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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2003 (12/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 237138 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 partir del día siguiente de la numeración de la Declara- ción. En caso que los bienes se transfieran o se desti- nen a un fin distinto del que originó el beneficio an-tes del plazo señalado en el párrafo anterior, el con-cesionario estará obligado a pagar los derechos aduaneros, los que se determinarán a la fecha de la solicitud de la transferencia, sin perjuicio del pagode los intereses que correspondan, conforme a lanormatividad vigente. Artículo 41º.- La SUNAT supervisa el adecuado uso de los bienes importados con exoneración al amparo del artículo 15º de la Ley, así como su indebida disposi- ción, entendiéndose como tal el destinar las mercan-cías a finalidad distinta a la autorizada, transferirlas an-tes del plazo establecido en el artículo precedente sin laautorización y pago correspondientes, o su utilizaciónpor terceros, situaciones que se constituyen en infrac- ciones aduaneras según lo dispuesto en el inciso k) del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley Gene-ral de Aduanas. Artículo 42º.- El MINCETUR remitirá a la autori- dad aduanera la relación de concesionarios en laZona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, en la que se señale la fecha de suscripción del Contrato de Concesión; asimismo, comunicará desu conclusión. Capítulo IV De los Tributos Municipales y su Exoneración Artículo 43º.- La exoneración prevista en el artículo 16º de la Ley no exime al concesionario de las obligacio-nes formales de realizar los registros y presentación de las declaraciones juradas correspondientes y las demás señaladas en la Ley. TÍTULO V De los Convenios de Estabilidad Jurídica Artículo 44º.- Sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, serán de aplica-ción a los Convenios de Estabilidad Jurídica reguladospor los referidos Decretos, los plazos y requisitos de in- versión previstos en los respectivos contratos de conce- sión. Artículo 45º.- En lo no previsto por la Ley y su Reglamento, será de aplicación a los Convenios deEstabilidad Jurídica a que se refiere la Ley, loestablecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y normas reglamentarias, modificatorias y conexas, según co-rresponda. TÍTULO VI De las Infracciones y Sanciones Artículo 46º.- Constituyen infracciones muy graves: - Aquellas a las que se refiere el artículo 19º de la Ley; - Las establecidas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 20º de la Ley; - Impedir u obstaculizar las labores de supervisión a cargo de la Autoridad Autónoma. Estas infracciones serán sancionadas con multas entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Impositi-vas Tributarias (UIT) o con el cierre temporal del lo-cal comercial del Prestador de Servicios Turísticos,en función al daño ocasionado y la naturaleza de lafalta, con excepción del supuesto establecido en el inciso 1) del artículo 19º de la Ley que se sancionará únicamente con una multa equivalente al doble de laTasa por Explotación del Servicio Turístico que le ha-bría correspondido pagar por el tiempo que operó irre-gularmente, sin perjuicio de las acciones civiles o pe- nales que pudieran corresponder. Artículo 47º.- Constituyen infracciones graves: - Las que se refieren en los incisos 2) y 5) del artícu- lo 20º de la Ley; - Incumplir con los compromisos asumidos en mate- ria ambiental en los correspondientes estudios de im-pacto ambiental. Estas infracciones serán sancionadas con multas en- tre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o con el cierre temporal del local comercial del Prestador de Servicios Turísticos, en función al daño oca-sionado y la naturaleza de la falta. Artículo 48º.- Las infracciones leves serán sanciona- das con amonestación o multas entre media (0.5) y cin-co (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 49º.- El pago de la multa no importa ni signifi- ca la convalidación de la situación irregular debiendo elinfractor cesar de inmediato los actos que dieron lugar ala sanción. Artículo 50º.- La cuantía de la sanción que se impon- ga se graduará de acuerdo con el número de infraccio- nes cometidas y con la repercusión social de las mis- mas. El MINCETUR, mediante Resolución Ministerialpodrá actualizar los máximos y mínimos señalados enlos artículos anteriores a fin de mantener su presentenivel de sanción económica. Artículo 51º.- Las sanciones administrativas a que se contrae el presente título se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal ocivil en que pudieran incurrir los infractores y de aque-llas previstas en las normas reglamentarias de losservicios turísticos, bajo la competencia del MINCE-TUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sólo en el caso que las áreas de propie- dad del Estado ubicadas en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes fuesen insuficientes para el desarrollo inicial del citado Proyecto o sea nece-sario para la construcción de vías de acceso a dichaZona, el Estado conforme a la Ley procederá a la adqui-sición de los terrenos e inmuebles necesarios a talesfines. Segunda.- Para efectos de la valorización por el Con- sejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los terrenose inmuebles de propiedad privada a los fines de su ad-quisición por el MINCETUR, precísase que éstos seránconsiderados como "Zona Agrícola en Expansión paraUsos Especiales". Tercera.- De conformidad con lo que disponga el Plan Maestro de Desarrollo, los terrenos ubicados en la Zonade Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes queno habiendo sido entregados en concesión al sector pri-vado para su explotación, se transfieran a la Munici-palidad Provincial en la que se encuentren ubicados, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Se- gunda Disposición Complementaria de la Ley, sólo po-drán ser explotados por particulares mediante conce-sión, para lo cual serán de aplicación las disposicionescontenidas en el artículo 6º de la Ley y las demás nor-mas sobre la materia. Cuarta.- Para la aplicación de lo dispuesto en la últi- ma parte de la Primera Disposición Complementaria dela Ley, la Superintendencia de Bienes Nacionales serála entidad, quien conforme a su ley de creación y Esta-tutos, emita las resoluciones correspondientes de des-afectación y reversión, cuando se haya identificado pre- dios de propiedad estatal afectados en uso o adjudica- dos por cualquier entidad pública, bajo cualquier título osujetas a plazo, siempre que hayan incumplido deter-minada obligación sujeta a las acciones antes indica-das. Para tal efecto, el MINCETUR o la Autoridad Autóno- ma del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales, los anteceden-