Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

cion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00220 RESOLUCION Nº 1155-2002-JNE Expediente Nº 2082-2002-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales de los distritos de Huanta, Huamanguilla, Luricocha y Llochegua, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; presentada por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Tarpuy; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga proclamo los resultados de las elecciones municipales en los distritos de Huanta, Huamanguilla, Luricocha y Llochegua el dia 15 del presente, segun acta de fojas 38 a 41, y con fecha 19 de diciembre ultimo se propone la nulidad argumentando que existio fraude, cohecho, soborno e intimidacion por parte de los integrantes de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru; Que de conformidad con lo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la nulidad se interpone ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso; por lo que habiendo excedido el plazo MORDAZA mencionado, el escrito de nulidad deviene improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporanea la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Tarpuy; y en consecuencia CONFIRMAR las Actas de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en los distritos de Huanta, Huamanguilla, Luricocha y Llochegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00221

En audiencia publica del 30 de diciembre de 2002, el recurso interpuesto por los personeros de las organizaciones politicas: Fuerza Democratica, Primero Peru, Somos Peru, Peru Posible, Movimiento Regional MORDAZA Unida y la Lista Independiente FRENATRACA para solicitar la nulidad de las elecciones regionales, provinciales y distritales de la provincia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en los siguientes argumentos: Favoritismo del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al participar su sobrino carnal como candidato a primer regidor del Concejo Distrital de Yanahuara de la provincia de MORDAZA por la lista del Partido Aprista Peruano; y, en que se suprimio la foto del candidato tachado a Presidente Regional por la lista del FRENATRACA; Que las graves irregularidades a que se refiere el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 deben traer como consecuencia la modificacion de los resultados de la votacion; Que no se encuentra relacion de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta comision de irregularidades, pues no se senala los actos del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que habrian producido la variacion de los resultados del computo de la votacion y ni como habria podido inclinar la votacion de los electores de la provincia de MORDAZA a favor del Partido Aprista Peruano; tanto mas si el computo de los resultados electorales lo efectua la ONPE, con la fiscalizacion de este MORDAZA Nacional; Que en este sentido, ademas de no acreditarse las irregularidades denunciadas con pruebas suficientes e idoneas, no puede tomarse en cuenta las presunciones sobre las que se quiere sustentar la recurrente, MORDAZA si estas resultan ser apreciaciones subjetivas como la violacion del Codigo de Etica de los Funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que en cuanto a la foto en la cedula de votacion es legal que no figure la del candidato excluido en virtud de una tacha declarada fundada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por las organizaciones politicas: Fuerza Democratica, Primero Peru, Somos Peru, Peru Posible, Movimiento Regional MORDAZA Unida y la Lista Independiente FRENATRACA; en consecuencia, CONFIRMAR el acta de proclamacion de resultados de las elecciones regionales y municipales de la provincia de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00219

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa selectiva para el servicio de reestructuracion organica del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 848-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de diciembre de 2002

Confirman acta de proclamacion de elecciones regionales y municipales de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1153-2002-JNE Expediente Nº 2145-2002-NULIDAD MORDAZA, 30 de diciembre de 2002

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