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PÆg. 236672 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 30 de diciem- bre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito electoral de San Juan Bautista, provincia y depar- tamento de Ica, formulado por el personero legal titulardel Frente Regional Progresista Iqueño (FREPOI); CONSIDERANDO:Que el pedido de nulidad se sustenta: en graves irre- gularidades e infracción a la ley electoral, lo que habríamodificado los resultados de la votación; en que el candi- dato a la alcaldía por la lista recurrente fue tachado, asi- mismo participó sin candidato a la alcaldía la lista deReconstrucción Democrática, candidato que ha interpues- to una acción de amparo para su reincorporación; que el Jurado Electoral Especial de Ica promovió al primer can-didato a Regidor por la lista de Reconstrucción Demo- crática como candidato a la Alcaldía; en que los perso- neros de las organizaciones políticas Alianza ElectoralUnidad Nacional, Acción Popular y Movimiento Nueva Izquierda también han solicitado la nulidad de las elec- ciones en el referido distrito; entre otros hechos; Que conforme lo dispone el artículo 17º de la Ley de Elecciones Municipales las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Dis-tritales son resueltas en única instancia por los Jurados Electorales Especiales, por lo que en Sesión Privada de fecha 9 de octubre del 2002 el Jurado Nacional de Elec-ciones declaró infundada la queja por denegatoria de apelación planteada por el candidato de Reconstrucción Democrática; Que los hechos invocados no constituyen graves irre- gularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los artículos 364º y 365ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artí- culo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el recurrente no ha demostrado la comisión de fraude u otro vicio que acarree la sanción de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito electoral de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, formu-lado por el personero legal titular del Frente Regional Progresista Iqueño (FREPOI); en consecuencia, CON- FIRMAR el Acta de Proclamación del distrito de San JuanBautista. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00217 RESOLUCIÓN Nº 1158-2002-JNE Exp. Nº 2087-2002-JNELima, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, de- partamento de Lima, presentada por el personero legalla organización política Fuerza Democrática; CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de diciembre último, se propone la nulidad sustentada en la existencia de cambios masivos de domicilio de electores, y al día siguiente, el JuradoElectoral Especial de Huarochirí proclamó los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Ca- llahuanca, según acta de fojas 58;Que confrontado el padrón electoral de las Eleccio- nes Generales del año 2001, con el utilizado para las Elecciones Regionales y Municipales de 2002 en el dis- trito de Callahuanca se advierte que existe un incremen-to de 71 electores, habiendo obtenido la organización política Acción Cívica Callahuanca el primer lugar con 190 votos seguido del Partido Acción Popular con 177votos, existiendo una diferencia de 13 votos que contra- dice lo alegado por la recurrente en el sentido que existió cambios masivos de domicilio en aproximadamente 168electores con el fin de favorecer con la votación al candi- dato elegido; por lo que no existe nexo de causalidad entre los hechos alegados y los resultados obtenidos; Que no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los ar- tículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, el pedido de nulidad deviene fundado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organiza-ción política Fuerza Democrática; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Re- sultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el dis-trito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00223 RESOLUCIÓN Nº 1167-2002-JNE Expediente Nº 2044-2002-Nulidad Lima, 31 de diciembre de 2002Visto el pedido de nulidad de elecciones municipales y regionales del distrito de Samegua, provincia de Maris-cal Nieto, departamento de Moquegua, solicitado por el personero legal del Movimiento Independiente local Nueva Integración Sameguana; CONSIDERANDO: Que el recurrente sostiene que, mediante Resolución Nº 070-2002-JEE.M, de fecha 26 de agosto de 2002, seprocedió a la inscripción definitiva de la lista de candida- tos de su representada para el Concejo Municipal de Samegua, organización política local "Nueva IntegraciónSameguana"; y que en las cédulas de sufragio y actas electorales utilizadas en las elecciones del 17 de noviem- bre de 2002 ha sido sustituida por el Movimiento Inde-pendiente "Nueva Integración Sameguana", hecho que ha variado totalmente los resultados de la votación; Que el artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 reconoce tres tipos de organizaciones políti- cas: los partidos políticos, las agrupaciones independien- tes y las alianzas; Que conforme a la naturaleza de la organización polí- tica a la que representa el recurrente, !e corresponde !a denominación de Agrupación o Movimiento Independien-te, tal y conforme ha aparecido en !as cédulas de sufra- gio y actas electorales utilizadas en las pasadas eleccio- nes municipales del 17 de noviembre del presente año; Que de la lectura del Acta de Proclamación de Resul- tados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito Samegua, de fecha 13 del mes de diciembre, elaboradapor el JEE de Moquegua, se aprecia que el Movimiento Independiente "Nueva Integración Sameguana" ocupa el segundo lugar de la votación, correspondiéndole una re-giduría, por lo que el JEE proclamó como regidora a la