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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza y de la Conformación de la Comisión Técni-ca respectiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y Rentas, Oficina de Administración yFinanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi- cina de Asesoría Jurídica y Unidad de Logística el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asícomo su respectiva publicación y difusión a través de Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de diciembre del dos mil tres. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 24087 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 083 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 15.12.03, el Proyecto de Ordenanza presentado por los Regidores:Benjamín Infantes Espinoza y Victor Hugo Neciosup Santa Cruz, sobre Beneficios Tributarios, el Informe Nº 0449-2003-OATR-MDR de fecha 10.12.03, el Informe Nº966-2003-OAJ-MDR de fecha 11.12.03; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son los órganosde Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimis- mo, en su artículo 195º establece las competencias delos gobiernos locales en la promoción del desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas yplanes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, manifiesta que las Municipalidadesson competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondien- tes; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal (COFOPRI), en el distrito del Rímac, se hace impe-rioso incluir en nuestra base Tributaria y de Registro Pre- dial Urbano, a los propietarios de inmuebles que se encuentran omisos a la inscripción de la DeclaraciónJurada de Autovalúo, y que suman 12168 titulares, de los cuales 6308 son mujeres y 5862 son varones; Que, es necesario promover la consolidación de la formalización en todos los niveles del país; así la postitu- lación estimulará la inversión privada en servicios públi- cos locales y acciones de salubridad que mejoren el va-lor del vecindario. Asimismo, la propiedad formalizada facilitará la cobranza como elemento básico para la pro- visión de créditos y por ende se reducirán los costos delotorgamiento del mismo; Que, mediante Ordenanza Nº 076, que aprobó los Be- neficios Tributarios para la regularización del pago deadeudos tributarios a los contribuyentes o responsables, se estableció que los contribuyentes o responsables po- dían presentar sus Declaraciones Juradas de Autovalúo,pagando el 50% de la multa tributaria, la misma que en las actuales condiciones económicas que vive el país yen especial los vecinos del distrito del Rímac, se hacen difíciles de cumplir; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario se- ñala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y lassanciones respecto de los tributos que administran; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la crisis económica en la que viven muchos vecinos en nuestrodistrito, es pertinente otorgar facilidades a los contribu- yentes para regularizar el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias, motivo por el cual se hace necesariootorgar amnistía tributaria a favor de los mismos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y leyes conexas, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Condonar las multas tributarias y sus intereses a los contribuyentes o responsables tributa-rios que a la fecha no hubieran cumplido con presentar su Declaración Jurada de Autovalúo, encontrándose omisos total o parcialmente o que no hayan realizadooportunamente la regularización por aumentos de valor. Artículo Segundo.- Este beneficio tributario alcan- za también a los contribuyentes o responsables tributa-rios acogidos a los alcances de la Ordenanza Nº 076- MDR-2003, que a la fecha, habiendo cumplido con pre- sentar su Declaración Jurada de Autovalúo se encuen-tran adeudando las multas tributarias respectivas. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo quinto de la Ordenanza Nº 076-MDR-2003. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación has- ta el 31.1.04, pudiéndose prorrogar dicho plazo previaevaluación de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. Artículo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldía se emitirá la Reglamentación e Implementación de la pre- sente norma. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza y a la Dirección de Participación Veci- nal e Imagen Institucional, la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes de diciembre del dos mil tres. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 24088 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2003-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma