Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas. Articulo 2º.- Incorporar el Anexo XVI De las Infracciones relativas a las sociedades anonimas abiertas, en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta NORMAS RELATIVAS AL ACCESO A INFORMACION VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Y CONVOCATORIAS A JUNTAS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- ALCANCES DE LAS NORMAS.La presente Resolucion establece las normas relativas al ejercicio de los derechos de acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatoria a junta de accionistas, en las sociedades anonimas abiertas definidas en el articulo 249º de la Ley General de Sociedades. Los derechos mencionados en el parrafo precedente alcanzan a los titulares de acciones de aquellas sociedades anonimas que: 1. Al 31 de diciembre de cada ejercicio tengan mas de setecientos cincuenta accionistas o mas del treinta y cinco por ciento de su capital suscrito pertenece a ciento setenta y cinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este numero aquellos accionistas, cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital suscrito o exceda del cinco por ciento del capital suscrito; 2. Hayan hecho oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, una vez vencido el plazo de colocacion o de conversion; 3. Se hayan constituido como tal, a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura publica de constitucion; o, 4. Acuerden, por unanimidad de todos sus accionistas en junta, el sometimiento al regimen de sociedades anonimas abiertas, una vez adoptado el acuerdo societario respectivo. Articulo 2º.- OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.Los titulares de acciones de las sociedades anonimas abiertas estan facultados a ejercer sus derechos conforme a dicha modalidad societaria, en los supuestos establecidos en el numeral 1 del articulo anterior, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, y en los demas supuestos del citado articulo, una vez producida la condicion respectiva. TITULO II ACCESO A INFORMACION VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Articulo 3º.- INFORMACION SOBRE MARCHA SOCIETARIA.Se considera informacion sobre marcha societaria, las operaciones, gestion, planes, proyectos, asi como los documentos que los sustentan y en general toda aquella informacion vinculada a la sociedad, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgacion pueda ocasionar dano a la sociedad.

CONASEV, difundira los criterios que utilice en sus pronunciamientos para calificar la informacion como marcha societaria mediante Resoluciones que seran publicadas en el Diario Oficial. Articulo 4º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORMACION VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA.Para solicitar informacion vinculada a la marcha societaria, de acuerdo con el inciso 3 del articulo 253º de la Ley General de Sociedades, el solicitante debera acreditar ante CONASEV representar cuando menos el cinco por ciento del capital social suscrito de la sociedad. Adicionalmente, debera acreditar que ha presentado una solicitud por escrito ante la administracion de la sociedad y que la misma se ha negado a proporcionar la informacion de modo expreso o tacito. A tal efecto, se considerara que se ha producido la negativa cuando la administracion de la sociedad se rehusa expresamente a proporcionar la informacion o si no la proporciona dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibida la solicitud. En este ultimo caso, solo es necesaria la MORDAZA de recepcion de la solicitud de informacion por parte de la sociedad. La administracion de la sociedad que considere que no es atendible el pedido de informacion podra comunicar dicha circunstancia a CONASEV, en la misma oportunidad en que le comunique tal negativa al solicitante. Asimismo, en el supuesto que considere que no le sera posible proporcionar la informacion en el plazo senalado en el parrafo anterior, podra comunicar fundamentando dicha imposibilidad a CONASEV en la misma oportunidad en que se la comunique al solicitante, indicando el plazo en que proporcionara la informacion. Articulo 5º.- EVALUACION DE LA SOLICITUD.CONASEV luego de verificados los requisitos mencionados en el primer parrafo del articulo anterior, determinara si la informacion cuya entrega ha sido denegada se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 3º, y, de ser el caso, ordenara a la administracion de la sociedad proporcionar al solicitante la informacion requerida, lo cual debera materializarse en el menor plazo posible. Para tal efecto, CONASEV establecera el plazo MORDAZA para que se cumpla con entregar la informacion requerida. La determinacion, sin causa fundamentada, de un plazo mayor al senalado en el articulo precedente para la entrega de la informacion, podra ser considerada como una negativa de la administracion de la sociedad a proporcionarla. Articulo 6º.- INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL.En el caso que la administracion de la sociedad considere que la informacion solicitada califica como reservada, debera acreditar dicho caracter ante CONASEV de acuerdo con el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2002-EF/ 94.10, y conforme a las posteriores disposiciones de caracter general, que al respecto dicte CONASEV. Asimismo, en caso la administracion de sociedad considere que la informacion califica como confidencial debera acreditar que la entrega de la informacion al accionista podria ocasionar dano a la sociedad. TITULO III CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS Articulo 7º.- CONVOCATORIA A JUNTA.CONASEV efectuara la convocatoria a junta general de accionistas de las sociedades anonimas abiertas: a) Cuando el Directorio de la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la Ley General de Sociedades o el estatuto. En este caso, CONA-

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