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PÆg. 237133 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 MINCETUR Aprueban el Reglamento de la Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27782 se promulgó la Ley del Pro- yecto Playa Hermosa-Tumbes; Que, conforme a la Quinta Disposición Final y Transito- ria de la mencionada Ley Nº 27782, aplicada en concor- dancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-CETUR, por Decreto Supremo refrendado por los Ministrosde Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas,se aprobará el Reglamento de la citada Ley; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27790, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, elmismo que consta de seis (6) Títulos, cincuenta y uno(51) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias,Transitorias y Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO de la LEY DEL PROYECTO DE PLAYA HERMOSA - TUMBES TÍTULO I Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se tratade la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa -Tumbes. Asimismo, cuando se haga mención a un artí-culo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Capítulo II De la Zona del Proyecto Playa Hermosa Tumbes Artículo 2º.- El uso de los terrenos e inmuebles ubica- dos dentro de la Zona del Proyecto Playa Hermosa -Tumbes, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley, deberá estar en armonía con el bien común ycon las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo aque se refiere el artículo 5º de la Ley y sus normasreglamentarias, sin que ello constituya restricción o im-pedimento a sus titulares de enajenarlos o gravarlos. Artículo 3º.- La Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.1 delartículo 1º de la Ley, tiene por objeto la instalación de ser- vicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Pla-ya Hermosa - Tumbes, así como el desarrollo urbano quese requiera para atender las necesidades de la población, acciones que deberán realizarse en armonía con el medio ambiente y el Plan Maestro de Desarrollo, por constituir unárea de amortiguación ecológica ambiental para las áreasnaturales protegidas y los hábitat críticos o amenazadosubicados dentro de esta zona o circundantes a ella y a suradio de influencia. Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el Capítulo I del Título III del presente Reglamento, el PlanMaestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto PlayaHermosa - Tumbes considerará la creación de áreas in-tangibles en la Zona de Influencia del Proyecto PlayaHermosa - Tumbes a modo de cinturón ecológico, y de manera específica de las áreas colindantes a la margen izquierda del Río Tumbes, así como de los esteros ubi-cados dentro de esta zona. Artículo 4º.- El área de extensión de la Zona de Desa- rrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, a que serefiere el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la Ley, consti- tuye un área máxima, dentro de la cual se utilizará única- mente aquella que se requiera para la ejecución del Pro-yecto Playa Hermosa-Tumbes, la que estará constituidapor los terrenos de propiedad del Estado, en cualquierade sus manifestaciones, y por aquellos que se adquierande conformidad con los procedimientos previstos en la Primera Disposición Complementaria de la Ley y según lo establecido en la Primera Disposición Complementa-ria, Transitoria y Final del presente Reglamento. Para efectos del otorgamiento de Concesiones de Obras de Infraestructura y Servicios Turísticos, los te-rrenos de propiedad del Estado o adquiridos por éste dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Her- mosa - Tumbes, se lotizarán en el número de unidades ydimensiones que establezca el Plan Maestro de Desa-rrollo, y estarán afectados exclusivamente al desarrollode obras de infraestructura y servicios turísticos. Artículo 5º.- Todas las actividades económicas que se lleven a cabo dentro de la Zona del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes deberán desarrollarse con arreglo alas regulaciones sobre ecología y protección del medioambiente previstas en la normatividad vigente sobre lamateria, debiendo contar, en los casos que correspon-da, con los respectivos estudios de impacto ambiental, conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto y las directivas que dicte la Autoridad Autóno-ma. El desarrollo de infraestructura de cualquier índole que se ejecute dentro de la Zona de Influencia conformeal Plan Maestro de Desarrollo en áreas no declaradas como intangibles, destinados a la implementación de servicios complementarios para el desarrollo del Proyec-to Playa Hermosa - Tumbes y satisfacción de las necesi-dades de las poblaciones de la Ciudad de Tumbes y losdistritos de Corrales y La Cruz, deberán considerar lascondiciones y características de protección ecológica y ambiental previstas para esta área en el primer párrafo de este artículo. TÍTULO II De la Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes Régimen Legal Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 6º.- La Autoridad Autónoma del Proyec- to Playa Hermosa - Tumbes, en adelante la Autori-