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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2003 (09/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 236820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que las irregularidades alegadas están referidas a la propaganda política realizada por el candidato tachado aAlcalde por la Lista Independiente Fuerza Progresista Vi-llaricense; no haberse consignado la calidad de tachadoen el cuadro de candidatos elaborado por ONPE; y, la utili-zación de bienes de la Municipalidad en provecho del can-didato antes mencionado; Que dichas alegaciones no son suficientes para hacer variar el resultado de la votación, más aún cuando de fojas 39se aprecia un cartel producido por ONPE en el que aparecela palabra TACHADO en el lugar del candidato excluido; Que los hechos invocados no se encuentran comprendi- dos como causales de nulidad contenidas en los artículos363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859 ni en lo señalado en el artículo 36º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del MovimientoIndependiente Concertación en la Región para la Des-centralización - COREDE; y, en consecuencia, CON-FIRMAR el acta de proclamación de fecha 6 de diciembredel 2002 correspondiente al distrito de Villa Rica, de la pro-vincia de Oxapampa del departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00230 Revocan resolución emitida por el Jura- do Electoral Especial de Atalaya y decla- ran vÆlido cómputo de votación munici- pal distrital de mesa de sufragio RESOLUCIÓN Nº 1165-2002-JNE Expediente Nº 2141-2002-Apelación Lima, 31 de diciembre de 2002VISTA:En audiencia pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano con-tra la Resolución Nº 125-2002-JEE-A, de fecha 9 de di-ciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especialde Atalaya, que declara la nulidad de la votación de la mesade sufragio Nº 203652 de la elección municipal del distritode Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista se anuló la votación consignada a favor de las Organizaciones y Partidos Políticosde la columna de elección Municipal Distrital del Acta ElectoralNº 203652 del distrito de Yurúa, de la provincia de Atalaya, deldepartamento de Ucayali, "por haberse cometido Fraude Elec-toral al consignarse con diferente material al entregado por laOficina Descentralizada de Procesos Electorales" (sic); Que no se ha acreditado con pruebas idóneas, el pre- sunto fraude electoral en la mesa de sufragio Nº 203652,toda vez que la utilización, al momento de imprimir la hue-lla digital de los miembros de mesa en las Actas de Escruti-nio, de diferente color de tinta del proporcionado por laODPE, y la falta de suscripción de las actas por los perso-neros no son suficientes para anular sólo la votación distri-tal en el acta referida; puesto que el artículo 153º de la LeyOrgánica de Elecciones señala que los personeros acredi-tados ante la mesa de sufragio pueden suscribir el acta deinstalación, de sufragio y escrutinio si así lo desean; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Yurúa, no han sido observadas ni impugnadas encuanto a la validez de la votación producida y, no habiéndose acreditado fehacientemente graves irregularidades que con-figuren alguna causal de nulidad contenida en el artículo 363ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0125-2002-JEE-A de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Ju-rado Electoral Especial de Atalaya; y, declarar válido elcómputo de la votación municipal distrital de la mesa desufragio Nº 203652 realizada en el distrito de Yurúa. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm-puto definitivo de resultados necesario para el trámite deproclamación de resultados y de autoridades electas en eldistrito de Yurúa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00225 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan contratación del servicio de asesoría legal de abogado para brindarasesoramiento a la Gerencia de Audito-ría Interna mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 880-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 084-2002/GAD del 9 de diciem- bre del 2002, emitido por la Gerencia de Administración, elInforme Nº 1143-2002/GAJ/RENIEC del 10 de diciembredel 2002 cursado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Requerimiento Nº 15 del 2 de diciembre del 2002 la Gerencia de Auditoría Interna solicitó la contra-tación de los servicios de un asesor legal para el asesora-miento especializado y oportuno en asuntos de carácterjurídico-administrativo vinculados a la auditoría guber-namental, con la finalidad que las responsabilidades deter-minadas en las acciones de control efectuadas por la Ge-rencia de Auditoría Interna sean debidamente tipificadasde acuerdo a lo establecido en la NAGU 4.50, en concor-dancia con el artículo 4º de la Resolución de ContraloríaGeneral Nº 141-99-CG del 29 de noviembre de 1999, elComunicado Oficial Nº 006-2000-CG/STE del 5 de abrildel 2000 y otras normas de los sistemas administrativos; Que, el abogado Miguel Ángel Garaycochea Busta- mante, con Registro de Colegio de Abogados de Lima Nº5444, con 30 años de ejercicio profesional, ha prestadoservicios en diversas instituciones del sector público talescomo: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria y Co-mercio, Contraloría General de la República, MinisterioPúblico, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,Instituto Peruano de Seguridad Social, Ministerio de Agri-cultura, Instituto Nacional de Investigación Agraria, PoderJudicial, Municipalidad Distrital del Rímac, MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho, Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural, por su especialidad,característica y experiencia es el profesional idóneo parabrindar el asesoramiento especializado y oportuno en asun-