Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Asimismo en observancia del MORDAZA de predictibilidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece la obligacion de difundir los pronunciamientos de CONASEV en la aplicacion de la MORDAZA respecto a la marcha societaria. Finalmente, se dispone que las normas bajo comentario entren en vigencia a partir del 1 de marzo del ano 2004, a fin que los sujetos involucrados en su aplicacion, tomen conocimiento de los procedimientos, las obligaciones y los derechos que les genera el presente dispositivo. TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- ALCANCES DEL REGLAMENTO.El presente articulo delimita el alcance de las normas referidas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatoria a junta de accionistas. Asimismo, enumera los supuestos a partir de los cuales se adquiere los mencionados derechos. En el supuesto previsto en el numeral 1 se hace mencion al capital suscrito a efectos de uniformizar el criterio adoptado por la Ley General de Sociedades al hacer referencia al capital de las sociedades anonimas. De otro lado, la referencia al termino accionistas comprende a aquellos que MORDAZA propietarios de acciones con o sin derecho a voto. Asimismo, el derecho a solicitar la convocatoria esta referido tanto a las juntas generales como a las juntas especiales. Los supuestos de calificacion de una sociedad anonima abierta se han agrupado en funcion a su origen, diferenciandose aquellos que se derivan de la voluntad de la sociedad de aquellos que se derivan del trafico de las acciones. En relacion al primer grupo, dado que la adopcion de la modalidad se sustenta en una decision voluntaria del organo societario respectivo, la condicion de abierta se adquirira una vez expresada la voluntad societaria, con la particularidad que en el caso de oferta publica primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones se ha previsto, que los derechos de acceso a informacion y convocatoria a junta de accionistas, se adquieren una vez vencido el plazo de colocacion o de conversion. Esto en concordancia con los articulos 83º de la Ley del MORDAZA de Valores y 252º de la Ley General de Sociedades En el MORDAZA grupo se comprenden aquellos supuestos que son resultado del trafico de acciones, recogiendose como fecha de corte aquella establecida en el articulo 263º de la Ley General de Sociedades. Articulo 2º.- OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.El presente articulo establece la oportunidad en que los accionistas de una sociedad anonima abierta podran ejercer sus derechos conforme a dicho regimen, en cada uno de los supuestos establecidos en el articulo 1º. Debe tenerse en cuenta que el texto del articulo en mencion armoniza con el articulo 249º de la Ley General de Sociedades que determina que la sociedad es abierta cuando cumpla una o mas de las condiciones previstas en dicho articulo. Ello supone que sera de aplicacion el regimen de sociedades anonimas previsto en la Ley General de Sociedades producidas las condiciones establecidas en dicho articulo, aun cuando a dicha fecha no MORDAZA adecuado su pacto social y estatuto. Ello, sin perjuicio de la obligacion de adecuacion prevista en el articulo 263º de la Ley General de Sociedades. TITULO II ACCESO A INFORMACION VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Articulo 3º.- INFORMACION SOBRE MARCHA SOCIETARIA.El presente articulo establece los alcances del termino "informacion sobre la marcha societaria", con el obje-

to de darle un contenido que se ajuste a la finalidad de la Ley General de Sociedades. A fin de armonizar el inciso 3 del articulo 253º y el articulo 261º de la Ley General de Sociedades, se asume que ambos articulos estan estrechamente vinculados. Nos explicamos, el inciso 3 del articulo 253º senala literalmente que a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital social suscrito puede solicitarse "otra informacion vinculada a la marcha societaria de que trata el articulo 261º". Por su parte este ultimo articulo reconoce el derecho a accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado a solicitar informacion fuera de junta, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgacion pueda ocasionar un dano a la sociedad. A partir de la normas citadas se podria inferir lo siguiente: (i) la Ley General de Sociedades reconoce el derecho de acceso a informacion vinculada a la marcha societaria asi como a otra informacion vinculada a la marcha societaria; (ii) para solicitar informacion, en ambos casos se requiere una minoria calificada cuya base de calculo es distinta: el capital pagado para el primer caso, y el capital suscrito para el MORDAZA caso; y, (iii) en ambos casos se reconoce de manera diferenciada la intervencion de CONASEV no obstante tratarse de informacion estrechamente vinculada. Teniendo en cuenta lo anterior, el articulo comentado tiene por finalidad concordar ambos disposiciones de la Ley General de Sociedades al establecer lo siguiente: (i) definir la "informacion vinculada a la marcha societaria", bajo un concepto que incluye la "informacion sobre marcha societaria"; y, (ii) uniformizar el procedimiento seguido ante CONASEV asi como la intervencion subsidiaria de esta, en concordancia con la finalidad de la Ley General de Sociedades, materia que es abordada en el siguiente articulo. De otro lado, con el proposito de orientar a los accionistas, CONASEV difundira los criterios que utilice en sus pronunciamientos para calificar la informacion como vinculada a la marcha societaria. Debe tenerse en cuenta que dicha obligacion implica que CONASEV periodicamente deberia difundir los criterios que empleo para calificarla como vinculada a la marcha societaria, asi como los criterios que tuvo a la vista para denegar la informacion solicitada. Articulo 4º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORMACION VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA.En este articulo se establecen los requisitos que debera cumplir el solicitante para pedir la intervencion de CONASEV, resaltando la funcion subsidiaria de esta, al establecerse que solo interviene cuando la solicitud de informacion ha sido denegada por la administracion de la sociedad. En este orden de ideas, se establece que el solicitante debera acreditar la representacion de cuando menos el cinco por ciento del capital social suscrito de la sociedad. Dicha posicion se sustenta en el texto del inciso 3 del articulo 253º de la Ley General de Sociedades, MORDAZA que le atribuye a CONASEV competencia para requerir informacion vinculada a la marcha societaria. Ello de ningun modo significa una modificatoria del articulo 261º de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el texto del articulo bajo comentario armoniza con el concepto de capital suscrito recogido de manera uniforme en el texto de la Ley General de Sociedades. Adicionalmente, el solicitante debera acreditar que la sociedad se ha negado a proporcionarle la informacion. Se precisa los alcances de dicha negativa, pudiendo ser esta expresa o MORDAZA, entendiendose por esta MORDAZA el transcurso de MORDAZA plazo sin que la administracion de la sociedad MORDAZA proporcionada la informacion solicitada. Cabe indicar que la negativa expresa podria incorporar como fundamento el caracter reservado o confidencial de la informacion solicitada. De otro lado, la solicitud dirigida a la administracion de la sociedad debe ser formulada de manera cla-

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