Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito electoral de San MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica, formulado por el personero legal titular del Frente Regional Progresista Iqueno (FREPOI); CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta: en graves irregularidades e infraccion a la ley electoral, lo que habria modificado los resultados de la votacion; en que el candidato a la alcaldia por la lista recurrente fue tachado, asimismo participo sin candidato a la alcaldia la lista de Reconstruccion Democratica, candidato que ha interpuesto una accion de MORDAZA para su reincorporacion; que el MORDAZA Electoral Especial de Ica promovio al primer candidato a Regidor por la lista de Reconstruccion Democratica como candidato a la Alcaldia; en que los personeros de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Accion Popular y Movimiento Nueva Izquierda tambien han solicitado la nulidad de las elecciones en el referido distrito; entre otros hechos; Que conforme lo dispone el articulo 17º de la Ley de Elecciones Municipales las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Distritales son resueltas en unica instancia por los Jurados Electorales Especiales, por lo que en Sesion Privada de fecha 9 de octubre del 2002 el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundada la queja por denegatoria de apelacion planteada por el candidato de Reconstruccion Democratica; Que los hechos invocados no constituyen graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el recurrente no ha demostrado la comision de fraude u otro vicio que acarree la sancion de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito electoral de San MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica, formulado por el personero legal titular del Frente Regional Progresista Iqueno (FREPOI); en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion del distrito de San MORDAZA Bautista. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00217 RESOLUCION Nº 1158-2002-JNE Exp. Nº 2087-2002-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Callahuanca, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por el personero legal la organizacion politica Fuerza Democratica; CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de diciembre ultimo, se propone la nulidad sustentada en la existencia de cambios masivos de domicilio de electores, y al dia siguiente, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri proclamo los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Callahuanca, segun acta de fojas 58;

Que confrontado el padron electoral de las Elecciones Generales del ano 2001, con el utilizado para las Elecciones Regionales y Municipales de 2002 en el distrito de Callahuanca se advierte que existe un incremento de 71 electores, habiendo obtenido la organizacion politica Accion Civica Callahuanca el primer lugar con 190 votos seguido del Partido Accion Popular con 177 votos, existiendo una diferencia de 13 votos que contradice lo alegado por la recurrente en el sentido que existio cambios masivos de domicilio en aproximadamente 168 electores con el fin de favorecer con la votacion al candidato elegido; por lo que no existe nexo de causalidad entre los hechos alegados y los resultados obtenidos; Que no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el pedido de nulidad deviene fundado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica Fuerza Democratica; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00223 RESOLUCION Nº 1167-2002-JNE Expediente Nº 2044-2002-Nulidad MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 Visto el pedido de nulidad de elecciones municipales y regionales del distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicitado por el personero legal del Movimiento Independiente local Nueva Integracion Sameguana; CONSIDERANDO: Que el recurrente sostiene que, mediante Resolucion Nº 070-2002-JEE.M, de fecha 26 de agosto de 2002, se procedio a la inscripcion definitiva de la lista de candidatos de su representada para el Concejo Municipal de Samegua, organizacion politica local "Nueva Integracion Sameguana"; y que en las cedulas de sufragio y actas electorales utilizadas en las elecciones del 17 de noviembre de 2002 ha sido sustituida por el Movimiento Independiente "Nueva Integracion Sameguana", hecho que ha variado totalmente los resultados de la votacion; Que el articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 reconoce tres tipos de organizaciones politicas: los partidos politicos, las agrupaciones independientes y las alianzas; Que conforme a la naturaleza de la organizacion politica a la que representa el recurrente, !e corresponde !a denominacion de Agrupacion o Movimiento Independiente, tal y conforme ha aparecido en !as cedulas de sufragio y actas electorales utilizadas en las pasadas elecciones municipales del 17 de noviembre del presente ano; Que de la lectura del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito Samegua, de fecha 13 del mes de diciembre, elaborada por el JEE de MORDAZA, se aprecia que el Movimiento Independiente "Nueva Integracion Sameguana" ocupa el MORDAZA lugar de la votacion, correspondiendole una regiduria, por lo que el JEE proclamo como regidora a la

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