TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 236834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA - Reglamento de la Ley Nº 26790 - Leyde Modernización de la Seguridad Social en Salud, disponeque las empresas y entidades que prestan servicios vincula-dos a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Presta-doras de Salud se encuentran obligadas a registrarse ante laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, quedan-do sujetas a su supervisión, fiscalización y control; Que, conforme al artículo 62º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA las EPS son responsables frente a los usua-rios por los servicios que prestan con infraestructura pro-pia o de terceros; Que, la norma mencionada faculta a la SEPS a llevar a cabo acciones de supervisión en las empresas y entida-des que prestan servicios vinculados a los planes de sa-lud ofrecidos por las EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobarlos reglamentos y otras disposiciones de carácter general quesean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10º del Reglamento de Organización de Funciones de laSEPS, corresponde al Superintendente velar por la correctaejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2002, con elvoto unánime del pleno y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Artículo 23º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD, el mismo quequedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23º.- Al término de la Acción de Supervisión, el supervisor responsable entregará un Reporte de Super-visión a la SEPS en un plazo no mayor a diez días útiles.El Reporte contendrá las observaciones o hallazgos en-contrados así como las recomendaciones y plazos parasu corrección. Copia del reporte será remitido por la SEPSa las Entidades Supervisadas que considere necesario. En el caso de una Acción de Supervisión a una Entidad Vinculada, se elaborará un Reporte Preliminar que seráremitido a dicha Entidad para que en el plazo de diez díasútiles proceda a responder por escrito a las observacionesy recomendaciones que se le haya efectuado. Luego de recibida la respuesta de la Entidad Vinculada a las observaciones y recomendaciones planteadas en elReporte mencionado, la SEPS emitirá el Reporte de Su-pervisión Final que será enviado a la Entidad Vinculada afin de que proceda a dar cumplimiento a las recomenda-ciones a que hubiere lugar. Copia de dicho Reporte seráremitido a las Entidades Prestadoras de Salud que tengancontratos con la Entidad Vinculada." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 00270 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la institución para el Ejercicio Fiscal 2003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2003-SEPS/S Lima, 2 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,GUIAS DE REMISION Y REQUISITOS PRINCIPALES TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO 6. DOCUMENTO APROBADO - Dirección del establecimiento que constituya el pun- POR CETICOS TACNA to de llegada. (Art. 21º del R.C.P.) Datos de la mercancía transportada: - Descripción detallada (nombre y características).- Cantidad.- Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costum- bres del mercado. Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la venta o compra. Datos de identificación de la persona natural o jurídica que realice el transporte: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC. Fecha de inicio del traslado. Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. 7. LIQUIDACIÓN DE Valor de la venta de los productos comprados. Monto COMPRA (Art. 8º del R.C.P.) discriminado del tributo que grava la operación. Importe total de la compra, expresado numérica y lite- ralmente. Cada liquidación de compra debe ser totali- zada y cerrada independientemente. Fecha de emisión. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del remitente. Lugar de origen y destino. 8. CARTA DE PORTE Datos relativos al bien transportado, según la norma AÉREO (Art. 3º de la correspondiente a este comprobante. R.S. Nº 44- 97/SUNAT) Valor del servicio prestado sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales; mon-to discriminado de los tributos que grava la operacióny otros cargos adicionales, en su caso, indicando elnombre del tributo y/o concepto y la tasa correspon- diente; así como importe total del servicio prestado, expresado numérica y literalmente. Cada carta de por-te aéreo debe ser totalizada y cerrada independiente- mente. Fecha de emisión. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adjudicatario. 9. PÓLIZA DE Datos relativos al bien adjudicado, según la norma co- ADJUDICACIÓN rrespondiente a este comprobante. (Art. 5º de la R.S. Monto de adjudicación, sin incluir los tributos que afec- Nº 38-98/SUNAT1)ten la operación ni otros cargos adicionales; monto dis- criminado de los tributos que grava la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente; asícomo monto total de la adjudicación, expresado numé-rica y literalmente. Cada comprobante debe ser totali- zado y cerrado independientemente. Fecha de emisión. Apellidos y nombres o, de ser el caso, denominación o razón social del emisor. Número de RUC del emisor. 10. TICKET (Art. 8º del R.C.P.) Numeración correlativa y autogenerada por la máqui- na registradora./ Número de serie de fabricación de la máquina registradora. Datos relativos al bien vendido, de acuerdo a lo esta- blecido en el R.C.P. Importe de la venta.Fecha de emisión. 1 Modificado por la R.S. Nº 30-99/SUNAT. 00358 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican artículo del Reglamento General de Supervisión de la Superin-tendencia de Entidades Prestadoras deSalud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2002-SEPS/CD Lima, 18 de diciembre de 2002