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PÆg. 236684 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen tasa por estacionamiento vehicular y servicios conexos en el dis- trito ORDENANZA Nº 005-02/MDP Pucusana, 20 de noviembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA El Concejo Distrital de Pucusana en sesión ordinaria de fecha 20 de octubre del 2001 y por unanimidad de lasala en Acuerdo de Concejo Nº 176-02; CONSIDERANDO:Que, conforme al inciso 6) de artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas son competentespara organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, la Norma Cuarta del Título Preliminar del Nuevo Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenan- za, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio-nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los limites que señale la ley; Que, en el inciso a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los gobiernos locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas porestacionamiento de vehículos; Que, gran numero de personas residentes tempo- rales y no residentes concurren al distrito a disfrutardel solaz y facilidades que brinda el balneario y sus playas. Esta situación genera un notable incremento de los servicios efectivos que ofrece la municipalidad,con el consiguiente egreso para cubrirlos, siendo ne- cesario implementar además de los servicios existen- tes, otros colaterales que hacen indispensable por lapresencia de miles de visitantes que concurren a nues- tras playas; Que, el incremento de los gastos que genera a la Municipalidad el mantenimiento de las servicios de estacionamiento vehicular y otros conexos, así como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos de-ben necesariamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que la presente ordenanza está sujeta a los límites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenan- zas Municipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad deLima Metropolitana; Estando a las consideraciones precedentes ya las facultades conferidas a las Municipalidades por el in-ciso 03) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, y los incisos 4) del Art. 10º y 03) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como elArtículo Tercero literal B) Art. 66º Incs. A) y D) y Art. 69º de la Ley de Tributación Municipal D.L. Nº776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana, durante el período comprendido entre el 15 de Diciembre del 2,002 hasta el 30 de Marzodel 2,003, la Tasa por Servicio Estacionamiento Vehicu- lar, cuyo rendimiento será reinvertido en el mantenimiento del servicio antes descrito, durante el período compren-dido en los citados días; además de la señalización, equi- pamiento, mantenimiento de las zonas de parqueo en vías y áreas publicas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindarán servicios conexos como son Servicio de Vigi- lancia de Vehículos Estacionados en las zonas y playasacondicionadas por la Municipalidad, Servicios Higiéni- cos, Instalaciones Deportivas, Control y Ordenamiento de vehículos para las zonas y playas de estacionamien-to.Artículo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Pu- blico de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Pucusana en el siguiente monto: Automóviles, Camionetas y Microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.03334 % de la UIT siendo para el presente período Un Nuevo Sol;teniendo como tope máximo a pagar por el uso continuo del servicio que excedan las 5 horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.3334% dela UIT siendo para el presente período Diez Nuevos So- les, durante el día. Artículo Tercero.- La Obligación Tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas y playas habilitadas por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de realización inmediata y deberá ser pagado antes de aban- donar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Quinto.- Se entenderá como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo alconductor del vehículo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago al propieta- rio del vehículo. Artículo Sexto.- La obligación tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho señalado en el artículo anterior, y en caso de incumplimiento, la administración tributaria municipal ejercerá todas las atri-buciones establecidos en la Ley 26979 para hacer efecti- vo su cobro. Artículo Séptimo.- Están inafectos al pago del correspondiente tributo, los conductores de los vehícu-los que estén cumpliendo funciones propias de sus car- gos: 1. Las Ambulancias. 2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos.3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Serenazgo. 4. Los Vehículos de Limpieza Pública.5. Los Vehículos de Servicio Oficial. Artículo Octavo.- La Recaudación y Administración del Derecho de Estacionamiento Vehicular estará a car- go de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Vehicular y conexos se efectuara de Lunes a Domingo en horarios corridos de 9:00 a.m. hasta las 5:00 pm, du-rante la vigencia del presente Tributo. Artículo Décimo.- Las Playas en donde se presenta- ra el Servicio de Estacionamiento vehicular son: Playa Pucusana: 1. En la Calle Billingurth, 2. Malecón San Martín,3. Jirón Callao, 4. Plaza de Armas de Pucusana. Playa de Naplo: 1. En la Av. Atlántico, 2. Zona Municipal de Estacionamiento de Naplo, 3. Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehículos mayores. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo cumpla con las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana deLima y con el Art. 112º de la Ley Orgánica de Munici- palidades a efectos de la plena vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIÁN HUARI Alcalde 00210