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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 SEV dispondrá la convocatoria de oficio o a solicitud de parte de quien represente la titularidad de una acciónsuscrita con derecho a voto. b) Cuando sea solicitada por quienes representen el cinco por ciento o más de las acciones suscritas con de-recho a voto. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATO- RIA.- En los casos previstos en el inciso a) del artículo an- terior, y sin perjuicio de la atribución de CONASEV paraactuar de oficio, se acreditará la titularidad de por lo me- nos una acción o del derecho de voto sobre la misma, así como la oportunidad en la que debió realizarse lajunta de conformidad con el estatuto o la Ley General de Sociedades. Inmediatamente después de recibida la solicitud, CO- NASEV correrá traslado al Directorio de la sociedad por el plazo perentorio de tres (3) días hábiles y, con la res- puesta o sin ella, determinará si ordena la convocatoria. En los casos previstos en el inciso b) del artículo anterior, la solicitud deberá contener la documentación que acredite la titularidad de las acciones o aquellaque acredite la titularidad de los derechos de voto en el porcentaje mínimo establecido. Asimismo, deberá evidenciarse que se efectuó la solicitud de convocato-ria ante el Directorio de la sociedad y que ésta fue denegada de modo expreso o tácito. Se entiende que se ha producido la denegatoria tácita luego de trans-curridos quince (15) días hábiles sin que se haya efec- tuado la convocatoria por parte de la administración de la sociedad. Artículo 9º.- FUNCIÓN DE CONASEV.- Cumplidos los requisitos exigidos, corresponderá a CONASEV: a) Ordenar la convocatoria, disponiendo la publica- ción del aviso respectivo, con los requisitos previstos en el articulo 116º de la Ley General de Sociedades; b) Señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la junta; c) Señalar los temas de agenda a tratar en la junta; d) Señalar quien presidirá la junta; y,e) Designar al notario que dará fe de los acuerdos. Artículo 10º.- AVISO DE CONVOCATORIA.- CONASEV publicará el aviso de convocatoria a la jun- ta general teniendo en consideración los artículos 43º y 258º de la Ley General de Sociedades. El aviso de convo-catoria especificará el lugar, día y hora de celebración de la junta general así como los asuntos a tratar en la misma. En los casos de convocatoria efectuadas por CONA- SEV, a solicitud de quienes representen el cinco por cien- to o más de las acciones suscritas con derecho a voto, el aviso de convocatoria respectivo deberá contener comotemas de agenda aquellos que hubiesen sido solicita- dos por dichos accionistas. CONASEV no evaluará ni modificará los temas de agenda propuestos, limitándo-se sólo a verificar el cumplimiento de los requisitos for- males de la solicitud. Artículo 11º.- ATRIBUCIONES DE CONASEV.- En cumplimiento de las funciones de supervisión y con- trol de las sociedades anónimas abiertas, de manera ex-cepcional y en los casos que por su complejidad lo ame- rite, CONASEV podrá tomar las medidas adecuadas a fin de que exista un marco apropiado para el desarrollo delas juntas generales. En este sentido, CONASEV podrá: a) Requerir, de ser necesario, la entrega de la infor- mación proveniente de la matrícula de acciones, o el lis- tado de accionistas, mediante el requerimiento de dicha información al emisor o a la institución de compensacióny liquidación de valores; b) Evaluar y registrar los poderes de los accionistas que se harán representar en la junta, en caso éstas nosea realizadas por la administración de la sociedad o el notario designado, del modo que corresponde;c) Disponer, de ser necesario, la asistencia de repre- sentantes de CONASEV a la junta en calidad de obser-vadores; y, d) Disponer otras acciones que se consideren perti- nentes para la realización efectiva de la junta. La intervención de CONASEV tiene como único pro- pósito garantizar la instalación y efectiva celebración de las juntas generales de las sociedades anónimas abier-tas, lo cual no implica injerencia alguna en la gestión de la sociedad. El observador a que se refiere el inciso c) del presen- te artículo tiene como única atribución constatar el desa- rrollo de la junta así como las ocurrencias que se pro- duzcan en ella, para cuyo efecto se dejará constancia enel acta respectiva de su participación. El observador, no tiene voz ni voto. Artículo 12º.- JUNTAS ESPECIALES.- Lo establecido en este título se aplica a los pedidos de convocatoria de juntas especiales. ANEXO XVI DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL ACCESO A INFORMACIÓN VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Y CONVOCATORIAS A JUNTAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Son infracciones de la administración de las socie- dades anónimas abiertas, su directorio, directores o ge-rentes, según corresponda: 1. Leves.-1.1. Negarse a proporcionar información vinculada a la marcha societaria, o dilatar injustificadamente la en-trega de la misma; 1.2. Negarse a convocar a junta general de accionis- tas o junta especial de accionistas, en las oportunidadesque se encuentre obligada a hacerlo, sea por solicitud de quienes representan el cinco por ciento del capital social, o en los casos previstos en la Ley General deSociedades o en su estatuto; 1.3. Dilatar injustificadamente u obstaculizar la con- vocatoria que disponga CONASEV o el desarrollo de lajunta. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las normas sobre acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntas en socieda- des anónimas abiertas, en adelante las normas, tienen por finalidad regular los alcances de la Ley General deSociedades, particularmente lo previsto en los incisos 3 y 4 del artículo 253º y en el artículo 255º. Las mismas han sido dictadas en ejercicio de las facul- tades establecidas mediante la Segunda Disposición Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27649, publicada el 23 de enero de 2002, que le confiere a CONASEV la facultad para re-glamentar las disposiciones relativas a estas sociedades, determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la Sección Sétima del Libro II de la Ley General de So-ciedades y a las normas que dicte CONASEV, así como para imponer las sanciones correspondientes. En el marco de la norma antes citada, se incorpora un nuevo anexo al Reglamento de Sanciones en el Mer- cado de Valores, con el propósito de tipificar las infrac- ciones en las que pueden incurrir los responsables delincumplimiento a las obligaciones referidas a los dere- chos mencionados precedentemente. En términos generales, podemos indicar que las nor- mas, además de precisar los requisitos que deben acre- ditarse para el ejercicio de los derechos referidos, esta- blece la función subsidiaria de CONASEV, disponiéndo-se que su intervención se produce ante una negativa ex- presa o tácita por parte de la sociedad.