Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

SEV dispondra la convocatoria de oficio o a solicitud de parte de quien represente la titularidad de una accion suscrita con derecho a voto. b) Cuando sea solicitada por quienes representen el cinco por ciento o mas de las acciones suscritas con derecho a voto. Articulo 8º.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA.En los casos previstos en el inciso a) del articulo anterior, y sin perjuicio de la atribucion de CONASEV para actuar de oficio, se acreditara la titularidad de por lo menos una accion o del derecho de MORDAZA sobre la misma, asi como la oportunidad en la que debio realizarse la junta de conformidad con el estatuto o la Ley General de Sociedades. Inmediatamente despues de recibida la solicitud, CONASEV correra traslado al Directorio de la sociedad por el plazo perentorio de tres (3) dias habiles y, con la respuesta o sin MORDAZA, determinara si ordena la convocatoria. En los casos previstos en el inciso b) del articulo anterior, la solicitud debera contener la documentacion que acredite la titularidad de las acciones o aquella que acredite la titularidad de los derechos de MORDAZA en el porcentaje minimo establecido. Asimismo, debera evidenciarse que se efectuo la solicitud de convocatoria ante el Directorio de la sociedad y que esta fue denegada de modo expreso o tacito. Se entiende que se ha producido la denegatoria MORDAZA luego de transcurridos quince (15) dias habiles sin que se MORDAZA efectuado la convocatoria por parte de la administracion de la sociedad. Articulo 9º.- FUNCION DE CONASEV.Cumplidos los requisitos exigidos, correspondera a CONASEV: a) Ordenar la convocatoria, disponiendo la publicacion del aviso respectivo, con los requisitos previstos en el articulo 116º de la Ley General de Sociedades; b) Senalar el lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la junta; c) Senalar los temas de agenda a tratar en la junta; d) Senalar quien presidira la junta; y, e) Designar al notario que MORDAZA fe de los acuerdos. Articulo 10º.- AVISO DE CONVOCATORIA.CONASEV publicara el aviso de convocatoria a la junta general teniendo en consideracion los articulos 43º y 258º de la Ley General de Sociedades. El aviso de convocatoria especificara el lugar, dia y hora de celebracion de la junta general asi como los asuntos a tratar en la misma. En los casos de convocatoria efectuadas por CONASEV, a solicitud de quienes representen el cinco por ciento o mas de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, el aviso de convocatoria respectivo debera contener como temas de agenda aquellos que hubiesen sido solicitados por dichos accionistas. CONASEV no evaluara ni modificara los temas de agenda propuestos, limitandose solo a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. Articulo 11º.- ATRIBUCIONES DE CONASEV.En cumplimiento de las funciones de supervision y control de las sociedades anonimas abiertas, de manera excepcional y en los casos que por su complejidad lo amerite, CONASEV podra tomar las medidas adecuadas a fin de que exista un MORDAZA apropiado para el desarrollo de las juntas generales. En este sentido, CONASEV podra: a) Requerir, de ser necesario, la entrega de la informacion proveniente de la matricula de acciones, o el listado de accionistas, mediante el requerimiento de dicha informacion al emisor o a la institucion de compensacion y liquidacion de valores; b) Evaluar y registrar los poderes de los accionistas que se haran representar en la junta, en caso estas no sea realizadas por la administracion de la sociedad o el notario designado, del modo que corresponde;

c) Disponer, de ser necesario, la asistencia de representantes de CONASEV a la junta en calidad de observadores; y, d) Disponer otras acciones que se consideren pertinentes para la realizacion efectiva de la junta. La intervencion de CONASEV tiene como unico proposito garantizar la instalacion y efectiva celebracion de las juntas generales de las sociedades anonimas abiertas, lo cual no implica injerencia alguna en la gestion de la sociedad. El observador a que se refiere el inciso c) del presente articulo tiene como unica atribucion constatar el desarrollo de la junta asi como las ocurrencias que se produzcan en MORDAZA, para cuyo efecto se dejara MORDAZA en el acta respectiva de su participacion. El observador, no tiene voz ni voto. Articulo 12º.- JUNTAS ESPECIALES.Lo establecido en este titulo se aplica a los pedidos de convocatoria de juntas especiales. ANEXO XVI DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL ACCESO A INFORMACION VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Y CONVOCATORIAS A JUNTAS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Son infracciones de la administracion de las sociedades anonimas abiertas, su directorio, directores o gerentes, segun corresponda: 1. Leves.1.1. Negarse a proporcionar informacion vinculada a la marcha societaria, o dilatar injustificadamente la entrega de la misma; 1.2. Negarse a convocar a junta general de accionistas o junta especial de accionistas, en las oportunidades que se encuentre obligada a hacerlo, sea por solicitud de quienes representan el cinco por ciento del capital social, o en los casos previstos en la Ley General de Sociedades o en su estatuto; 1.3. Dilatar injustificadamente u obstaculizar la convocatoria que disponga CONASEV o el desarrollo de la junta. EXPOSICION DE MOTIVOS Las normas sobre acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntas en sociedades anonimas abiertas, en adelante las normas, tienen por finalidad regular los alcances de la Ley General de Sociedades, particularmente lo previsto en los incisos 3 y 4 del articulo 253º y en el articulo 255º. Las mismas han sido dictadas en ejercicio de las facultades establecidas mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, publicada el 23 de enero de 2002, que le confiere a CONASEV la facultad para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades, determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la Seccion Setima del Libro II de la Ley General de Sociedades y a las normas que dicte CONASEV, asi como para imponer las sanciones correspondientes. En el MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA citada, se incorpora un MORDAZA anexo al Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, con el proposito de tipificar las infracciones en las que pueden incurrir los responsables del incumplimiento a las obligaciones referidas a los derechos mencionados precedentemente. En terminos generales, podemos indicar que las normas, ademas de precisar los requisitos que deben acreditarse para el ejercicio de los derechos referidos, establece la funcion subsidiaria de CONASEV, disponiendose que su intervencion se produce ante una negativa expresa o MORDAZA por parte de la sociedad.

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