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PÆg. 236831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibilitado deentregar los bienes trasladados y en consecuencia debapartir a otro punto distinto, deberá consignar en la mismaguía de remisión que sustentaba el traslado interrumpido -al momento en que se produzca el hecho que genere di-cha imposibilidad- los nuevos puntos de partida y de llega-da, indicando el motivo de la interrupción del traslado. 2.2. En el caso que el transportista, por causas no im- putables a éste, se viese obligado a transbordar los bienesa otra unidad de transporte, se indicará en la misma guíade remisión el motivo del transbordo y los datos de identifi-cación de la nueva unidad de transporte y del nuevo con-ductor. 2.3. Las guías de remisión que correspondan al Desti- natario y la copia SUNAT a que se refieren los numerales2.7 y 3.7 del artículo 19º del presente reglamento, susten-tan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante eltraslado quedando al término del mismo en poder del des-tinatario. 2.4. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guíasde remisión se podrán omitir los datos de identificación deldestinatario. Inmediatamente después de realizada la ven-ta, deberá consignarse la numeración de los comproban-tes de pago emitidos. En estos casos, el traslado de losbienes deberá sustentarse adicionalmente exhibiendo eloriginal y copias de los comprobantes de pago que utiliza-rán en la realización de las ventas. 2.5. En el caso de traslado de bienes entre estableci- mientos de una misma empresa, las direcciones de losestablecimientos que constituyan los puntos de partida yde llegada deberán haber sido declaradas en el RegistroÚnico de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en lasnormas sobre la materia. Articulo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN 1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de remisión en lossiguientes casos: 1.1. En la venta de bienes. En este caso, el original y la copia SUNAT de la factura podrán sustentar el traslado,siempre que contengan la siguiente información adicional: a) Marca y placa del vehículo, de tratarse de una com- binación se indicará el número de placa del camión y delremolque o del número de placa del tracto o semirremol-que. b) Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Número de Licencia de Conducir.d) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. De presentarse los supuestos señalados en los nume- rales 1.2, 2.1 y 2.2 del artículo anterior, éstos deberán con-signarse en la factura, subsistiendo la obligación por partedel transportista de emitir la guía de remisión correspon-diente, en el caso que el transbordo se realice a la unidadde transporte de un tercero. 1.2. En el traslado de bienes realizados por los propios consumidores finales. Las boletas de venta y los ticketsemitidos por máquinas registradoras a los que hace refe-rencia el numeral 5.2 del artículo 4º del presente Regla-mento sustentarán el traslado de los bienes. 1.3. En el caso de traslado de bienes realizado por los propios compradores, desde el CETICOS Tacna hasta laZona Comercial de Tacna, será sustentado con el docu-mento aprobado por la Administración del CETICOS Tac-na y expedido por ésta, el cual deberá contar con una co-pia adicional para la SUNAT y contener la siguiente infor-mación: INFORMACIÓN IMPRESA a) Denominación de la entidad (CETICOS Tacna). b) Logotipo del CETICOS Tacna.c) Denominación del documento.d) Numeración correlativa. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESAa) Datos de identificación de quien remite la mercan- cía:- Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC. b) Dirección del punto de partida, siendo suficiente con- signar “CETICOS Tacna”. c) Datos de identificación del destinatario de la mer- cancía: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo. - Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada. d) Datos de la mercancía transportada:- Descripción detallada (nombre y características). - Cantidad. - Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costum- bres del mercado. e) Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la venta o compra. f) Datos de identificación de la persona natural o jurídi- ca que realice el transporte: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC. g) Fecha de inicio del traslado.2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guías de remisión en elcaso de transporte internacional de carga efectuado por: 2.1. Empresas de transporte terrestre internacional au- torizadas conforme a los términos del Acuerdo de AlcanceParcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los paí-ses del cono sur. En este caso, los documentos que sus-tentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Interna-cional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/ Declaración de Tránsito Aduanero. 2.2. Empresas de transporte terrestre internacional au- torizadas conforme a los términos del Acuerdo de Carta-gena. En este caso, los documentos que sustentan el tras-lado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Ca-rretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como laDeclaración de Tránsito Aduanero Internacional. Artículo 22º.- FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT La SUNAT, solicitará la presentación de los documen- tos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser elcaso procederá a aplicar las sanciones que correspondede acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones ySanciones del Código Tributario. El traslado de bienes nopodrá ser sustentado únicamente con la guía de remisiónque le corresponde al destinatario, salvo que la copia SU-NAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta. Quien transporta los bienes tiene la obligación de en- tregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta. La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de ini-cio del traslado hasta su destino, según la naturaleza ocaracterísticas del traslado. En el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídicaque realice el transporte se encuentre autorizada por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones conforme a lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Artículo 23º.- ARCHIVO DE LAS GUÍAS DE REMI- SIÓN El remitente deberá archivar la primera copia de las guías de remisión de manera correlativa. El transportista deberá archivar la primera copia de las guías de remisión que emita de manera cronológica, ad-juntando a cada guía de remisión copia del comprobantede pago emitido por el servicio prestado, salvo en el trasla-do por envío postal en cuyo caso sólo deberá hacerse re-ferencia a los comprobantes de pago emitidos por la pres-tación del servicio. La copia SUNAT de las guías de remisión emitidas por el remitente y/o el transportista deberá conservarse en unarchivo ordenado cronológicamente.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de febrero del 2003.