Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aparece como primera regidora de la referida organizacion politica; Que en autos, no obran actas electorales que hayan sido materia de observacion o impugnacion, por lo que los hechos que se invocan en la solicitud de nulidad, no constituyen causal de nulidad prevista en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones; administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por el personero legal de la agrupacion politica local '`Nueva Integracion Sameguana", en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y Autoridades Electas en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese.

organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Estique, provincia de Tarata, departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00218 RESOLUCION Nº 1154-2002-JNE Expediente Nº 2064-2002-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 2002

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00227

VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, presentada por el Personero Legal Alterno de la organizacion politica Nacional Partido Peru Posible; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA proclamo los resultados de la Eleccion Municipal en el distrito de El Algarrobal el dia 13 del presente, segun acta de fojas 109, y dentro del plazo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que existio cambios masivos de domicilio promovidos por el candidato de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano y que el candidato de la referida agrupacion no cumple con el requisito de residencia; Que de acuerdo con los resultados obtenidos de la consulta en linea de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se advierte que en el distrito de El Algarrobal el Partido Aprista Peruano obtuvo el primer lugar con 228 votos seguido del Partido Peru Posible que obtuvo 163 votos, existiendo una diferencia de 65 votos que contradice lo alegado por la recurrente en el sentido que la organizacion politica ganadora traslado a 330 personas con el fin de favorecerse con la votacion; por lo que no existe nexo de causalidad entre los hechos alegados y los resultados obtenidos; Que de la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, se observa que el candidato MORDAZA Boado Cockting fijo como su domicilio en la MORDAZA de El Algarrobal desde el 24 de MORDAZA de 1998; sin embargo, la falta del requisito de vecindad alegada por la agrupacion politica solicitante, en el fondo implica una tacha, la misma que debio ser presentada durante el plazo establecido por el articulo 16º de la Ley de Elecciones Municipales, por lo que habiendo precluido dicha etapa, no es procedente solicitar la tacha del ciudadano mencionado; debiendo sujetar su peticion al procedimiento establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de nulidad deviene improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el personero legal alterno de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclama-

Declaran improcedentes solicitudes de nulidad de elecciones municipales realizadas en los distritos de Huanta, Huamanguilla, Luricocha, Llochegua, Estique y El Algarrobal
RESOLUCION Nº 1152-2002-JNE Expediente Nº 2002-2002-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de la eleccion municipal realizada en el distrito de Estique, provincia de Tarata, departamento de Tacna, presentada por la Personera Legal de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Tarata proclamo los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Estique el dia 13 del presente, segun acta de fojas 6, y mediante escrito del 17 del presente, la personera legal de la recurrente, solicita la nulidad total de la eleccion distrital, manifestando que existio fraude, cohecho y soborno, al haberse entregado dinero a diversos ciudadanos a cambio de la emision del MORDAZA a favor de la organizacion politica Tacna Heroica; Que la impugnante no presenta medio probatorio que sustente su dicho; asimismo, revisadas las actas de garantia de este Supremo Tribunal Electoral, correspondientes al distrito de Estique, no se advierte observacion alguna respecto a tales hechos, habiendo sido suscritas por los personeros legales de las organizaciones politicas en senal de conformidad, por lo que lo alegado por la solicitante no se encuentra contenido dentro de las causales de nulidad previstas por los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por la personera legal de la

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