Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 236675 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 VISTO: el Informe Nº 1202-2002-GAJ/RENIEC del 9 de diciembre de 2002 cursado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, el RENIEC es una entidad que forma parte del sistema electoral encargada de desarrollar acti- vidades compatibles al acto de sufragio que revisten suma importancia para el adecuado desarrollo del proceso elec- toral, por cuanto tiene a su cargo la emisión del Docu- mento Nacional de Identidad (DNI); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 729-2002-JEF/ RENIEC del 4.NOV.2002 se designó a los miembros del Comité Especial Permanente para conducir los procesos de selección de servicios en general del RENIEC; Que, efectuada la convocatoria a la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0018-2002-RENIEC, para el servicio de Reestructuración Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y aprobadas que fueran las bases, se cursó invitación a las empresas: Consorcio PROACTIVA E.I.R.L. y José Pastor Rodríguez Arroyo, Instituto Peruano de Administración Pública S.A. y F.M.K. Asesores Consultores & S.A.; Que, efectuada la evaluación técnica y económica por el Comité Especial Permanente, según Acta Nº 45-2002- CEP-SG/RENIEC otorgó la Buena Pro a la empresa Ins- tituto Peruano de Administración Pública S.A. por pre- sentar la mejor propuesta; Que, mediante Cartas Nº 116 y Nº 117-2002-RENIEC- CE del 27.NOV.2002 se notificó el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio PROACTIVA E.I.R.L. - Consultor Independiente Dr. José Pastor Rodríguez Arroyo y al Ins- tituto Peruano de Administración Pública S.A., respecti- vamente; Que, el 3 de diciembre del 2002 el Dr. José Pastor Rodríguez Arroyo representante del consorcio, interpuso Recurso de Apelación contra los resultados de la califica- ción de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2002- RENIEC en la calificación de los rubros: - Experiencia de la empresa y - Cartera de Clientes de Servicios Simila- res; Que, según el cuadro de calificación del presente pro- ceso de selección, la empresa Instituto Peruano de Ad- ministración Pública S.A. obtuvo la buena pro al haber obtenido el mayor puntaje, quedando en segundo lugar el consorcio impugnante. Sin embargo, realizado el aná- lisis de las propuestas técnicas y económicas de ambos postores se ha constatado que el postor Consorcio PRO- ACTIVA E.I.R.L. - José Pastor Rodríguez Arroyo presen- tó una oferta económica ascendente a S/. 20,562.00 sien- do que el valor referencial asciende a S/. 29,500.00; Que, al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM publicado el 13.FEB.2002, modificado por Ley Nº 27738 publicada el 28.MAY.2002 señala en su artículo 33º que: "Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presenta- das. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servi- cios, y al noventa por ciento en los casos de ejecu- ción y consultoría de obras, serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presentadas"; Que, se considera entonces que la oferta econó- mica del consorcio antes citado resulta inferior en más del 70% del valor referencial por lo que el comité es- pecial en cumplimiento de lo que señala la norma antes citada debió descalificar su propuesta. Siendo esto así, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2002 se debió haber declarado desier- to el proceso por haber quedado válida una única ofer- ta. "El Comité Especial declarará desierta una Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta cuando quede válida una única oferta.."; Que, por otro lado el artículo 26º del Reglamento pres- cribe que: "El titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos, sólo es posible declarar la nuli- dad por efecto del artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsa- bilidad"; Que, finalmente el artículo 57º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado indica que: "El Tribu- nal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando ha- yan sido dictados por órgano incompetente, o contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico, o prescindan de las normas esenciales del procedi- miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso"; Que, habiéndose configurado causal de nulidad en el otorgamiento de la buena pro del presente proceso de selección, carece de objeto pronunciarse respecto al re- curso de apelación interpuesto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; y en aplicación del Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, se; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018- 2002-RENIEC, retrotrayéndose el proceso a la etapa de calificación de propuestas económicas, debiendo el co- mité especial declararlo desierto por haber quedado váli- da una única oferta. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguien- tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00248 MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal del MóduloBÆsico de Justicia de San Juan de Mi-raflores RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 022-2003-MP-FN Lima, 7 de enero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Lima, en el Despachode la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Jus- ticia de San Juan de Miraflores, la que debe cubrirse pro- visionalmente y estando a lo dispuesto en el artículo 64ºdel Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministe- rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Juana Edel- mira Santamaría Valle, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Jus- ticia de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito