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PÆg. 236828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 ta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, mo- dificado por Ley Nº 27356." Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA RES- PECTO DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS OACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBAPAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA Modifícase el primer párrafo del Artículo 3º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT, por el si-guiente texto: "Artículo 3º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA RES- PECTO DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS OACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBAPAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA La constancia a que se refiere el primer párrafo del Ar- tículo 2º requerirá de la previa emisión de una Resoluciónde Determinación mediante la cual la SUNAT establezcael monto de los ingresos gravados con el Impuesto a laRenta. Para tal efecto, el Responsable deberá presentar,por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fe-cha del primer Espectáculo o actividad artística, un escritoen el cual señalará su nombre, denominación o razón so-cial y su número de Registro Único de Contribuyente, alcual adjuntará la documentación que se señala a continua-ción: (...)" Artículo 3º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 00356 Modifican el Capítulo V del Reglamen- to de Comprobantes de Pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2003/SUNAT Lima, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que el Capítulo V del Reglamento de Comproban- tes de Pago aprobado mediante la Resolución de Su-perintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifica-torias, establece las obligaciones para el traslado debienes; Que resulta necesario modificar dicho Capítulo a fin de facilitar el control de las obligaciones tributarias por partede la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814,por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificato-rias, por el siguiente: “CAPÍTULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Artículo 17º.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES 1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21º del presente regla-mento. 2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientesmodalidades: 2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos se-ñalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del pre-sente reglamento de los bienes objeto de traslado, contan- do para ello con unidades propias de transporte. 2.2 Transporte público, cuando el servicio de transpor- te de bienes es prestado por terceros. 3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Cen-tral, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 917, deberáestar sustentado con el comprobante de pago, la guía deremisión que corresponda y el documento que acredite eldepósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que serefieren las normas correspondientes. 4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa altraslado de los bienes. Artículo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE RE- MISIÓN 1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitidapor: 1.1 El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación deservicios que involucra o no transformación del bien, ce-sión en uso, remisión entre establecimientos de una mis-ma empresa y otros. 1.2 El prestador de servicios en casos tales como: man- tenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.;sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyanel recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o enel lugar designado por el propietario o poseedor de los mis-mos. 1.3 La agencia de aduana, cuando el propietario o con- signatario de los bienes le haya otorgado mandato paradespachar, definido en la Ley General de Aduanas y sureglamento. 1.4 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Adua-nas como mercancía extranjera trasladada desde el puer-to o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 1.5 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Adua-nas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduane-ro hasta el puerto o aeropuerto. 1.6 El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en losnumerales anteriores. 2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: 2.1 Se emitirán dos guías de remisión:2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y, 2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los nume-rales 1.2 a 1.6 del presente artículo. El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quie-nes serán considerados como remitentes. 2.2 Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a: 2.2.1 Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 2.2.2 Las personas naturales a que se refiere el nume- ral 3 del artículo 6º del presente Reglamento. 2.2.3 Las personas obligadas a emitir recibos por ho- norarios. 2.2.4 Sujetos del Régimen Único Simplificado. Para efectos del presente artículo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Al-macén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley Gene-ral de Aduanas puede remitir bienes en los casos señala-dos en los numerales 1.4 y 1.5 del presente artículo. Artículo 19º.- REQUISITOS DE LAS GUÍAS DE RE- MISIÓN Para efectos de lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 174º del Código Tributario y en el presente regla-