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PÆg. 236381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 Vistos, el Memorando Nº 1194-2002/OAF-AP y sus anexos la carta de renuncia de fecha 16 de diciembre del 2002, presentada por don Guillermo Alfonso Casafranca García, al cargo de Jefe de la Oficina de Administracióny Finanzas de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP se aprobó su vi- gente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 69-2000/ DP se designó, en el cargo entonces denominado Ge- rente de Administración de la Defensoría del Pueblo, conCategoría y Nivel D7, al señor economista Guillermo Al- fonso Casafranca García; Que, mediante carta de fecha 16 de diciembre del 2002, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, solicitando exoneración del plazo de preaviso de ley, habiéndosele aceptado la misma por convenir al ser-vicio a partir del 1 de enero del 2003, de conformidad con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defenso-rial Nº 66-2000/DP y en concordancia con el artículo 7º literales d) y l) del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Reso-lución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor economista don Guillermo Alfonso CASAFRANCA GAR-CÍA al cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, a partir del 1 de enero del 2003, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- Disponer que el Área de Perso- nal de la Oficina de Administración y Finanzas proceda a efectuar el cálculo y pago de los beneficios sociales quepor ley le correspondan al funcionario referido en el artí- culo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 23292 J N E Designan funcionario responsable de brindar información requerida al am-paro del D.S. N” 018-2001-PCM y de laLey N” 27806 RESOLUCIÓN Nº 168-2002-P/JNE Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 044-2002-SG/JNE de la Secretaría General elevando a esta Presidencia la propuesta para facilitar a las personas el acceso a la información que posea o produzca el JNE, en cumplimiento del D.S. Nº018-2001-PCM y la Ley Nº 27806; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dis- pone que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan; Que, por Resolución Nº 044-2002-JNE del 7.FEB.2002 y Resolución Nº 205-2002-JNE del 13.JUN.2002 se aprue- ba y modificar respectivamente el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elec- ciones, en el que se establecen y difunden los proce- dimientos para facilitar a las personas el acceso a la in- formación poseída y producida por el JNE; Que, por Ley Nº 27806 se aprueba la Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública; Que, es necesario dictar las disposiciones necesa- rias a fin de implementar las acciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y la Ley Nº 27806, que aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública; Estando a la conformidad de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presu-puesto y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del JNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Dr. Dany Chávez López, Jefe de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, como responsable de brindar información requerida por los ciu-dadanos, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM y de la Ley Nº 27806. La información será remitida en coordinación con los funcionarios responsables deproducirla, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Informática del JNE, actualice y difunda la información del JNE a tra-vés de su página Web, y la información poseída y produ- cida por el JNE remitida por los órganos competentes. En cumplimiento de los artículo 22º de la Ley Nº 27806,deberá difundir la información proporcionada por la Ge- rencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas según corresponda, así comoal Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Incorporar y modificar el TUPA del JNE aprobado por Resolución Nº 044-2002-JNE, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a las unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese y comuníquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 23209 S B S Autorizan a empresa adquirir acciones del capital social de SECREX Compa-æía de Seguros de CrØdito y Garantías RESOLUCIÓN SBS Nº 1333-2002 Lima, 26 de diciembre de 2002El Superintendente de Banca y Seguros: VISTA: La solicitud presentada por el CONSORCIO INTER- NACIONAL DE ASEGURADORES DE CRÉDITO S.A. CIAC, empresa constituida y existente bajo las leyes de España, debidamente representada por la señora VanesaRivera De Laudi, para que se le autorice a adquirir accio- nes que representan hasta el 85% del capital social de SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO YGARANTÍAS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de lossistemas financieros o de seguros, por encima del diez por ciento de su capital social, a favor de una sola perso- na, directamente o por conducto de terceros, requiere laprevia autorización de esta Superintendencia;