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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 Asimismo en observancia del principio de predictibi- lidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, se establece la obligación de difundir los pro- nunciamientos de CONASEV en la aplicación de la nor- ma respecto a la marcha societaria. Finalmente, se dispone que las normas bajo comenta- rio entren en vigencia a partir del 1 de marzo del año 2004, a fin que los sujetos involucrados en su aplicación, tomenconocimiento de los procedimientos, las obligaciones y los derechos que les genera el presente dispositivo. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCES DEL REGLAMENTO.- El presente artículo delimita el alcance de las nor- mas referidas al acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatoria a junta de accionistas.Asimismo, enumera los supuestos a partir de los cuales se adquiere los mencionados derechos. En el supuesto previsto en el numeral 1 se hace men- ción al capital suscrito a efectos de uniformizar el criterio adoptado por la Ley General de Sociedades al hacer re- ferencia al capital de las sociedades anónimas. De otro lado, la referencia al término accionistas com- prende a aquellos que sean propietarios de acciones con o sin derecho a voto. Asimismo, el derecho a solicitar laconvocatoria está referido tanto a las juntas generales como a las juntas especiales. Los supuestos de calificación de una sociedad anónima abierta se han agrupado en función a su origen, diferencián- dose aquellos que se derivan de la voluntad de la sociedad de aquellos que se derivan del tráfico de las acciones. En relación al primer grupo, dado que la adopción de la modalidad se sustenta en una decisión voluntaria del órgano societario respectivo, la condición de abierta seadquirirá una vez expresada la voluntad societaria, con la particularidad que en el caso de oferta pública primaria de acciones o de obligaciones convertibles en accionesse ha previsto, que los derechos de acceso a información y convocatoria a junta de accionistas, se adquieren una vez vencido el plazo de colocación o de conversión. Estoen concordancia con los artículos 83º de la Ley del Mer- cado de Valores y 252º de la Ley General de Sociedades En el segundo grupo se comprenden aquellos su- puestos que son resultado del tráfico de acciones, reco- giéndose como fecha de corte aquella establecida en el artículo 263º de la Ley General de Sociedades. Artículo 2º.- OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.- El presente artículo establece la oportunidad en que los accionistas de una sociedad anónima abierta podrán ejercer sus derechos conforme a dicho régimen, en cadauno de los supuestos establecidos en el artículo 1º. Debe tenerse en cuenta que el texto del artículo en mención armoniza con el artículo 249º de la Ley Generalde Sociedades que determina que la sociedad es abier- ta cuando cumpla una o más de las condiciones previs- tas en dicho artículo. Ello supone que será de aplicación el régimen de so- ciedades anónimas previsto en la Ley General de Socie- dades producidas las condiciones establecidas en dichoartículo, aun cuando a dicha fecha no haya adecuado su pacto social y estatuto. Ello, sin perjuicio de la obliga- ción de adecuación prevista en el artículo 263º de la LeyGeneral de Sociedades. TÍTULO II ACCESO A INFORMACIÓN VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Artículo 3º.- INFORMACIÓN SOBRE MARCHA SO- CIETARIA.- El presente artículo establece los alcances del térmi- no "información sobre la marcha societaria", con el obje-to de darle un contenido que se ajuste a la finalidad de la Ley General de Sociedades. A fin de armonizar el inciso 3 del artículo 253º y el artículo 261º de la Ley General de Sociedades, se asu- me que ambos artículos están estrechamente vincula-dos. Nos explicamos, el inciso 3 del artículo 253º señala literalmente que a requerimiento de accionistas que re- presenten cuando menos el cinco por ciento del capitalsocial suscrito puede solicitarse "otra información vincu- lada a la marcha societaria de que trata el artículo 261º". Por su parte este último artículo reconoce el derecho aaccionistas que representen no menos del cinco por cien- to del capital pagado a solicitar información fuera de jun- ta, siempre que no se trate de hechos reservados o deasuntos cuya divulgación pueda ocasionar un daño a la sociedad. A partir de la normas citadas se podría inferir lo si- guiente: (i) la Ley General de Sociedades reconoce el derecho de acceso a información vinculada a la marcha societaria así como a otra información vinculada a lamarcha societaria; (ii) para solicitar información, en am- bos casos se requiere una minoría calificada cuya base de cálculo es distinta: el capital pagado para el primercaso, y el capital suscrito para el segundo caso; y, (iii) en ambos casos se reconoce de manera diferenciada la in- tervención de CONASEV no obstante tratarse de infor-mación estrechamente vinculada. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo comentado tiene por finalidad concordar ambos disposiciones de laLey General de Sociedades al establecer lo siguiente: (i) definir la "información vinculada a la marcha societaria", bajo un concepto que incluye la "información sobre mar-cha societaria"; y, (ii) uniformizar el procedimiento segui- do ante CONASEV así como la intervención subsidiaria de ésta, en concordancia con la finalidad de la Ley Ge-neral de Sociedades, materia que es abordada en el si- guiente artículo. De otro lado, con el propósito de orientar a los accio- nistas, CONASEV difundirá los criterios que utilice en sus pronunciamientos para calificar la información como vinculada a la marcha societaria. Debe tenerse en cuen-ta que dicha obligación implica que CONASEV periódi- camente debería difundir los criterios que empleó para calificarla como vinculada a la marcha societaria, asícomo los criterios que tuvo a la vista para denegar la información solicitada. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR IN- FORMACIÓN VINCULADA A LA MARCHA SOCIETA- RIA.- En este artículo se establecen los requisitos que de- berá cumplir el solicitante para pedir la intervención de CONASEV, resaltando la función subsidiaria de ésta, alestablecerse que sólo interviene cuando la solicitud de información ha sido denegada por la administración de la sociedad. En este orden de ideas, se establece que el solicitan- te deberá acreditar la representación de cuando menos el cinco por ciento del capital social suscrito de la socie-dad. Dicha posición se sustenta en el texto del inciso 3 del artículo 253º de la Ley General de Sociedades, nor- ma que le atribuye a CONASEV competencia para re-querir información vinculada a la marcha societaria. Ello de ningún modo significa una modificatoria del artículo 261º de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el tex-to del artículo bajo comentario armoniza con el concep- to de capital suscrito recogido de manera uniforme en el texto de la Ley General de Sociedades. Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar que la sociedad se ha negado a proporcionarle la información. Se precisa los alcances de dicha negativa, pudiendo serésta expresa o tácita, entendiéndose por esta última el transcurso de cierto plazo sin que la administración de la sociedad haya proporcionada la información solicita-da. Cabe indicar que la negativa expresa podría incor- porar como fundamento el carácter reservado o confi- dencial de la información solicitada. De otro lado, la solicitud dirigida a la administra- ción de la sociedad debe ser formulada de manera cla-