Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Sullana para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en el MORDAZA Bolognesi Nº 295, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº 146-2003-DESF"F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular SBS Nº CM-184-97, el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Sullana la apertura de una Oficina Especial ubicada en MORDAZA Bolognesi Nº 295, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Articulo Segundo.- La citada oficina esta autorizada a otorgar creditos en sus diferentes modalidades y a captar depositos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 24102

UNIVERSIDADES
Aprueban MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de maqueta de Machupicchu para el Museo Inka
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R-1634-2003-UNSAAC

MORDAZA, 5 de diciembre del 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO: VISTO, los expedientes Nºs. 640764 y SG 771645 cursado por la Lic. MORDAZA MORDAZA Ayerbe, Jefe Administrativa del Museo Inka e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, mediante los cuales solicitan adquisicion de Maqueta de Machupicchu para dicho Museo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 121-2003-MI de fecha 28 de agosto del 2003 la Lic. MORDAZA MORDAZA Ayerbe, Jefe Administrativa del Museo Inka, alcanza el Informe Tecnico para la adquisicion de la Maqueta de Machupicchu para dicho Museo, sustentando en el hecho de que al realizar el guion museografico de la actual exhibicion permanente del Museo Inka, se considera como atractivo principal a la Maqueta de Machupicchu, en este

entendido los hermanos MORDAZA, arqueologos de profesion han propuesto la venta de dicha Maqueta, trabajo realizado ha pedido del Museo de Chartres - MORDAZA, la que se exhibio en Europa con mucho exito, ademas indica que la maqueta propuesta para su venta es un trabajo profesional minucioso en escala cuya elaboracion duro mas de dos anos; Que, con Oficio Nº 531-2003-AASA del 10 de septiembre del 2003 el Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, requiere informe legal sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion de la compra de la Maqueta de Machupicchu para el Museo Inka; Que, el Art. 400º del Estatuto de la UNSAAC, modificado mediante Resolucion Nº AU-002-94-UNSAAC considera al Museo e Instituto de Arqueologia como Centro de Prestacion de Servicios y que el Art. 401º de la MORDAZA Estatutaria preve que la utilidad resultante de los Centros de Produccion y de Prestacion de Servicios, constituyen renta propia de la Universidad, aspecto de orden normativo que impulsa a la Universidad, a prestar el apoyo y facilidades para que estos centros generen sus ingresos propios entendiendo entonces que el Museo Inka que es parte de la UNSAC, tiene como fin de mostrar el desarrollo cultural del MORDAZA del MORDAZA, desde el Pre-ceramico hasta nuestros dias; Que, asimismo obra en el expediente el Informe Tecnico S/Nº formulado por el Decano de la Facultad de Arquitectura y Artes Plasticas, que senala que la Maqueta de Machupicchu esta hecha de MORDAZA y tela con las dimensiones de 5.06 metros de largo por 1.90 de ancho, construida en una escala de 1/150, se encuentra en buen estado para ser exhibida y otras recomendaciones, igualmente el Arq. MORDAZA MORDAZA Argumedo, Profesor Principal de dicha Facultad emite opinion tecnica S/Nº manifestando que el costo de venta asciende a $ 10,000 dolares americanos, suma que resulta aceptable en virtud de que se trata de UNA PRODUCCION UNICA que tiene caracter de pieza singular, construida como una unidad artesanal dificil de repetir o ejecutar en serie, del mismo modo el Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares en su Oficio Nº 107-2003-AASA senala que la adquisicion de la maqueta de Machupicchu corresponde a un MORDAZA de Menor Cuantia, no siendo obligatorio que este dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Institucion; Que, el Inc. f) del Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen "Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos"; Que, asimismo por disposicion del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el MORDAZA de Adquisicion de la Maqueta de Machupicchu se debe realizar mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobara mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Ademas, una MORDAZA de dicha Resolucion sera remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, asimismo, con el Informe Nº 822-2003-OPUAPEP la Jefe del Area de Programacion y Evaluacion Presupuestal senala que se puede atender lo solicitado con cargo a la Actividad 100373 Preservacion del Patrimonio Cultural-Museo Inka, Cadena de Gasto: 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, la Autoridad Universitaria, ha tomado conocimiento de la peticion presentada por la Jefe Administrativa del Museo Inka y Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, respectivamente, disponiendo se emita la Resolucion correspondiente autorizando la exoneracion pertinente, cumpliendo las formalidades previstas en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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