Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Sullana para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en el jirón Bolognesi Nº 295, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F", me- diante Informe Nº 146-2003-DESF"F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular SBSNº CM-184-97, el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aproba- do mediante Resolución SBS Nº 131-2002, y en virtudde la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana la apertura de una Oficina Es- pecial ubicada en jirón Bolognesi Nº 295, distrito, provin- cia y departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- La citada oficina está autoriza- da a otorgar créditos en sus diferentes modalidades y a captar depósitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 24102 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G61/G71/G75/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G70/G69/G63/G63/G68/G75/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4D/G75/G2D/G73/G65/G6F/G20/G49/G6E/G6B/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-1634-2003-UNSAAC Cusco, 5 de diciembre del 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, los expedientes Nºs. 640764 y SG 771645 cursado por la Lic. Antonia Miranda Ayerbe, Jefe Administrativa del Museo Inka e Ing. Félix Arellano Cho-que, jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxi- liares, mediante los cuales solicitan adquisición de Ma- queta de Machupicchu para dicho Museo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 121-2003-MI de fecha 28 de agosto del 2003 la Lic. Antonia Miranda Ayerbe, Jefe Administrativa del Museo Inka, alcanza el Informe Técni-co para la adquisición de la Maqueta de Machupicchu para dicho Museo, sustentando en el hecho de que al realizar el guión museográfico de la actual exhibiciónpermanente del Museo Inka, se considera como atracti- vo principal a la Maqueta de Machupicchu, en esteentendido los hermanos Gonzáles, arqueólogos de pro- fesión han propuesto la venta de dicha Maqueta, trabajorealizado ha pedido del Museo de Chartres - Francia, la que se exhibió en Europa con mucho éxito, además indi- ca que la maqueta propuesta para su venta es un trabajoprofesional minucioso en escala cuya elaboración duró más de dos años; Que, con Oficio Nº 531-2003-AASA del 10 de septiem- bre del 2003 el Jefe del Área de Abastecimientos y Ser- vicios Auxiliares, requiere informe legal sobre exonera- ción de proceso de selección de la compra de la Maque-ta de Machupicchu para el Museo Inka; Que, el Art. 400º del Estatuto de la UNSAAC, mo- dificado mediante Resolución Nº AU-002-94-UNSAACconsidera al Museo e Instituto de Arqueología como Centro de Prestación de Servicios y que el Art. 401º de la Norma Estatutaria prevé que la utilidad resultan-te de los Centros de Producción y de Prestación de Servicios, constituyen renta propia de la Universidad, aspecto de orden normativo que impulsa a la Universi-dad, a prestar el apoyo y facilidades para que estos centros generen sus ingresos propios entendiendo entonces que el Museo Inka que es parte de la UN-SAC, tiene como fin de mostrar el desarrollo cultural del valle del Cusco, desde el Pre-cerámico hasta nues- tros días; Que, asimismo obra en el expediente el Informe Técnico S/Nº formulado por el Decano de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas, que señala que laMaqueta de Machupicchu esta hecha de madera y tela con las dimensiones de 5.06 metros de largo por 1.90 de ancho, construida en una escala de 1/150, se en-cuentra en buen estado para ser exhibida y otras reco- mendaciones, igualmente el Arq. Roberto Samanez Argumedo, Profesor Principal de dicha Facultad emiteopinión técnica S/Nº manifestando que el costo de ven- ta asciende a $ 10,000 dólares americanos, suma que resulta aceptable en virtud de que se trata de UNAPRODUCCIÓN ÚNICA que tiene carácter de pieza sin- gular, construida como una unidad artesanal difícil de repetir o ejecutar en serie, del mismo modo el Jefe delÁrea de Abastecimientos y Servicios Auxiliares en su Oficio Nº 107-2003-AASA señala que la adquisición de la maqueta de Machupicchu corresponde a un Pro-ceso de Menor Cuantía, no siendo obligatorio que este dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio- nes de la Institución; Que, el Inc. f) del Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con- templa la exoneración de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adquisición Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen "Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos"; Que, asimismo por disposición del Art. 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Proceso de Adquisiciónde la Maqueta de Machupicchu se debe realizar me- diante el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobará mediante Resolución delTitular de la Entidad, la cual obligatoriamente será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Además, una copia de dicha Resolución será remitida a la Contra-loría General de la República, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, asimismo, con el Informe Nº 822-2003-OPU- APEP la Jefe del Área de Programación y Evaluación Presupuestal señala que se puede atender lo solicitado con cargo a la Actividad 100373 Preservación del Patri-monio Cultural-Museo Inka, Cadena de Gasto: 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Fuente de Financia- miento: Recursos Directamente Recaudados; Que, la Autoridad Universitaria, ha tomado conoci- miento de la petición presentada por la Jefe Adminis- trativa del Museo Inka y Jefe del Área de Abastecimientosy Servicios Auxiliares, respectivamente, disponiendo se emita la Resolución correspondiente autorizando la exo- neración pertinente, cumpliendo las formalidades previs-tas en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado;