Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 258643

VIVIENDA
Anexo de resolucion que aprobo Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa, MORDAZA y MORDAZA
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2003-VIVIENDA

(La resolucion ministerial de la referencia fue publicada el 24 de diciembre de 2003, en la pagina 258037)
ANEXO 01 METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

Para la determinacion de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el calculo del impuesto predial, se tomara como metodologia lo senalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru en su Titulo II, Capitulo D y Articulo II.D.35. "Las edificaciones con caracteristicas especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, asi como las construcciones inconclusas se valorizaran de acuerdo a los elementos que las conforman, y la depreciacion por antiguedad y estado de conservacion sera estimada por el Perito". Asimismo se debera tener en cuenta que para identificar a las instalaciones fijas y permanentes, estas deben constituirse como partes integrantes del predio, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Metodologia.Para la determinacion del valor de las edificaciones con caracteristicas especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se debera efectuar los correspondientes analisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalacion, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidas al 31 de diciembre del ano anterior, La resultante del valor obtenido se multiplicara por el FACTOR DE OFICIALIZACION; Fo = 0,60. 24120

Que, mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa de Vista se dispuso el cierre de turno del 11º y 13º Juzgados Especializados de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar de MORDAZA, desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2003, debiendo la nueva carga procesal de dicha materia, ser remitida al recientemente convertido 12º Juzgado Especializado de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar; Que, de la informacion estadistica remitida a esta Presidencia por los Juzgados de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar de MORDAZA, asi como de los reportes de ingresos emitidos por el sistema informatico del Centro de Distribucion General de esta Corte Superior de Justicia, se colige que la carga procesal actual del 11º y 13º Juzgados Especializados de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar de MORDAZA, resulta ser bastante elevada y no guarda correspondencia con la que afronta el 12º Juzgado Especializado de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar, el mismo que ha sido recientemente convertido y ha entrado en funcionamiento con carga procesal cero; Que, estando a lo expuesto resulta necesario disponer la prorroga del plazo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa de Vista, a fin de equiparar la carga procesal de los organos jurisdiccionales senalados; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 455-2003-P-CSJLI/PJ hasta el 31 de enero de 2004, y disponer que durante dicho periodo se de fiel cumplimiento a lo dispuesto en el articulo setimo de la Resolucion Administrativa aludida. Una vez transcurrido el plazo senalado, se procedera a la distribucion aleatoria y equitativa de los procesos entre el 11º, 12º y 13º Juzgados Especializados de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administracion del Centro de Distribucion General, Administracion del Modulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Especializados de Familia II de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de los senores magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 24110

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Prorrogan plazo a que se refiere la Res. Adm. Nº 455-2003-P-CSJLI/PJ sobre cierre de turno de diversos juzgados especializados de familia con competencia en materia civil - tutelar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 529-2003-P-CSJLI-PJ

MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 455-2003-P-CSJLI/ PJ de fecha 7 de noviembre de 2003; y,

Establecen rol de Juzgados Penales de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA correspondiente al mes de enero de 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 532-2003-P-CSJL/PJ

MORDAZA, 29 de diciembre de 2003

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