Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

partir del dia siguiente de la numeracion de la Declaracion. En caso que los bienes se transfieran o se destinen a un fin distinto del que origino el beneficio MORDAZA del plazo senalado en el parrafo anterior, el concesionario estara obligado a pagar los derechos aduaneros, los que se determinaran a la fecha de la solicitud de la transferencia, sin perjuicio del pago de los intereses que correspondan, conforme a la normatividad vigente. Articulo 41º.- La SUNAT supervisa el adecuado uso de los bienes importados con exoneracion al MORDAZA del articulo 15º de la Ley, asi como su indebida disposicion, entendiendose como tal el destinar las mercancias a finalidad distinta a la autorizada, transferirlas MORDAZA del plazo establecido en el articulo precedente sin la autorizacion y pago correspondientes, o su utilizacion por terceros, situaciones que se constituyen en infracciones aduaneras segun lo dispuesto en el inciso k) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas. Articulo 42º.- El MINCETUR remitira a la autoridad aduanera la relacion de concesionarios en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA Tumbes, en la que se senale la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion; asimismo, comunicara de su conclusion. Capitulo IV De los Tributos Municipales y su Exoneracion Articulo 43º.- La exoneracion prevista en el articulo 16º de la Ley no exime al concesionario de las obligaciones formales de realizar los registros y MORDAZA de las declaraciones juradas correspondientes y las demas senaladas en la Ley. TITULO V De los Convenios de Estabilidad Juridica Articulo 44º.- Sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, seran de aplicacion a los Convenios de Estabilidad Juridica regulados por los referidos Decretos, los plazos y requisitos de inversion previstos en los respectivos contratos de concesion. Articulo 45º.- En lo no previsto por la Ley y su Reglamento, sera de aplicacion a los Convenios de Estabilidad Juridica a que se refiere la Ley, lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y normas reglamentarias, modificatorias y conexas, segun corresponda. TITULO VI De las Infracciones y Sanciones Articulo 46º.- Constituyen infracciones muy graves: - Aquellas a las que se refiere el articulo 19º de la Ley; - Las establecidas en los numerales 1), 3) y 4) del articulo 20º de la Ley; - Impedir u obstaculizar las labores de supervision a cargo de la Autoridad Autonoma. Estas infracciones seran sancionadas con multas entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o con el cierre temporal del local comercial del Prestador de Servicios Turisticos, en funcion al dano ocasionado y la naturaleza de la falta, con excepcion del supuesto establecido en el inciso 1) del articulo 19º de la Ley que se sancionara unicamente con una multa equivalente al doble de la Tasa por Explotacion del Servicio Turistico que le habria correspondido pagar por el tiempo que opero irre-

gularmente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder. Articulo 47º.- Constituyen infracciones graves: - Las que se refieren en los incisos 2) y 5) del articulo 20º de la Ley; - Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental en los correspondientes estudios de impacto ambiental. Estas infracciones seran sancionadas con multas entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o con el cierre temporal del local comercial del Prestador de Servicios Turisticos, en funcion al dano ocasionado y la naturaleza de la falta. Articulo 48º.- Las infracciones leves seran sancionadas con amonestacion o multas entre media (0.5) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Articulo 49º.- El pago de la multa no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos que dieron lugar a la sancion. Articulo 50º.- La cuantia de la sancion que se imponga se graduara de acuerdo con el numero de infracciones cometidas y con la repercusion social de las mismas. El MINCETUR, mediante Resolucion Ministerial podra actualizar los maximos y minimos senalados en los articulos anteriores a fin de mantener su presente nivel de sancion economica. Articulo 51º.- Las sanciones administrativas a que se contrae el presente titulo se aplicaran independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores y de aquellas previstas en las normas reglamentarias de los servicios turisticos, bajo la competencia del MINCETUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Solo en el caso que las areas de propiedad del Estado ubicadas en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes fuesen insuficientes para el desarrollo inicial del citado Proyecto o sea necesario para la construccion de vias de acceso a dicha MORDAZA, el Estado conforme a la Ley procedera a la adquisicion de los terrenos e inmuebles necesarios a tales fines. Segunda.- Para efectos de la valorizacion por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los terrenos e inmuebles de propiedad privada a los fines de su adquisicion por el MINCETUR, precisase que estos seran considerados como "Zona MORDAZA en Expansion para Usos Especiales". Tercera.- De conformidad con lo que disponga el Plan Maestro de Desarrollo, los terrenos ubicados en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes que no habiendo sido entregados en concesion al sector privado para su explotacion, se transfieran a la Municipalidad Provincial en la que se encuentren ubicados, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, solo podran ser explotados por particulares mediante concesion, para lo cual seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 6º de la Ley y las demas normas sobre la materia. Cuarta.- Para la aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA parte de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, la Superintendencia de Bienes Nacionales sera la entidad, quien conforme a su ley de creacion y Estatutos, emita las resoluciones correspondientes de desafectacion y reversion, cuando se MORDAZA identificado predios de propiedad estatal afectados en uso o adjudicados por cualquier entidad publica, bajo cualquier titulo o sujetas a plazo, siempre que hayan incumplido determinada obligacion sujeta a las acciones MORDAZA indicadas. Para tal efecto, el MINCETUR o la Autoridad Autonoma del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales, los anteceden-

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