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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 VIVIENDA /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G56/G61/G6C/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G2C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G6C/G76/G61 ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2003-VIVIENDA (La resolución ministerial de la referencia fue publi- cada el 24 de diciembre de 2003, en la página 258037) ANEXO 01 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del im- puesto predial, se tomará como metodología lo señala- do en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perúen su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.35. "Las edificaciones con características especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas ypermanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizarán de acuerdo a los elementos que las conforman , y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el Perito". Asimismo se deberá tener en cuenta que para identi- ficar a las instalaciones fijas y permanentes, éstas de-ben constituirse como partes integrantes del predio, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o des- truir la edificación. Metodología.- Para la determinación del valor de las edificacio- nes con características especiales, las obrascomplementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberá efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que con-forman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidas al 31 de diciembre del año anterior, La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN; Fo = 0,60. 24120 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G2D/G20/G74/G75/G74/G65/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 529-2003-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de diciembre de 2003 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 455-2003-P-CSJLI/ PJ de fecha 7 de noviembre de 2003; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa de Vista se dispuso el cierre de turno del 11º y 13º Juzgados Especializados de Familia concompetencia en materia Civil - Tutelar de Lima, desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2003, debiendo la nueva carga procesal de dicha materia,ser remitida al recientemente convertido 12º Juzgado Especializado de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar; Que, de la información estadística remitida a esta Presidencia por los Juzgados de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar de Lima, asícomo de los reportes de ingresos emitidos por el sis- tema informático del Centro de Distribución General de esta Corte Superior de Justicia, se colige que lacarga procesal actual del 11º y 13º Juzgados Espe- cializados de Familia con competencia en materia Ci- vil - Tutelar de Lima, resulta ser bastante elevada y noguarda correspondencia con la que afronta el 12º Juz- gado Especializado de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar, el mismo que ha sido reciente-mente convertido y ha entrado en funcionamiento con carga procesal cero; Que, estando a lo expuesto resulta necesario dispo- ner la prórroga del plazo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa de Vista, a fin de equipa- rar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales se-ñalados; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánica delPoder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo estableci- do en el artículo sexto de la Resolución AdministrativaNº 455-2003-P-CSJLI/PJ hasta el 31 de enero de 2004, y disponer que durante dicho período se dé fiel cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolu-ción Administrativa aludida. Una vez transcurrido el pla- zo señalado, se procederá a la distribución aleatoria y equitativa de los procesos entre el 11º, 12º y 13º Juzga-dos Especializados de Familia con competencia en ma- teria Civil - Tutelar de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu- ción Administrativa en conocimiento del Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratu-ra, Oficina de Administración Distrital, Oficina de De- sarrollo de la Presidencia, Administración del Centro de Distribución General, Administración del MóduloCorporativo de Apoyo a los Juzgados Especializados de Familia II de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscalía de la Nación, Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social y de los señores magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24110 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 532-2003-P-CSJL/PJ Lima, 29 de diciembre de 2003