Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 1156-2002-JNE Exp. Nº 2010-2002-JNE

solicitando se convoque a una eleccion municipal complementaria en dicha circunscripcion; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0265-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciembre en curso que declaro improcedente la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que la apelacion se sustenta en la suplantacion de electores en las mesas de votacion Nº 107710 y 107586; que no se permitio a los personeros legales de la agrupacion impugnante hacer observaciones sobre el escrutinio en mesa; asi como la intimidacion y soborno de electores; Que respecto a las suplantaciones que aduce la impugnante, revisadas las actas de garantia de este Supremo Tribunal Electoral de las mesas de votacion arriba senaladas, no consta observacion alguna sobre tales hechos, habiendo sido suscritas por los personeros de diversas organizaciones politicas en senal de conformidad; asimismo no se deja MORDAZA de las impugnaciones que se pretende alegar, limitandose la apelante a presentar declaraciones juradas de parte con las que pretende validar su dicho, advirtiendose similar proceder respecto a la intimidacion de electores; Que el soborno a los electores pretende acreditarlo con declaraciones juradas autoinculpatorias de fojas 60 a 102, las que deberan ponerse en conocimiento del Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones; por lo que no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la apelacion deviene improcedente; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 0265-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Remitir copias de las declaraciones juradas de fojas 60 a 102 al Ministerio Publico, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00222 RESOLUCION Nº 1160-2002-JNE Expediente Nº 2169-2002-Apelacion MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Vista, en Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero de la organizacion politica Movimiento Nueva Izquierda contra el Acta de Proclamacion Municipal del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA,

Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Cusipata de fecha 13 de diciembre de 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, se proclamo como ganadora a la organizacion politica local Ricchariy MORDAZA correspondiendole la Alcaldia y cuatro Regidurias, y al Movimiento Nueva Izquierda una Regiduria; Que el recurrente sustenta su pedido en que la lista ganadora no ha alcanzado el 20% de los votos validos, que los votos en MORDAZA y nulos sumados al porcentaje de ausentismo sobrepasan los dos tercios del numero de votos validos, que la candidata electa en el cargo de MORDAZA no es vecina del distrito de Cusipata, que los candidatos elegidos Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido procesados y condenados por delito contra la tranquilidad publica y que las 7 actas observadas por la ODPE han sido declaradas validas mediante resoluciones que no estarian conforme a ley; Que el articulo 23º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificado por Ley Nº 27734, no exige a la lista ganadora un porcentaje minimo de votacion para efectos de la proclamacion del Alcalde; y, de conformidad con lo prescrito por el articulo 36º de la ley acotada, es causal de nulidad de elecciones en un distrito electoral la inasistencia de mas de 50% de votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los 2/3 del numero de votos emitidos, supuestos que en este caso no se presentan; Que argumentar la falta de requisito de vecindad de un candidato despues de haberse realizado las elecciones, no es amparable, porque el recurso que corresponde es el de tacha dentro de un termino perentorio que ya precluyo, y presentarlo via pedido de nulidad en la etapa final del MORDAZA, es improcedente, como tambien lo es pretender la nulidad de elecciones de un distrito electoral basandose en la situacion juridica de dos candidatos; Que las actas observadas por error material o incompletas, se remiten por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales al MORDAZA Electoral Especial para la emision de la respectiva resolucion, segun lo dispuesto en el Reglamento de Actas Observadas aprobada por Resolucion Nº 693-2002-JNE; y, habiendose levantado la observacion de 7 actas, las resoluciones emitidas al respecto, no han sido apeladas, conforme permiten los articulos 34º y 35º de la Ley Organica de Elecciones; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Movimiento Nueva Izquierda; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00224

Declaran infundados pedidos de nulidad de elecciones realizadas en los distritos de San MORDAZA MORDAZA, Callahuanca y Samegua
RESOLUCION Nº 1151-2002-JNE Exp. Nº 2164-2002 MORDAZA, 30 de diciembre de 2002

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