Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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MINCETUR
Aprueban el Reglamento de la Ley del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27782 se promulgo la Ley del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes; Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la mencionada Ley Nº 27782, aplicada en concordancia con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento de la citada Ley; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, el mismo que consta de seis (6) Titulos, cincuenta y uno (51) articulos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO de la LEY DEL PROYECTO DE PLAYA MORDAZA - TUMBES TITULO I Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa MORDAZA Tumbes. Asimismo, cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Capitulo II De la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA Tumbes Articulo 2º.- El uso de los terrenos e inmuebles ubicados dentro de la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA -

Tumbes, a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley, debera estar en MORDAZA con el bien comun y con las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo a que se refiere el articulo 5º de la Ley y sus normas reglamentarias, sin que ello constituya restriccion o impedimento a sus titulares de enajenarlos o gravarlos. Articulo 3º.- La MORDAZA de Influencia del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.1 del articulo 1º de la Ley, tiene por objeto la instalacion de servicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, asi como el desarrollo MORDAZA que se requiera para atender las necesidades de la poblacion, acciones que deberan realizarse en MORDAZA con el medio ambiente y el Plan Maestro de Desarrollo, por constituir un area de amortiguacion ecologica ambiental para las areas naturales protegidas y los habitat criticos o amenazados ubicados dentro de esta MORDAZA o circundantes a MORDAZA y a su radio de influencia. Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el Capitulo I del Titulo III del presente Reglamento, el Plan Maestro de Desarrollo de la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes considerara la creacion de areas intangibles en la MORDAZA de Influencia del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a modo de cinturon ecologico, y de manera especifica de las areas colindantes a la margen izquierda del Rio Tumbes, asi como de los esteros ubicados dentro de esta zona. Articulo 4º.- El area de extension de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, a que se refiere el numeral 1.2.2 del articulo 1º de la Ley, constituye un area MORDAZA, dentro de la cual se utilizara unicamente aquella que se requiera para la ejecucion del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes, la que estara constituida por los terrenos de propiedad del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, y por aquellos que se adquieran de conformidad con los procedimientos previstos en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley y segun lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del presente Reglamento. Para efectos del otorgamiento de Concesiones de Obras de Infraestructura y Servicios Turisticos, los terrenos de propiedad del Estado o adquiridos por este dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, se lotizaran en el numero de unidades y dimensiones que establezca el Plan Maestro de Desarrollo, y estaran afectados exclusivamente al desarrollo de obras de infraestructura y servicios turisticos. Articulo 5º.- Todas las actividades economicas que se lleven a cabo dentro de la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes deberan desarrollarse con arreglo a las regulaciones sobre ecologia y proteccion del medio ambiente previstas en la normatividad vigente sobre la materia, debiendo contar, en los casos que corresponda, con los respectivos estudios de impacto ambiental, conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la MORDAZA del Proyecto y las directivas que dicte la Autoridad Autonoma. El desarrollo de infraestructura de cualquier indole que se ejecute dentro de la MORDAZA de Influencia conforme al Plan Maestro de Desarrollo en areas no declaradas como intangibles, destinados a la implementacion de servicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes y satisfaccion de las necesidades de las poblaciones de la MORDAZA de Tumbes y los distritos de MORDAZA y La MORDAZA, deberan considerar las condiciones y caracteristicas de proteccion ecologica y ambiental previstas para esta area en el primer parrafo de este articulo. TITULO II De la Autoridad Autonoma del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes Regimen Legal Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 6º.- La Autoridad Autonoma del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, en adelante la Autori-

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