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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 236674 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 ción Municipal de Resultados de Cómputo y de Autorida- des Electas en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00220 RESOLUCIÓN Nº 1155-2002-JNE Expediente Nº 2082-2002-JNE Lima, 30 de diciembre de 2002VISTA: En audiencia pública del 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales de los distritos de Huanta, Huamanguilla, Luricocha y Lloche-gua, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacu- cho; presentada por el personero legal de la organiza- ción política Movimiento Independiente Tarpuy; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Huamanga procla- mó los resultados de las elecciones municipales en los distritos de Huanta, Huamanguilla, Luricocha y Lloche-gua el día 15 del presente, según acta de fojas 38 a 41, y con fecha 19 de diciembre último se propone la nulidad argumentando que existió fraude, cohecho, soborno eintimidación por parte de los integrantes de la organiza- ción política Partido Democrático Somos Perú; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la nuli- dad se interpone ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguienteal de la proclamación de los resultados o de la publica- ción de la resolución que origine el recurso; por lo que habiendo excedido el plazo antes mencionado, el escritode nulidad deviene improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organización política MovimientoIndependiente Tarpuy; y en consecuencia CONFIRMAR las Actas de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en los distritos deHuanta, Huamanguilla, Luricocha y Llochegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00221 Confirman acta de proclamación de elecciones regionales y municipales de la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1153-2002-JNE Expediente Nº 2145-2002-NULIDAD Lima, 30 de diciembre de 2002VISTO: En audiencia pública del 30 de diciembre de 2002, el recurso interpuesto por los personeros de las organiza-ciones políticas: Fuerza Democrática, Primero Perú, So- mos Perú, Perú Posible, Movimiento Regional Arequipa Unida y la Lista Independiente FRENATRACA para soli-citar la nulidad de las elecciones regionales, provinciales y distritales de la provincia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en los siguientes argumentos: Favoritismo del Presidente del Jurado Elec- toral Especial de Arequipa, don Edmundo Fernández Revilla, al participar su sobrino carnal como candidato aprimer regidor del Concejo Distrital de Yanahuara de la provincia de Arequipa por la lista del Partido Aprista Pe- ruano; y, en que se suprimió la foto del candidato tacha-do a Presidente Regional por la lista del FRENATRACA; Que las graves irregularidades a que se refiere el ar- tículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864deben traer como consecuencia la modificación de los resultados de la votación; Que no se encuentra relación de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta comisión de irregularidades, pues no se señala los actos del Presidente del Jurado Elec- toral Especial de Arequipa que habrían producido la varia-ción de los resultados del cómputo de la votación y ni cómo habría podido inclinar la votación de los electores de la pro- vincia de Arequipa a favor del Partido Aprista Peruano; tantomás si el cómputo de los resultados electorales lo efectúa la ONPE, con la fiscalización de este Jurado Nacional; Que en este sentido, además de no acreditarse las irregularidades denunciadas con pruebas suficientes e idóneas, no puede tomarse en cuenta las presunciones sobre las que se quiere sustentar la recurrente, máximesi éstas resultan ser apreciaciones subjetivas como la violación del Código de Ética de los Funcionarios del Ju- rado Nacional de Elecciones; Que en cuanto a la foto en la cédula de votación es legal que no figure la del candidato excluido en virtud de una tacha declarada fundada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por las organizaciones políticas: Fuerza Democrática, Primero Perú, Somos Perú, Perú Posible, Movimiento Regional Arequipa Unida y la ListaIndependiente FRENATRACA; en consecuencia, CON- FIRMAR el acta de proclamación de resultados de las elecciones regionales y municipales de la provincia deArequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00219 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa selectivapara el servicio de reestructuración or-gÆnica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 848-2002-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2002