluara la respuesta de la administracion de la sociedad y tomara en cuenta si existe algun interes en dilatar la entrega de la informacion. Asimismo, CONASEV evaluara si la entrega de informacion parcial constituye una negativa a proporcionarla. Del mismo modo, CONASEV podra considerar como una negativa a proporcionar la informacion, a pedido del solicitante, el ofrecimiento de la entrega de la informacion en un plazo mayor al senalado sin fundamento. Articulo 6º.- INFORMACION RESERVADA.A fin de armonizar los articulos mencionados de la Ley General de Sociedades con la Ley del MORDAZA de Valores, en este articulo se establece que la informacion reservada a que hace referencia el articulo 261º de la Ley General de Sociedades es la informacion reservada a que hace referencia la Ley del MORDAZA de Valores. De otro lado, la informacion confidencial es aquella referida a asuntos cuya divulgacion puede ocasionar un dano a la sociedad. Cabe mencionar que cuando se trate de informacion reservada, la administracion de la sociedad debera fundamentar el caracter reservado de la misma de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones. TITULO III CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Articulo 7º.- CONVOCATORIA A JUNTA.El articulo 7º recoge los dos supuestos de convocatoria por parte de CONASEV. El primero, que faculta CONASEV a convocar a junta cuando no se MORDAZA observado la ley o el estatuto, y el MORDAZA, que faculta a CONASEV a convocar a junta cuando fuera solicitada por quienes representen el cinco por ciento o mas de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA y siempre que dicha solicitud fuese denegada o hubiese transcurrido mas de quince (15) dias habiles sin efectuarse la convocatoria. El supuesto del inciso a) resulta similar a la convocatoria judicial regulada en el articulo 119º Ley General de Sociedades, solo que en un ambito administrativo y respecto a las sociedades anonimas abiertas. La convocatoria judicial es aquella realizada por el juez del domicilio social - en un MORDAZA no contencioso - a pedido del titular de una accion con derecho a MORDAZA, cuando la junta obligatoria anual o cualquier otra estipulada en el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en MORDAZA no se trata los asuntos que corresponde. De acuerdo al inciso a) la convocatoria a junta podria realizarse: 1. De oficio, de acuerdo a la atribucion de CONASEV, o 2. A solicitud de quien represente a

uno o mas accionistas. En este ultimo caso - de acuerdo al articulo 119º - bastaria que la solicitud fuese presentada por el titular de una accion o por su representante. Por su parte, el supuesto del inciso b) resulta similar a la convocatoria que puede realizar el juez al MORDAZA del articulo 117º de la Ley General de Sociedades, cuando la solicitud a junta de accionistas que representen por lo menos veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA hubiese sido denegada o hubiese transcurrido mas de quince (15) dias de presentada sin efectuar la convocatoria. De igual manera, el supuesto se enmarca en un ambito administrativo, refiere de manera particular a las sociedades anonimas abiertas y exige un porcentaje menor (5%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Articulo 8º.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA.El presente articulo establece los requisitos formales que deben cumplir las solicitudes de convocatorias a juntas de accionistas presentadas a CONASEV. Para los casos previstos en el inciso a) del articulo 7º, se establece que la solicitud debera contener la documentacion que acredite la titularidad de por lo menos una accion del derecho de MORDAZA respecto a dicha accion, asi como la oportunidad en que debio celebrarse la junta de acuerdo a lo establecido en la ley o el estatuto. De otro lado, para los casos previstos en el inciso b) del articulo 7º, se establece que la solicitud debera contener la documentacion que acredite la titularidad de las acciones o de los derechos de MORDAZA sobre tales acciones, en el porcentaje indicado. Asimismo, en este caso se determina que CONASEV tiene una funcion subsidiaria, al establecerse como requisito, acreditar que previamente se efectuo la solicitud de convocatoria ante el Directorio y que esta fue denegada de modo expreso o tacito. Articulo 9º.- FUNCION DE CONASEV.De acuerdo al articulo 9º, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud, CONASEV dispondra la publicacion del aviso de convocatoria. Asimismo, dicho articulo establece las atribuciones de CONASEV, en concordancia con las que tienen el juez de acuerdo a los articulos 117º y 119º de la Ley General de Sociedades, entre las cuales se encuentra la de senalar el lugar, dia, hora de la junta; la persona que presidira la junta; y, el notario que MORDAZA fe de los acuerdos. En relacion al objeto de la junta, debe tenerse en cuenta que en el caso de las convocatorias a que se refiere el inciso a) del articulo 7º, el objeto de convocatoria sera el que senale la respectiva MORDAZA legal o estatutaria, y en los casos del inciso b) del mismo articulo, seran los asuntos senalados en la solicitud de los peticionantes. Articulo 10º.- AVISO DE CONVOCATORIA.El articulo 10º establece que CONASEV, al publicar el aviso de convocatoria, debera observar las formalidades previstas en la Ley General de Sociedades sobre publicaciones. Asimismo, el articulo senala que para el caso particular de convocatorias efectuadas por CONASEV, a solicitud de quienes representen el cinco por ciento o mas de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, el aviso de convocatoria debera especificar fielmente los asuntos solicitados por dichos peticionantes. En tal sentido, se precisa que CONASEV no realizara una evaluacion previa sobre la procedencia de la solicitud de dichos asuntos, sino que solo se limitara a comprobar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. Articulo 11º.- ATRIBUCIONES DE CONASEV.El articulo 11º establece una serie de atribuciones a CONASEV de caracter excepcional, que tienen como proposito asegurar la instalacion y efectiva celebracion de las

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