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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 236673 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 ciudadana Laura Gómez María Rosa, quien aparece como primera regidora de la referida organización política; Que en autos, no obran actas electorales que hayan sido materia de observación o impugnación, por lo quelos hechos que se invocan en la solicitud de nulidad, no constituyen causal de nulidad prevista en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les, Ley Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones; administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por el per-sonero legal de la agrupación política local '`Nueva Inte- gración Sameguana", en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y Auto-ridades Electas en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00227 Declaran improcedentes solicitudes de nulidad de elecciones municipales reali-zadas en los distritos de Huanta, Hua-manguilla, Luricocha, Llochegua, Esti-que y El Algarrobal RESOLUCIÓN Nº 1152-2002-JNE Expediente Nº 2002-2002-JNE Lima, 30 de diciembre de 2002VISTA: En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de la elección municipal realizada en el distrito de Estique, provincia de Tarata, departamento de Tac-na, presentada por la Personera Legal de la organización política nacional Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tarata proclamó los resultados de las elecciones municipales en el distri- to de Estique el día 13 del presente, según acta de fojas 6, y mediante escrito del 17 del presente, la personeralegal de la recurrente, solicita la nulidad total de la elec- ción distrital, manifestando que existió fraude, cohecho y soborno, al haberse entregado dinero a diversos ciuda-danos a cambio de la emisión del voto a favor de la orga- nización política Tacna Heroica; Que la impugnante no presenta medio probatorio que sustente su dicho; asimismo, revisadas las actas de ga- rantía de este Supremo Tribunal Electoral, correspon- dientes al distrito de Estique, no se advierte observaciónalguna respecto a tales hechos, habiendo sido suscritas por los personeros legales de las organizaciones políti- cas en señal de conformidad, por lo que lo alegado por lasolicitante no se encuentra contenido dentro de las cau- sales de nulidad previstas por los artículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por la personera legal de laorganización política nacional Partido Aprista Peruano; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Estique, provincia de Tarata, de-partamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00218 RESOLUCIÓN Nº 1154-2002-JNE Expediente Nº 2064-2002-JNELima, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones municipa- les en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departa- mento de Moquegua, presentada por el Personero LegalAlterno de la organización política Nacional Partido Perú Posible; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Moquegua pro- clamó los resultados de la Elección Municipal en el distri- to de El Algarrobal el día 13 del presente, según acta de fojas 109, y dentro del plazo establecido por el artículo367º de la Ley Orgánica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que existió cambios masivos de domicilio promovidos por el candidato de la organizaciónpolítica nacional Partido Aprista Peruano y que el candi- dato de la referida agrupación no cumple con el requisito de residencia; Que de acuerdo con los resultados obtenidos de la consulta en línea de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, se advierte que en el distrito de El Algarrobal elPartido Aprista Peruano obtuvo el primer lugar con 228 votos seguido del Partido Perú Posible que obtuvo 163 votos, existiendo una diferencia de 65 votos que contradi-ce lo alegado por la recurrente en el sentido que la orga- nización política ganadora trasladó a 330 personas con el fin de favorecerse con la votación; por lo que no existenexo de causalidad entre los hechos alegados y los re- sultados obtenidos; Que de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se observa que el candidato Santiago Boado Cockting fijó como su domici- lio en la ciudad de El Algarrobal desde el 24 de mayo de1998; sin embargo, la falta del requisito de vecindad ale- gada por la agrupación política solicitante, en el fondo implica una tacha, la misma que debió ser presentadadurante el plazo establecido por el artículo 16º de la Ley de Elecciones Municipales, por lo que habiendo preclui- do dicha etapa, no es procedente solicitar la tacha delciudadano mencionado; debiendo sujetar su petición al procedimiento establecido por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Que no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los ar- tículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, la solicitud de nulidad deviene improce- dente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por el personero legal alterno de la organización política nacional Partido Perú Posible;y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclama-