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PÆg. 236832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 DISPOSICIÓN FINAL Única.- Modifíquese el anexo de la Resolución de Su- perintendencia Nº 025-97/SUNAT referida a los códigos detipos de documentos en virtud de los cambios estableci-dos en la presente Resolución. CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA 09 GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE 31 GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las guías de remisión impresas conforme a lo dispuesto en el actual Reglamento de Comprobantes dePago podrán utilizarse hasta: 1. El 31 de enero del 2003 tratándose de contribuyen- tes que prestan servicio de transporte de bienes. 2. Que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento establecida de conformidad con lo dispuesto en la Resolu-ción de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT para el casode contribuyentes que trasladen bienes bajo la modalidadde transporte privado. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 00357 Modifican el RØgimen de Gradualidad de las Sanciones de Comiso, Interna- miento Temporal de Vehículo y Multas Vinculadas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2003/SUNAT Lima, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT se ha modificado el Capítulo V del Re-glamento de Comprobantes de Pago regulado por la Reso-lución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias; Que la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/ SUNAT regula el Régimen de Gradualidad de las Sancio-nes y de los criterios para aplicar las sanciones de interna-miento temporal de vehículo y de comiso; Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Anexo B de la referida resolución, que contiene los requisitos prin-cipales de los documentos que sustentan la remisión y eltraslado de los bienes a las modificaciones realizadas enel Reglamento de Comprobantes de Pago, así como reali-zar unos ajustes al referido régimen; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el inciso q) delArtículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Sustitúyase el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT por el anexo ad-junto. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto de la nota (3) de los nu- merales 2 y 3 del Anexo A de la Resolución de Superinten-dencia Nº 111-2001/SUNAT y modificatoria por el siguiente: “(3)Multa prevista en la nota (4) de las Tablas, la misma que será graduada en función al valor del bien vinculado a la infracción. El valor de dicho bien será determinado porla SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la in-tervención o, en su defecto, proporcionados por el infractorel día de la intervención o dentro del plazo de diez (10)días hábiles siguientes a la intervención. Según se trate de las Tablas I, II y III, respectivamente, la primera vez el tope de la multa será de 6, 3 y 1 UIT, lasegunda vez el tope será de 14, 7 y 3 UIT, y a partir de la tercera vez será de 20, 10 y 5 UIT. En aquellos casos enque no se determine el valor del bien, se aplicará el montotope que corresponda.” Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de febrero del 2003 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efecto de lo previsto en el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y tratándose de la infracción prevista en elnumeral 3) del artículo 174º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, el cómputo de la frecuencia se realizaráconsiderando las resoluciones que establezcan sancionespor infracciones detectadas a partir de la entrada en vigen-cia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional ANEXO B REQUISITOS PRINCIPALES GUIAS DE REMISION Y REQUISITOS PRINCIPALES TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO Apellidos y nombres o, de ser el caso, denominación o razón social del emisor del comprobante de pago o delremitente o transportista que emita la guía de remi- sión. Número de RUC del emisor, remitente o transportista, según corresponda. 1. GUÍAS DE REMISIÓN Y Denominación del documento. COMPROBANTES DE PAGO, Numeración: serie y número correlativo. EXCEPTO TICKETS Y Apellidos y nombres, denominación o razón social de DOCUMENTOS APROBADOS la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impre- POR CETICOS sión. Número de RUC de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. Fecha de vencimiento.Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. Datos relativos al bien vendido, de acuerdo a lo esta- blecido en el R.C.P. Valor de la venta. Tratándose de venta de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, elvalor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. Monto discriminado de los tributos que gravan la ope- ración y otros cargos adicionales, en su caso. Importe total de la venta, expresado numérica y literal- mente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada in- dependientemente. 2. FACTURA (Art. 8º, 20º Fecha de emisión. y 21º del R.C.P.) Dirección de los establecimientos que constituyen punto de partida y del punto de llegada. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:- Número de Certificado de Inscripción expedido por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones. - Número de Licencia de conducir del conductor. En el caso que el transportista, por causas no imputa- bles a éste, se viese imposibilitado de arribar al puntode llegada consignado en la guía de remisión o ha-biendo arribado al punto de llegada, se viese imposibi- litado de entregar los bienes trasladados y en conse- cuencia deba partir a otro punto distinto, deberá con-signar en la misma guía de remisión que sustentaba eltraslado interrumpido -al momento en que se produzcael hecho que genere dicha imposibilidad- los nuevospuntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado. En el caso que el transportista, por causas no imputa- bles a éste, se viese obligado a transbordar los bienesa otra unidad de transporte, se indicará en la misma factura, el motivo del transbordo y los datos de identi- ficación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor. Cuando el traslado al destino final de los bienes re- quiere, durante el trayecto, el transbordo a otro medio de transporte de la misma empresa, deberá detallarse adicionalmente, por cada tramo, la información de:- Dirección del punto de inicio.- Dirección del punto de llegada.