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PÆg. 236364 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 marco de la normatividad, con los diversos usuarios. c) Conducir los procesos necesarios a fin de otorgar concesiones, permisos o autorizaciones respecto de ac- tividades relacionadas al uso público (educación, turis-mo y recreación) en las áreas naturales protegidas . d) Conducir los procesos para la suscripción de con- tratos de administración, total o parcial, de Áreas Natura-les Protegidas, en el marco de la normatividad. e) Diseñar y ejecutar el monitoreo y supervisión de la gestión de las áreas naturales protegidas y de las activi-dades en sus Zonas de Amortiguamiento. f) Conducir las actividades orientadas al desarrollo de la investigación al interior de las áreas naturales protegidas. g) Brindar el apoyo técnico y logístico necesario para la apropiada gestión de las áreas naturales protegidas del SINANPE. h) Llevar el registro y catastro de las áreas naturales protegidas . i) Las demás que le asigne la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 36º.- Los Jefes de Áreas Naturales Prote- gidas Los Jefes de las áreas naturales protegidas de carác- ter nacional, forman parte del organigrama del INRENA,cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia. Coordinan con el Representante del INRENA a nivel regional y dependen jerárquica, técnica y funcionalmen- te del Intendente de Áreas Naturales Protegidas, quienpropone su designación mediante Resolución Jefatural. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN DEL INRENA CON LAS REGIONES Artículo 37º.- De la Coordinación del INRENA con las Regiones La Jefatura del INRENA designará un representante que realice una labor de coordinación, evaluación y su- pervisión técnica de la aplicación de las políticas, pla- nes, programas y proyectos en general que desarrollanlos diversos órganos desconcentrados del INRENA. La designación se efectuará mediante Resolución Je- fatural en virtud a las necesidades en materia de manejoy gestión de recursos naturales renovables. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 38º.- Régimen laboral El personal del INRENA está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley deProductividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y leyes conexas. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 39º.- Recursos económicos Constituyen recursos económicos del INRENA los si- guientes: a) Las transferencias corrientes y de capital del Teso- ro Público consignados en el Presupuesto General de laRepública. b) Los provenientes de operaciones de crédito inter- no y externo. c) Los recursos directamente recaudados que se ge- neren como resultado de sus operaciones. d) Los provenientes de convenios celebrados con ins- tituciones nacionales y extranjeras, así como con orga- nismos internacionales. e) Los que se obtenga por la venta de sus activos dados de baja. f) Los provenientes de la prestación de servicios y la venta de información especializada y publicaciones téc-nicas. g) Los provenientes de donaciones. h) Otros que le corresponda de acuerdo a las disposi- ciones legales vigentes. 23269FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2002-AG Mediante Oficio Nº 3024-2002-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Reso-lución Ministerial Nº 1097-2002-AG, publicada en nuestra edición del día 18 de diciembre de 2002, en la página 235274. En el Artículo Único; DICE:Srta. Cinthya Mongylardi Campos DEBE DECIR: Srta. Cinthia Mongylardi Campos23297 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1151-2002-AG Mediante Oficio Nº 3023-2002-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Reso- lución Ministerial Nº 1151-2002-AG, publicada en nuestraedición del día 17 de diciembre de 2002, en la página 235245. En el Tercer Considerando y en el Artículo Único:DICE: Doctora Guisella Cruzalegui Rangel DEBE DECIR:Doctora Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel 23299 DEFENSA Dejan sin efecto la R.M. N” 2039-DE/ MGP que nombró agregado naval a la representación permanente del Perœ ante la OEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2084-A-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2039-DE/MGP, de fecha 18 diciembre 2002, se nombró en Misión Diplomáti- ca a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al se-ñor Vicealmirante Humberto Fredy LEON RABINES Giron- da, a fin que se desempeñe como Agregado Naval a la Re- presentación Permanente del Perú ante la Organización delos Estados Americanos (OEA) y Delegado de la Marina de Guerra del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), por el período de UN (1) año a partir del 1 enero 2003; Que, por razones del servicio se ha determinado la conveniencia de dejar sin efecto el citado nombramiento; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 2039-DE/MGP, de fecha 18 diciembre 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23236