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PÆg. 236677 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 Que, por su lado, la Gerencia de Informática me- diante Informe Técnico Nº 0032-2002-GI de fecha 21 de noviembre de 2002, solicita y sustenta la contrata- ción del servicio para los tres Servidores SUN y se-ñala que la empresa Sun Microsystems fabricante de los servidores materia de esta contratación ha cam- biado el esquema de atención de sus clientes referi-do al Servicio de Soporte en la Región Andes, en el cual el Perú se encuentra ubicado, designando con esa finalidad a Sonda del Perú S.A. como Centro Au-torizado de Soporte EXCLUSIVO para la región An- des, con lo cual este último se encuentra obligado a mantener un adecuado nivel de inventario de repues-tos, una alta calidad de servicios y continua capacita- ción del personal de soporte; Que, la Gerencia de Informática precisa que dada la naturaleza de los servicios brindados así como el tipo de información almacenada en dichos servidores, resulta de suma importancia contar con un contrato de soporte deun Centro Autorizado por el fabricante, condición que sólo Sonda del Perú S.A. tiene y más aún con carácter de EXCLUSIVIDAD, tal como se señala en la Carta de fecha7 de noviembre de 2002 de Sun Microsystems Región Andes; Que, aun cuando existen en el mercado empresas con capacidad para brindar el servicio que se requiere sin contar con el carácter de Centro Autorizado de Soporte EXCLUSIVO, las razones esgrimidas por la Gerencia deInformática atienden razones de especialidad y garantía del servicio que se requiere; Que, con relación a este requerimiento el Departa- mento de Logística, mediante Informe Técnico Nº 040- 2002-DL, opina, desde el punto de vista económico por la conveniencia de esta contratación; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, establece que las mencionadas característi- cas que constituyen las consideraciones fundamen-tales para la contratación del servicio de soporte indi- cado, califican la adquisición, conforme a lo dispues- to por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que se encuentran exoneradas de los procesos de ConcursoPúblico y Adjudicación Directa, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º, de- biéndose realizar mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispues- to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de la empre- sa Sonda del Perú S.A. para que preste el Servicio de Sopor- te de Hardware y Software para los Servidores SUN 250,SUN Netra T1 y SUN 3500, por el período de 12 meses. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a contratar el indicado servi-cio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- El valor referencial anual de la con- tratación se ha estimado en US$ 39 000,00 (TREINTA Y NUEVE MIL Y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus-tenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00204Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Arequipa la aperturade agencia en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12-2003 Lima, 6 de enero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la apertu- ra de una agencia ubicada en el Jr. Carabaya Nº 501 - delCercado de Lima, de la provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie-ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, la finalidad y especialidad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito consiste encaptar depósitos y realizar operaciones de financiamien- to, preferentemente a las pequeñas y micro empresas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Déci- ma de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito continúan regidas por sus normas especiales,salvo en lo relativo a los factores de ponderación de ries- gos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones, para los cuales se rigen por loestablecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los aho- rros del público, y la exigencia de su conversión a socie- dades anónimas sin el requisito de la pluralidad de accio-nistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que regula las operaciones de las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito, establece un esquema gradual en la asunción de los riesgos inherentes a las nuevas operaciones que pueden realizar con la autorización de esta Superinten-dencia; esquema que ha mostrado resultados concretos y favorables para el desarrollo del Sistema de Cajas Mu- nicipales de Ahorro y Crédito, razón por la cual, este es-quema debe preservarse; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del 11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimientosimplificado de autorización de oficinas para las institu- ciones de microfinanzas, que permite su ingreso a áreas geográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendoLima Metropolitana; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa ha cumplido con presentar la documentación exigida parala apertura de la agencia solicitada, en la cual efectuará estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF-"F" Nº 209-2002/OT y, con la opinión de la Super-intendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Geren- cia de Estudios Económicos; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y mo-dificado por la Resolución SBS Nº 1276-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Carabaya Nº 501 del Cercado de Lima,de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolución, está sujeta alcumplimiento de las condiciones asumidas expresa- mente por el Directorio de la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Arequipa, mediante los compromisoscontenidos en el documento denominado" Compromi- so de Cumplimiento de las Condiciones para el Ingre- so de la CMAC Arequipa a la Ciudad de Lima", el mis-