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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 convocatorias a juntas en las sociedades anónimas abiertas. Artículo 2º.- Incorporar el Anexo XVI De las Infrac- ciones relativas a las sociedades anónimas abiertas, en el Reglamento de Sanciones, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el 1 de marzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta NORMAS RELATIVAS AL ACCESO A INFORMACIÓN VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Y CONVOCATORIAS A JUNTAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCES DE LAS NORMAS.- La presente Resolución establece las normas relati- vas al ejercicio de los derechos de acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntade accionistas, en las sociedades anónimas abiertas de- finidas en el artículo 249º de la Ley General de Socieda- des. Los derechos mencionados en el párrafo precedente alcanzan a los titulares de acciones de aquellas socie- dades anónimas que: 1. Al 31 de diciembre de cada ejercicio tengan más de setecientos cincuenta accionistas o más del treinta ycinco por ciento de su capital suscrito pertenece a cien- to setenta y cinco o más accionistas, sin considerar den- tro de este número aquellos accionistas, cuya tenenciaaccionaria individual no alcance al dos por mil del capi- tal suscrito o exceda del cinco por ciento del capital sus- crito; 2. Hayan hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, una vez vencido el plazo de colocación o de conversión; 3. Se hayan constituido como tal, a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución; o, 4. Acuerden, por unanimidad de todos sus accionis- tas en junta, el sometimiento al régimen de sociedades anónimas abiertas, una vez adoptado el acuerdo socie-tario respectivo. Artículo 2º.- OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.- Los titulares de acciones de las sociedades anóni- mas abiertas están facultados a ejercer sus derechosconforme a dicha modalidad societaria, en los supues- tos establecidos en el numeral 1 del artículo anterior, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, y en los de-más supuestos del citado artículo, una vez producida la condición respectiva. TÍTULO II ACCESO A INFORMACIÓN VINCULADA A LA MARCHA SOCIETARIA Artículo 3º.- INFORMACIÓN SOBRE MARCHA SO- CIETARIA.- Se considera información sobre marcha societa- ria, las operaciones, gestión, planes, proyectos, asícomo los documentos que los sustentan y en general toda aquella información vinculada a la sociedad, siempre que no se trate de hechos reservados o deasuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad.CONASEV, difundirá los criterios que utilice en sus pronunciamientos para calificar la información como mar-cha societaria mediante Resoluciones que serán publi- cadas en el Diario Oficial. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR IN- FORMACIÓN VINCULADA A LA MARCHA SOCIETA- RIA.- Para solicitar información vinculada a la marcha so- cietaria, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 253º de la Ley General de Sociedades, el solicitante deberá acre-ditar ante CONASEV representar cuando menos el cin- co por ciento del capital social suscrito de la sociedad. Adicionalmente, deberá acreditar que ha presentado unasolicitud por escrito ante la administración de la socie- dad y que la misma se ha negado a proporcionar la infor- mación de modo expreso o tácito. A tal efecto, se considerará que se ha producido la negativa cuando la administración de la sociedad se re- húsa expresamente a proporcionar la información o sino la proporciona dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. En este último caso, sólo es necesaria la constancia de recepción de la soli-citud de información por parte de la sociedad. La administración de la sociedad que considere que no es atendible el pedido de información podrá comu-nicar dicha circunstancia a CONASEV, en la misma oportunidad en que le comunique tal negativa al soli- citante. Asimismo, en el supuesto que considere queno le será posible proporcionar la información en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá comuni- car fundamentando dicha imposibilidad a CONASEVen la misma oportunidad en que se la comunique al solicitante, indicando el plazo en que proporcionará la información. Artículo 5º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.- CONASEV luego de verificados los requisitos men- cionados en el primer párrafo del artículo anterior, deter- minará si la información cuya entrega ha sido denegada se encuentra dentro de los supuestos previstos en el ar-tículo 3º, y, de ser el caso, ordenará a la administración de la sociedad proporcionar al solicitante la información requerida, lo cual deberá materializarse en el menor plazoposible. Para tal efecto, CONASEV establecerá el plazo máximo para que se cumpla con entregar la información requerida. La determinación, sin causa fundamentada, de un pla- zo mayor al señalado en el artículo precedente para la entrega de la información, podrá ser considerada comouna negativa de la administración de la sociedad a pro- porcionarla. Artículo 6º.- INFORMACIÓN RESERVADA Y CON- FIDENCIAL.- En el caso que la administración de la sociedad con- sidere que la información solicitada califica como reser- vada, deberá acreditar dicho carácter ante CONASEV de acuerdo con el Reglamento de Hechos de Importan-cia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/ 94.10, y conforme a las posteriores disposiciones decarácter general, que al respecto dicte CONASEV. Asi- mismo, en caso la administración de sociedad conside- re que la información califica como confidencial deberáacreditar que la entrega de la información al accionista podría ocasionar daño a la sociedad. TÍTULO III CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS Artículo 7º.- CONVOCATORIA A JUNTA.- CONASEV efectuará la convocatoria a junta general de accionistas de las sociedades anónimas abiertas: a) Cuando el Directorio de la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la Ley Ge- neral de Sociedades o el estatuto. En este caso, CONA-