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PÆg. 236830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 3.11. Datos de identificación del destinatario: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tener- lo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número dedocumento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo propietario se con- signará sólo lo indicado en el punto a). 3.12. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: a) Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del ca-mión y del remolque o del número de placa del tracto osemirremolque. b) Configuración vehicular del vehículo que realiza el traslado de los bienes de acuerdo a las normas que emitael Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones d) Número de Licencia de Conducir. 3.13. Datos del bien transportado:a) Descripción detallada del bien (nombre y caracterís- ticas). b) Cantidad y peso.c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costum- bres del mercado. 3.14. Fecha de inicio del traslado. 3.15. Costo mínimo que corresponda al tramo del ser- vicio prestado, el mismo que será calculado de acuerdo alas normas que emita el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones 3.16. Cuando para la prestación del servicio se sub- contrate a un tercero, por el total o parte del traslado, eltransportista deberá emitir la guía de remisión que susten-tará el traslado conjuntamente con los comprobantes depago o guía de remisión emitida por el propietario, posee-dor o alguno de los sujetos señalados en los numerales1.2 a 1.6 del artículo 18º del presente reglamento. En este caso, la guía de remisión del transportista será emitida considerando: a) Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral; b) Indicar que se trata de traslado en unidades subcon- tratadas; y c) RUC, nombres y apellidos o razón social de la em- presa de transporte a la que se subcontrata. 4. La guía de remisión no deberá tener borrones ni en- mendaduras. 5. Las guías de remisión deberán cumplir las caracte- rísticas señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9ºdel presente reglamento, a excepción de la leyenda relati-va al no otorgamiento del crédito fiscal. 6. En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado asu traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigiráque la guía de remisión contenga los datos del destinatario, nique se consigne el número del comprobante de pago. En estoscasos el traslado de bienes se sustentará, salvo lo dispuestoen el numeral 3 del artículo 17º del presente reglamento, conla guía de remisión emitida por el vendedor y la orden deentrega a la que se refieren las Resoluciones CONASEV Nºs.822-97-EF/94.10 y 056-2000-EF/94.10. No será de aplicación lo señalado en el párrafo ante- rior, cuando las condiciones contractuales de la operaciónestablezcan que el traslado de los bienes lo efectuará elvendedor, teniendo como destinatario a persona distintadel comprador. Artículo 20º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LASGUÍAS DE REMISIÓN 1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO1.1. Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte. 1.2. Cuando el traslado al destino final de los bienes requiere, durante el trayecto, el transbordo a otro medio detransporte de la misma empresa, deberá detallarse adicio-nalmente por cada tramo, la información de:a) Dirección del punto de inicio. b) Dirección del punto de llegada.c) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor. - Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del ca-mión y del remolque o del número de placa del tracto osemirremolque. - Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Número de Licencia de Conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista impo- sibilidad de consignar los datos de identificación de la uni-dad de transporte y del conductor por los tramos siguien-tes, los mismos podrán ser anotados en el punto de iniciode cada tramo. 1.3. El punto de emisión de las guías de remisión, no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida,en los casos que corresponda. 1.4. Bajo la modalidad de transporte privado, el trasla- do de bienes producto de diferentes operaciones podrásustentarse con la copia adquirente o usuario de las bole-tas de venta o de las facturas, acompañadas de una guíade remisión del remitente que contenga a manera de resu-men, en el rubro “Datos del Bien Transportado”: a) Numeración de las boletas de venta y/o de las facturas. b) Dirección de el(los) punto(s) de llegada de los bie- nes. 1.5. El traslado de bienes por prestación de un servicio postal, realizado por personas naturales o jurídicas autori-zadas por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesconforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, podrá sustentarse con los comprobantes de pagoo guías de remisión emitidas por el propietario, poseedorde los bienes o alguno de los sujetos señalados en losnumerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del presente regla-mento, acompañadas de una guía de remisión emitida porel transportista que contenga a manera de resumen, en elrubro “Datos del bien transportado”: a) Numeración de las boletas de venta, facturas y/o guías de remisión. b) RUC del emisor de las boletas de venta, facturas y/o guías de remisión. c) Cantidad y Peso Total de los bienes.d) Punto de llegada de los bienes, salvo que el mismo esté consignado en el documento señalado en el literal a). Se emitirá una guía por cada provincia de destino. En estos casos no será obligatorio consignar la informaciónestablecida en el numeral 3.15 del artículo 19º del presen-te reglamento. 1.6. En el traslado de bienes no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos delos bienes transportados, cuando el motivo del traslado seala importación y la guía de remisión esté acompañada de la(s)Declaración(es) Única(s) de Aduana en la que tales datosestén consignados conforme a lo dispuesto en el numeral2.13 del artículo 19º del presente reglamento. En este caso,deberá consignarse en la guía de remisión el número de la(s)Declaración(es) Única(s) de Aduana. 1.7. En el caso de traslado de bienes, cuando el propie- tario o consignatario de los bienes haya otorgado mandatoa la Agencia de Aduanas para despachar, adicionalmentea los datos establecidos en el artículo 19º, la guía de remi-sión deberá contener los siguientes datos del propietario oconsignatario: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tener- lo, en dicho caso se deberá consignar el tipo y número dedocumento de identidad. 1.8. En todos los casos señalados en el presente capí- tulo, las direcciones que se consignen como puntos de ini-cio y de llegada deberán contener, cuando corresponda:tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distri-to, provincia y departamento. 2. DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES 2.1. En el caso que el transportista, por causas no im- putables a éste, se viese imposibilitado de arribar al punto