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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 236671 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 RESOLUCIÓN Nº 1156-2002-JNE Exp. Nº 2010-2002-JNE Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTA:En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal dela Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolu- ción Nº 0265-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciem- bre en curso que declaró improcedente la solicitud denulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que la apelación se sustenta en la suplantación de electores en las mesas de votación Nº 107710 y 107586; que no se permitió a los personeros legales de la agrupa- ción impugnante hacer observaciones sobre el escruti-nio en mesa; así como la intimidación y soborno de elec- tores; Que respecto a las suplantaciones que aduce la impugnante, revisadas las actas de garantía de este Su- premo Tribunal Electoral de las mesas de votación arriba señaladas, no consta observación alguna sobre taleshechos, habiendo sido suscritas por los personeros de diversas organizaciones políticas en señal de conformi- dad; asimismo no se deja constancia de las impugnacio-nes que se pretende alegar, limitándose la apelante a presentar declaraciones juradas de parte con las que pre- tende validar su dicho, advirtiéndose similar procederrespecto a la intimidación de electores; Que el soborno a los electores pretende acreditarlo con declaraciones juradas autoinculpatorias de fojas 60a 102, las que deberán ponerse en conocimiento del Mi- nisterio Público a fin que proceda conforme a sus atribu- ciones; por lo que no encontrándose graves irregu-laridades que configuren alguna causal de nulidad con- tenida en los artículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Eleccio-nes Municipales Nº 26864, la apelación deviene impro- cedente; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 0265-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 dediciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir copias de las declara- ciones juradas de fojas 60 a 102 al Ministerio Público, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00222 RESOLUCIÓN Nº 1160-2002-JNE Expediente Nº 2169-2002-Apelación Lima, 30 de diciembre de 2002 Vista, en Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero de la organización política Movimiento Nueva Izquierda contra el Acta de Proclamación Municipal del distrito de Cusipa-ta, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco,solicitando se convoque a una elección municipal com- plementaria en dicha circunscripción; CONSIDERANDO: Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resul- tados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito deCusipata de fecha 13 de diciembre de 2002, levantada por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, se proclamó como ganadora a la organización política local Ricchariy Llactacorrespondiéndole la Alcaldía y cuatro Regidurías, y al Movi- miento Nueva Izquierda una Regiduría; Que el recurrente sustenta su pedido en que la lista ganadora no ha alcanzado el 20% de los votos válidos, que los votos en blanco y nulos sumados al porcentaje de ausentismo sobrepasan los dos tercios del número devotos válidos, que la candidata electa en el cargo de Al- calde no es vecina del distrito de Cusipata, que los can- didatos elegidos Regidores Filomeno Huillca Soto e IrmaCárdenas Yupanqui han sido procesados y condenados por delito contra la tranquilidad pública y que las 7 actas observadas por la ODPE han sido declaradas válidasmediante resoluciones que no estarían conforme a ley; Que el artículo 23º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 modificado por Ley Nº 27734, no exige a lalista ganadora un porcentaje mínimo de votación para efectos de la proclamación del Alcalde; y, de conformi- dad con lo prescrito por el artículo 36º de la ley acotada,es causal de nulidad de elecciones en un distrito electo- ral la inasistencia de más de 50% de votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumadoso separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos, supuestos que en este caso no se presentan; Que argumentar la falta de requisito de vecindad de un candidato después de haberse realizado las eleccio- nes, no es amparable, porque el recurso que corresponde es el de tacha dentro de un término perentorio que yaprecluyó, y presentarlo vía pedido de nulidad en la etapa final del proceso, es improcedente, como también lo es pretender la nulidad de elecciones de un distrito electoralbasándose en la situación jurídica de dos candidatos; Que las actas observadas por error material o incom- pletas, se remiten por la Oficina Descentralizada de Pro-cesos Electorales al Jurado Electoral Especial para la emisión de la respectiva resolución, según lo dispuesto en el Reglamento de Actas Observadas aprobada porResolución Nº 693-2002-JNE; y, habiéndose levantado la observación de 7 actas, las resoluciones emitidas al respecto, no han sido apeladas, conforme permiten losartículos 34º y 35º de la Ley Orgánica de Elecciones; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Movimiento Nueva Izquierda; y en con- secuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamación Muni-cipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Elec- tas del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00224 Declaran infundados pedidos de nuli- dad de elecciones realizadas en los dis-tritos de San Juan Bautista, Ca-llahuanca y Samegua RESOLUCIÓN Nº 1151-2002-JNE Exp. Nº 2164-2002Lima, 30 de diciembre de 2002