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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 ra, a fin de que no queden dudas respecto del conteni- do de la información requerida. Adicionalmente, lamisma debe ser formulada a través de medios que permitan dejar constancia de su recepción por parte de la sociedad. Finalmente, se determina que la administración de la sociedad puede fundamentar ante CONASEV las ra- zones por las cuales se negó a proporcionar la infor-mación en la misma oportunidad en que se la comuni- ca al solicitante. Del mismo modo, la administración de la sociedad puede remitir a CONASEV, al mismo tiem-po que al solicitante, la comunicación mediante la cual fundamenta las razones por las que no puede propor- cionar la información en el plazo de cinco (5) días hábi-les, indicando el plazo en que efectivamente proporcio- nará la información. Artículo 5º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.- A fin de adoptar una decisión respecto a la solicitud de información, CONASEV luego de verificar la docu-mentación presentada por el solicitante, evaluará la res- puesta de la administración de la sociedad y tomará en cuenta si existe algún interés en dilatar la entrega de lainformación. Asimismo, CONASEV evaluará si la entrega de in- formación parcial constituye una negativa a proporcio-narla. Del mismo modo, CONASEV podrá considerar como una negativa a proporcionar la información, a pedido del solicitante, el ofrecimiento de la entrega dela información en un plazo mayor al señalado sin fun- damento. Artículo 6º.- INFORMACIÓN RESERVADA.- A fin de armonizar los artículos mencionados de la Ley General de Sociedades con la Ley del Mercado deValores, en este artículo se establece que la información reservada a que hace referencia el artículo 261º de la Ley General de Sociedades es la información reservadaa que hace referencia la Ley del Mercado de Valores. De otro lado, la información confidencial es aquella referida a asuntos cuya divulgación puede ocasionar un daño ala sociedad. Cabe mencionar que cuando se trate de información reservada, la administración de la sociedad deberá fun-damentar el carácter reservado de la misma de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de He- chos de Importancia, Información Reservada y Otras Co-municaciones. TÍTULO III CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 7º.- CONVOCATORIA A JUNTA.- El artículo 7º recoge los dos supuestos de convoca- toria por parte de CONASEV. El primero, que faculta CONASEV a convocar a junta cuando no se haya ob- servado la ley o el estatuto, y el segundo, que faculta aCONASEV a convocar a junta cuando fuera solicitada por quienes representen el cinco por ciento o más de las acciones suscritas con derecho a voto y siempreque dicha solicitud fuese denegada o hubiese transcu- rrido más de quince (15) días hábiles sin efectuarse la convocatoria. El supuesto del inciso a) resulta similar a la convo- catoria judicial regulada en el artículo 119º Ley Gene- ral de Sociedades, sólo que en un ámbito administra-tivo y respecto a las sociedades anónimas abiertas. La convocatoria judicial es aquella realizada por el juez del domicilio social - en un proceso no contencioso - apedido del titular de una acción con derecho a voto, cuando la junta obligatoria anual o cualquier otra esti- pulada en el estatuto no se convoca dentro del plazo ypara sus fines, o en ella no se trata los asuntos que corresponde. De acuerdo al inciso a) la convocatoria a junta po- dría realizarse: 1. De oficio, de acuerdo a la atribución de CONASEV, o 2. A solicitud de quien represente auno o más accionistas. En este último caso - de acuer- do al artículo 119º - bastaría que la solicitud fuese pre-sentada por el titular de una acción o por su represen- tante. Por su parte, el supuesto del inciso b) resulta similar a la convocatoria que puede realizar el juez al amparo del artículo 117º de la Ley General de Sociedades, cuan- do la solicitud a junta de accionistas que representenpor lo menos veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto hubiese sido denegada o hubiese transcurrido más de quince (15) días de presentada sinefectuar la convocatoria. De igual manera, el supuesto se enmarca en un ámbito administrativo, refiere de ma- nera particular a las sociedades anónimas abiertas yexige un porcentaje menor (5%) de las acciones suscri- tas con derecho a voto. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATO- RIA.- El presente artículo establece los requisitos formales que deben cumplir las solicitudes de convocatorias a jun- tas de accionistas presentadas a CONASEV. Para los casos previstos en el inciso a) del artículo 7º, se establece que la solicitud deberá contener la do- cumentación que acredite la titularidad de por lo me- nos una acción del derecho de voto respecto a dichaacción, así como la oportunidad en que debió celebrar- se la junta de acuerdo a lo establecido en la ley o el estatuto. De otro lado, para los casos previstos en el inciso b) del artículo 7º, se establece que la solicitud deberá con- tener la documentación que acredite la titularidad de lasacciones o de los derechos de voto sobre tales accio- nes, en el porcentaje indicado. Asimismo, en este caso se determina que CONASEV tiene una función subsi-diaria, al establecerse como requisito, acreditar que pre- viamente se efectuó la solicitud de convocatoria ante el Directorio y que ésta fue denegada de modo expreso otácito. Artículo 9º.- FUNCIÓN DE CONASEV.- De acuerdo al artículo 9º, una vez verificado el cumpli- miento de los requisitos formales de la solicitud, CONA- SEV dispondrá la publicación del aviso de convocatoria.Asimismo, dicho artículo establece las atribuciones de CONASEV, en concordancia con las que tienen el juez de acuerdo a los artículos 117º y 119º de la Ley General deSociedades, entre las cuales se encuentra la de señalar el lugar, día, hora de la junta; la persona que presidirá la junta; y, el notario que dará fe de los acuerdos. En relación al objeto de la junta, debe tenerse en cuenta que en el caso de las convocatorias a que se refiere el inciso a) del artículo 7º, el objeto de convo-catoria será el que señale la respectiva norma legal o estatutaria, y en los casos del inciso b) del mismo artí- culo, serán los asuntos señalados en la solicitud delos peticionantes. Artículo 10º.- AVISO DE CONVOCATORIA.- El artículo 10º establece que CONASEV, al publicar el aviso de convocatoria, deberá observar las formalida- des previstas en la Ley General de Sociedades sobrepublicaciones. Asimismo, el artículo señala que para el caso par- ticular de convocatorias efectuadas por CONASEV, asolicitud de quienes representen el cinco por ciento o más de las acciones suscritas con derecho a voto, el aviso de convocatoria deberá especificar fielmente losasuntos solicitados por dichos peticionantes. En tal sentido, se precisa que CONASEV no realizará una evaluación previa sobre la procedencia de la solicitudde dichos asuntos, sino que sólo se limitará a compro- bar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. Artículo 11º.- ATRIBUCIONES DE CONASEV.- El artículo 11º establece una serie de atribuciones a CONASEV de carácter excepcional, que tienen como pro- pósito asegurar la instalación y efectiva celebración de las