Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 258645

contratacion de la actualizacion y soporte basico del software Trading Assistant no admite sustituto; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la adquisicion de bienes del requisito de licitacion publica, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que la contratacion de la actualizacion y soporte basico anual del software Trading Assistant no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de licitacion publica; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; El articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 0222001-Consucode/Pre establecen que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, debiendo toda inclusion o exclusion de procesos de seleccion ser aprobados por el Titular del Pliego. Adicionalmente, en la primera directiva se senala que toda modificacion al Plan Anual debe ser comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ano 2003, el MORDAZA de licitacion publica para la contratacion de la actualizacion y soporte basico anual del software Trading Assistant, con un valor referencial de US$ 99 336,84, sin incluir impuestos. Esta inclusion debe ser comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de licitacion publica la contratacion de la actualizacion y soporte basico anual del software Trading Assistant, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2004, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 3º.- Autorizar a la Subgerencia de Servicios Administrativos para que contrate la actualizacion y soporte basico anual MORDAZA indicado, con la empresa ADP/OMR, por un valor referencial de US$ 99 336,84, sin incluir impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 4º.- Publica el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 24114

ONPE
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano 2003
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-2003-J/ONPE

MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 VISTOS: Los Informes Nºs. 140 y 143-2003-GAF/ONPE de fechas 21 de noviembre de 2003 y 15 de diciembre de 2003, respectivamente, de la Gerencia de Administracion y Finanzas solicitando a Jefatura Nacional la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en atencion a lo manifestado por la Subgerencia de Logistica mediante el Infor me Nº 251-2003-SGL-GAF/ONPE de fecha 20 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordante con el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adquisiciones Directas que se realizaran en el Ejercicio Presupuestal, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; Que el articulo 7º in fine del citado Reglamento establece que el Plan Anual de Adquisiciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, asimismo, el articulo 8º del mismo Reglamento dispone que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser incluidas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME-, dando cuenta al CONSUCODE-; Que el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento durante el curso del ejercicio presupuestal correspondiente, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas, y que toda modificacion ya sea por inclusion o exclusion debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Administracion y Finanzas ha propuesto la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE para el ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 012-2003-J/ONPE de fecha 29 de enero de 2003, modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 065,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.