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PÆg. 236688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del sec-tor, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucióndel Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Na- cional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sien-do esta última la entidad incorporante; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 24829 y al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 501, la SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo establecido en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar los Decretos Supremos Nºs. 061-2000-EF y 023-2002-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos aprobados medianteDecretos Supremos Nºs. 061-2000-EF y 023-2002-EF, según corresponda, hasta su conclusión; salvo queel contenido en el Anexo del presente dispositivo establezca mayores plazos o menores requisitos, en cuyocaso será de aplicación este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas