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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2003 (09/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 236827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 NOMBRE DNI DEPARTAMENTO 13 GUIDO HERBERT TRIVEÑO TRIVEÑO 09752037 APURIMAC 14 MARCO ANTONIO SENCEBE BALAREZO 08697753 HU ANCAVELICA 15 ARTURO LUIS CHUCOS CALIXTO 19825032 JUNIN 16 ANA MARIA ALVITES MUÑOZ 29575240 AREQUIPA 17 NANCY JULIA MARTINEZ CALSIN 02406074 PUNO 18 FERNANDO HOLGADO SANCHEZ 23943517 CUSCO 19 CARLOS ALBERTO MIRANDA MEL 07548525 LAMBAYEQUE Artículo 2º.- La facultad conferida en el artículo prece- dente termina en forma automática por revocación, avoca-ción, por designación en cargo incompatible con la facul-tad conferida o por renuncia a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 00299 Aprueban exclusión de diversos proce- sos de selección del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la ONPpara el aæo 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 076-2002-GG/ONP Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTO:El Memorándum Nº 1017-2002-GA/ONP de fecha 30 de diciembre de 2002, emitido por la Gerencia de Adminis-tración; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 010-2002-JE- FATURA/ONP de fecha 24 de enero de 2002, el Titular delPliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la Oficina de Normalización Previsional parael Ejercicio Presupuestal 2002; Que, conforme al documento del visto se solicita la ex- clusión de procesos de selección del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones del año 2002, cuya relación sedetalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de lapresente Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, las licitaciones públicas, concursos públi-cos y adjudicaciones directas no contenidas en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser apro-bados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclu-sión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCO-DE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suaprobación. Asimismo, señala que las inclusiones y exclu-siones de los procesos de selección serán comunicadas ala Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa- PROMPYME dentro del mismo plazo, dando cuenta alCONSUCODE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, los Artículos 7º y 8º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM respectivamente, así como por elinciso d) del Artículo 7º del Estatuto de la Oficina de Nor-malización Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Su-prema Nº 306-2001-EF, la Resolución Ministerial Nº 469-2002-EF/10, mediante la cual se encargan las funcionesde Jefe de la Oficina de Normalización Previsional al Ge-rente General, y la Resolución Jefatural Nº 186-2002-JE-FATURA/ONP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Oficina de NormalizaciónPrevisional para el Ejercicio Presupuestal del año 2002, la exclusión de los Procesos de Selección que se detallan enel Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración proceda a publicar la presente Resolución den-tro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aproba-ción, informar al CONSUCODE y remitir copia de la mis-ma a PROMPYME dando cuenta a CONSUCODE en igualplazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Gerente General 00293 SUNAT Modifican la Res. N” 145-99/SUNAT que establece disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectÆculos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2003/SUNAT Lima, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que el Artículo 2º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 145-99/SUNAT establece que el Artista acreditaráel cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas alImpuesto a la Renta, únicamente mediante la presentaciónde determinación que para tal efecto emita la SUNAT conrelación a los ingresos obtenidos por éste; Que, asimismo, según el citado dispositivo el artista que desarrolla espectáculos en vivo calificados como espectá-culos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultu-ra - INC y cuyos ingresos están exonerados del Impuestoa la Renta, acreditará dicha situación con el documentoque emita la SUNAT, en el cual se dejará constancia quedichos ingresos se encuentran exonerados de acuerdo alinciso n) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-99-EF; Que resulta necesario modificar el Artículo 2º de la mencionada Resolución a fin de simplificar la acreditacióndel cumplimiento de las obligaciones tributarias y el controlpor parte de las autoridades migratorias; Al amparo del inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria aprobado por el Decre-to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Modifícase el Artículo 2º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 145-99/SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 2º.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El Artista que genere rentas de fuente peruana grava- das con el Impuesto a la Renta acreditará el cumplimientode sus obligaciones tributarias referidas a este impuesto,únicamente mediante la presentación de la "Constancia deCumplimiento de Obligaciones Tributarias de artistas ex-tranjeros" que, para tal efecto, emitirá la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT indicandoque éste ha cumplido con efectuar el pago del impuestorespectivo. Las representaciones de países extranjeros que reali- cen en el país espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclo-re, calificados como espectáculos públicos culturales porel Instituto Nacional de Cultura - INC y cuyos ingresos es-tán exonerados del Impuesto a la Renta, acreditarán dichasituación con la constancia a que se refiere el párrafo an-terior, en la cual la SUNAT señalará que dichos ingresosse encuentran exonerados de acuerdo al inciso n) del Artí-culo 19º del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Ren-