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PÆg. 236837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 nomía, sobre cobertura presupuestal para dieta de Regi- dores y sueldo del Alcalde; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito en el artículo 21º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, modificado por elartículo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidoresson rentados conforme lo permita el presupuesto y la dis-ponibilidad de recursos propios de cada municipio y previoacuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado unavez al año, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presu-puestal; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones deConcejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apo-yo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directa-mente o a través de las comisiones que integran, lo que lesdemanda mayor tiempo de trabajo; Que, para el presente ejercicio se ha visto por conve- niente ratificar lo acordado en el ejercicio anterior porconvenir a los intereses de la municipalidad y encontrar-se conforme a los dispositivos legales que rigen la mate-ria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de susmiembros, con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Ratificar para el ejercicio 2003 el monto de las dietas de los Regidores y la remunera-ción del Alcalde establecidas para el ejerciciopresupuestal 2002. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente acuerdo a la Gerencia de Economía y Gerencia deControl de la Gestión. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presen- te acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00365 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2003-MDSM San Miguel, 3 de enero de 2003 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2003-DSS-MDSM, de laDirección de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, señala que las Municipalidades pro-mueven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarro-llo integral y armónico de las circunscripciones de su juris-dicción; Que, la Ley que Establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche Nº 27470,señala que las Municipalidades se constituyen como res-ponsables de la ejecución del Programa del Vaso de Le-che, organizando programas, coordinando y ejecutando laimplementación de dicho programa en sus fases de selec-ción de beneficiarios, programación, distribución, supervi-sión y evaluación; Que, resulta necesario implementar los mecanismos que conlleven a la adquisición de los productos e insumosnecesarios para la optimización y cumplimiento de los ob-jetivos la División de Administración del Vaso de Leche -Programa de Vaso de Leche; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850,señala textualmente que se considera Situación de Urgen- cia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma directae inminente la continuidad de los servicios esenciales o delas operaciones productivas que la entidad tiene a su car-go; Que el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece quela situación de urgencia debe entenderse como un he-cho de excepción que determina una acción rápida deadquisición o contratación como medida temporal, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección co-rrespondiente para las contrataciones y adquisicionesdefinitivas; De conformidad con lo establecido en el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD:ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 120 días,contados a partir de la fecha de expedición del presenteAcuerdo. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde, para que dicte todas las medidas extraordinarias que se requieran. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 00362 Declaran en Situación de Urgencia los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2003-MDSM San Miguel, 3 de enero de 2003 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 001-2003-DSC-MDSM, de la Direc-ción de Servicios Comunales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades promue-ven la adecuada prestación de los servicios públicos loca-les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollointegral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic-ción; Que, resulta necesario regularizar la contratación e im- plementación de los mecanismos que conlleven a la opti-mización del Servicio de Recolección, Transporte y Dispo-sición Final de Residuos Sólidos, por lo que es pertinentedeclarar en Situación de Urgencia estos servicios; Que el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que lasituación de urgencia debe entenderse como un hechode excepción que determina una acción rápida deadquisición o contratación como medida temporal, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección co-rrespondiente para las contrataciones y adquisicionesdefinitivas; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850,señala textualmente que se considera Situación de Urgen-cia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma directae inminente la continuidad de los servicios esenciales o delas operaciones productivas que la entidad tiene a su car-go; De conformidad con lo establecido en el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;