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PÆg. 236825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 cargos, las pruebas presentadas e informe oral efectuado, ha concluido con el proceso administrativo disciplinario el11 de octubre del 2002, con la elevación del presente Infor-me al Titular de la Entidad a través de la Secretaría Gene-ral el 16 de octubre del 2002, por lo que se ha cumplidocon el plazo establecido en el artículo 163º, así como elartículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-glamento de la Carrera Administrativa; Que, con respecto a los hechos materia de la Resolu- ción de apertura de proceso administrativo en donde se leimputa al ex funcionario Juvencio RAMIREZ PEÑA, en sucalidad de Director del E.P. Huancas - Chachapoyas, queno obstante encontrarse presente en el EstablecimientoPenitenciario bajo su dirección el día 19 de agosto del 2001,fecha en que se produjo el amotinamiento y toma de rehe-nes, ocasionándose la muerte de un interno y varios heri-dos, el referido ex funcionario no participó en la dirección,supervisión y control de las medidas de seguridad que seadoptaron, habiéndose mantenido al margen de la inter-vención efectuada por el personal penitenciario y que eva-luados los descargos presentados, el informe oral efectua-do y los recaudos que dicho procesado ha presentado comoparte de prueba, se desprende que el propio procesado ensu escrito del 12 de setiembre del 2002, en el punto 2.3, hamanifestado que luego de percatarse de la existencia deun amotinamiento y toma de rehenes, consideró necesariocomunicar a las autoridades competentes, llegándose acomunicar con sus superiores de la Dirección Regional NorOriente San Martín, Policía Nacional y Hospital de ESSA-LUD, contradiciéndose con lo manifestado en el punto 2.8de ese mismo escrito, donde refiere que como primera faseo procedimiento fue reforzar con personal de seguridad yluego en la segunda fase fue comunicar a las autoridadesde los hechos para que se apersonen a dialogar y lograruna solución pacífica, cuando ya claramente dejó estable-cido que lo primero que hizo fue comunicarse con las auto-ridades competentes; Que, del mismo modo, en su escrito de fecha 26 de setiembre del 2002, el ex funcionario Juvencio RAMIREZPEÑA, ha manifestado que lo primero que hizo fue el acor-donamiento de la zona de riesgo y el amedrantamiento condisparos de disuasión y que luego efectuó las comunica-ciones con las autoridades para lograr el diálogo por serdelicada la situación, declaración que se contradice con lomanifestado en su escrito de fecha 12 de setiembre del2002, en donde el punto 2.3, señala que lo primero quehizo fue comunicarse con las autoridades competentes; Que, asimismo, obra en autos el Oficio Múltiple Nº 016-2001-INPE/23-10 del 28 de marzo del 2001, cur-sado por el señor Max Flores Quispe, Director de Se-guridad de la Dirección Regional Oriente San Martín alDirector del Establecimiento Penitenciario de Huancas- Chachapoyas, mediante el cual le remite el Plan Ope-rativo Vigilancia y Alerta 2001, estableciéndose en elpunto 5.2 de dicho documento que el Director del Esta-blecimiento Penitenciario debe comunicar al represen-tante del Ministerio Público de la jurisdicción, señalan-do igual criterio el Plan de Emergencia del Estableci-miento Penitenciario de Sentenciados de Huancas, elcual establece que en caso de presentarse un amoti-namiento por parte de los internos se procederá entrelas primeras medidas a la organización de los equiposde intervención, identificar el motivo del amotinamiento,así como la identificación de los cabecillas para comen-zar un diálogo para que depongan su actitud y solicitarla presencia del Fiscal de Turno o un representante delMinisterio Público si la situación lo amerita; procedi-mientos que no cumplió el ex funcionario Juvencio RA-MIREZ PEÑA, en razón que la primera acción que rea-lizó, según lo manifestado en su escrito de fecha 12 desetiembre del 2002, luego de percatarse de la existen-cia de un amotinamiento y toma de rehenes, fuecomunicarse a las autoridades competentes, llegándosea comunicar con sus superiores de la Dirección Regio-nal Nor Oriente San Martín, Policía Nacional y Hospitalde ESSALUD, accionar que demuestra que dicho exfuncionario no cumplió a cabalidad con lo establecidoen los Planes de Emergencia que obran en el expe-diente, por lo que subsiste en parte los cargos formula-dos en contra del referido ex funcionario, debiéndoseasimismo, considerar no sólo la naturaleza de la infrac-ción sino también los antecedentes del servidor con-forme lo establece el artículo 27º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa,en concordancia con lo establecido en el inciso 3º delartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General que establece que la determina-ción de la sanción debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causa-do, las circunstancias de la comisión de la infracción yla repetición en la comisión de la infracción; Que, por lo expuesto, habiéndose sujetado el presente procedimiento con respeto a las garantías del debido pro-ceso y al derecho de defensa, el ex funcionario Nivel F-1Juvencio RAMIREZ PEÑA, ha transgredido los incisos a)y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, al no haber participado en la dirección,supervisión y control de las medidas de seguridad que seadoptaron en los hechos materia del presente proceso ad-ministrativo disciplinario, por lo que ha incurrido en las fal-tas administrativas disciplinarias contempladas en los in-cisos a), d), y l) del artículo 28º del acotado dispositivolegal, las mismas que se agravan teniendo en cuenta elnivel del servidor que las ha cometido, conforme lo esta-blece el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario,de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la OficinaGeneral de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la Resolución Su-prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remune-raciones por cuatro (4) meses al ex funcionario Nivel F-1Juvencio RAMIREZ PEÑA, ex Director del EstablecimientoPenitenciario Huancas - Chachapoyas de la Dirección Re-gional Nor Oriente San Martín del Instituto Nacional Peni-tenciario, por los motivos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, paralos efectos de Ley. Regístrese y comuníquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 00296 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1010-2002-INPE/P Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 115-2002-INPE-CPPAD de fecha 28 de noviembre de 2002, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia expedida por el Juez del Primer Juzgado Penal de Huancayo de fecha 7 de juniodel 2002, se condenó al servidor William Moisés HE-RAS SCHAEFER por la comisión del delito Contra laFe Pública - Falsificación de Documento en agravio delEstado Peruano (Instituto Nacional Penitenciario), a dosaños de pena privativa de libertad, con carácter suspen-dida, estableciéndose como término de prueba por unaño, bajo reglas de conducta y al pago de S/. 300.00nuevos soles, por concepto de Reparación Civil; advir-tiéndose que ésta se resolvió al haberse determinadodurante el desarrollo del proceso penal, que el mencio-nado servidor en su calidad de Agente Penitenciario,asignado al Área de Seguridad en el EstablecimientoPenitenciario de Tarma, a fin de justificar las inasisten-cias a su centro de labores los días 1, 13, 25, 28 y 31de agosto del 2000, presentó indebidamente 3 certifi-cados de incapacidad temporal para el trabajo signa-dos con los números 2927445, 2825250 y 2927446, losmismos que resultaron no ser auténticos conforme loindica la Carta Nº 1796-D-H-IV-HYO-GDWESSALUD de