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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2003 (09/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 236824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor Luis Alberto PÉREZ SAAVEDRA, veníacumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24x 48 horas, en el Establecimiento Penitenciario del Callao,quien incurrió en abandono laboral por no haber asistido asu centro de labores por más de tres días consecutivos enun período de treinta (30) días calendario a partir del 4 deenero hasta el 11 de febrero del 2002; asimismo del estu-dio y análisis del Informe Técnico Nº 120-2002-INPE/OGA-UryD de fecha 2 de agosto de 2002 y de los documentosque obran en el expediente, se advierte que el servidorErnesto Alfredo LAZO VARGAS, venía cumpliendo funcio-nes de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, en elEstablecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral,habiéndosele otorgado licencia por motivos particulares singoce de haberes por noventa días desde el 7 de marzo al 4de junio del 2002, siendo que el referido servidor no regis-tra asistencia desde el primer día hábil para su incorpora-ción es decir desde el día 5 de junio hasta la actualidad,incurriendo en abandono laboral; Que, de igual modo del estudio y análisis del Informe Técnico Nº 122-2002-INPE/OGA-UryD de fecha 2 de agos-to de 2002 y de los documentos que obran en el expedien-te, se advierte que el servidor Rodolfo Alejandro PURACASÁNCHEZ, venía cumpliendo funciones de seguridad enla modalidad de 24 x 48 horas en el Establecimiento Peni-tenciario Anexo - Iquitos de la Dirección Regional Nor Orien-te San Martín, quien incurrió en abandono laboral por au-sencias injustificadas a su centro de labores por más detres días consecutivos a partir del 1 de julio hasta el 7 dejulio del 2002; Que el referido servidor presentó con fecha 24 de julio del 2002, una solicitud justificando sus inasistencias conel respaldo de dos certificados médicos de incapacidadlaboral, extendidos por el Centro de Salud de Cardozo, peroal no estar visados por EsSALUD, fueron devueltos al cita-do servidor, conforme lo señala el Oficio Nº 0348-2002-INPE/23-05/RR.HH. de fecha 22 de agosto del 2002; final-mente del estudio y análisis del Informe Técnico Nº 121-2002-INPE/OGA-UryD de fecha 2 de agosto de 2002 y delos documentos que obran en el expediente, se advierteque el servidor José Luis GONZALES CABELLOS, veníacumpliendo funciones de Jefe del Área de Trabajo en elEstablecimiento Penitenciario de Chimbote, y de acuerdoa la información reportada en su récord laboral, registra 18días de inasistencias durante los meses de diciembre de2001 a mayo del 2002; además para tener en considera-ción su conducta laboral se observa que en el Informe deEscalafón está anotado como deméritos: 9 llamadas deatención por haber incurrido en inasistencias injustificadasa su centro de labores y 2 suspensiones también por losmismos motivos, encontrándose en abandono laboral porno haber justificado dichas inasistencias en su debidaoportunidad; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elemen- tos de juicio para determinar que los servidores Luis Al-berto PÉREZ SAAVEDRA; Ernesto Alfredo LAZO VAR-GAS; Rodolfo Alejandro PURACA SÁNCHEZ y José LuisGONZALES CABELLOS; han incurrido en abandono la-boral por ausencias injustificadas a su centro de labores,infringiendo lo previsto en los artículos 10º y 39º (inciso b)del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia para los Trabajadores del INPE, y lo previstoen los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislati-vo Nº 276, incurriendo en las faltas administrativas de ca-rácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del artí-culo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi-cina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Re-solución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores Luis Alberto PÉREZ SAAVEDRA,quien venía cumpliendo funciones de seguridad comoEspecialista de Tratamiento de Inconductas Sociales en elEstablecimiento Penitenciario del Callao, de la DirecciónRegional Lima, nivel remunerativo SPF; Ernesto AlfredoLAZO VARGAS quien venía cumpliendo funciones deseguridad como Agente Penitenciario en el Establecimien-to Penitenciario de Aucallama - Huaral, de la Dirección Regional Lima, de nivel remunerativo STE; Rodolfo Alejan-dro PURACA SÁNCHEZ, quien venía cumpliendo funcio-nes de seguridad como Especialista en Tratamiento de In-conductas Sociales, en el Establecimiento PenitenciarioAnexo - Iquitos, de la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín, nivel remunerativo STE y José Luis GONZALESCABELLOS, venía cumpliendo funciones de Jefe del Áreade Trabajo como agente penitenciario en el Establecimien-to Penitenciario de Chimbote, de la Dirección Regional Lima,nivel remunerativo STE, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, aefecto de que los servidores procesados presenten susdescargos ante la Comisión Permanente de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 00298 Imponen sanciones de cese temporal y destitución a ex funcionario y servidor del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1002-2002-INPE/P Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 031-2002-INPE-CEPAD del 11 de octubre del 2002, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 676-2002- INPE/P del 21 de agosto del 2002, se instauró procesoadministrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-1 Ju-vencio RAMIREZ PEÑA ex Director del EstablecimientoPenitenciario Huancas - Chachapoyas de la Dirección Re-gional Nor Oriente San Martín, en mérito al Informe Nº 018-2002-INPE/CEPAD, elaborado por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo comosustento el Informe de Auditoría Nº 015-2001-INPE/05,acerca de la investigación efectuada por el "Fallecimientode interno en el Establecimiento Penitenciario Huancas -Chachapoyas", el mismo que se puso en conocimiento dela Presidencia del INPE el 24 de setiembre del 2002, ha-biéndose por lo tanto iniciado el proceso administrativodisciplinario antes del año en que el Presidente del INPE,tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinariade conformidad con lo establecido en el artículo 173º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el ex funcionario Juvencio RAMIREZ PEÑA, se da por notificado el día 3 de setiembre del 2002, presen-tando el 4 y 12 de setiembre del 2002 sus descargos porescrito, por habérsele prorrogado el plazo para presentarsus descargos, en aplicación de lo establecido en los artí-culos 169º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Carrera Administrativa; asimismo, el re-ferido ex funcionario ha hecho uso de sus derechos a tra-vés del informe oral efectuado personalmente el día 26 desetiembre del 2002, de conformidad con lo establecido enlos artículos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, dejandoen claro que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25ºdel Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, los servidores públicos son responsablescivil, penal y administrativamente por el cumplimiento delas normas legales y administrativas en el ejercicio del ser-vicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter dis-ciplinario por las faltas que cometan; Que, de igual modo, el referido ex funcionario al ser debidamente notificado con la Resolución Presidencial deapertura de proceso administrativo, el día 3 de setiembredel 2002, conforme consta de los cargos de notificaciónque obran en el expediente, esta Comisión Especial deProcesos Administrativos después de revisados los des-