Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO: el Informe Nº 1202-2002-GAJ/RENIEC del 9 de diciembre de 2002 cursado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el RENIEC es una entidad que forma parte del sistema electoral encargada de desarrollar actividades compatibles al acto de sufragio que revisten suma importancia para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral, por cuanto tiene a su cargo la emision del Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 729-2002-JEF/ RENIEC del 4.NOV.2002 se designo a los miembros del Comite Especial Permanente para conducir los procesos de seleccion de servicios en general del RENIEC; Que, efectuada la convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2002-RENIEC, para el servicio de Reestructuracion Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y aprobadas que fueran las bases, se curso invitacion a las empresas: Consorcio PROACTIVA E.I.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Instituto Peruano de Administracion Publica S.A. y F.M.K. Asesores Consultores & S.A.; Que, efectuada la evaluacion tecnica y economica por el Comite Especial Permanente, segun Acta Nº 45-2002CEP-SG/RENIEC otorgo la Buena Pro a la empresa Instituto Peruano de Administracion Publica S.A. por presentar la mejor propuesta; Que, mediante Cartas Nº 116 y Nº 117-2002-RENIECCE del 27.NOV.2002 se notifico el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio PROACTIVA E.I.R.L. - Consultor Independiente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Instituto Peruano de Administracion Publica S.A., respectivamente; Que, el 3 de diciembre del 2002 el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante del consorcio, interpuso Recurso de Apelacion contra los resultados de la calificacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2002RENIEC en la calificacion de los rubros: - Experiencia de la empresa y - Cartera de Clientes de Servicios Similares; Que, segun el cuadro de calificacion del presente MORDAZA de seleccion, la empresa Instituto Peruano de Administracion Publica S.A. obtuvo la buena pro al haber obtenido el mayor puntaje, quedando en MORDAZA lugar el consorcio impugnante. Sin embargo, realizado el analisis de las propuestas tecnicas y economicas de ambos postores se ha constatado que el postor Consorcio PROACTIVA E.I.R.L. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una oferta economica ascendente a S/. 20,562.00 siendo que el valor referencial asciende a S/. 29,500.00; Que, al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM publicado el 13.FEB.2002, modificado por Ley Nº 27738 publicada el 28.MAY.2002 senala en su articulo 33º que: "Las propuestas que excedan en mas de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al noventa por ciento en los casos de ejecucion y consultoria de obras, seran devueltas por el Comite teniendolas por no presentadas"; Que, se considera entonces que la oferta economica del consorcio MORDAZA citado resulta inferior en mas del 70% del valor referencial por lo que el comite especial en cumplimiento de lo que senala la MORDAZA MORDAZA citada debio descalificar su propuesta. Siendo esto asi, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2002 se debio haber declarado desierto el MORDAZA por haber quedado valida una unica oferta. "El Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta.."; Que, por otro lado el articulo 26º del Reglamento prescribe que: "El titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra

declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos, solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; Que, finalmente el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que: "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, o contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Que, habiendose configurado causal de nulidad en el otorgamiento de la buena pro del presente MORDAZA de seleccion, carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y en aplicacion del Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, se; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00182002-RENIEC, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de calificacion de propuestas economicas, debiendo el comite especial declararlo desierto por haber quedado valida una unica oferta. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00248

MINISTERIO PUBLICO
Nombran magistrada en el despacho de la Fiscalia Provincial Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 022-2003-MP-FN MORDAZA, 7 de enero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores, la que debe cubrirse provisionalmente y estando a lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito

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