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PÆg. 237149 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la De claración Jurada. GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad confor me las Resoluciones Ministeriales Nºs 236- 2001-PE y 105-2002-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de la Producción. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta.Casilla ESPECIFICAS I. CODIFICACION DE LA DECLARACION (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera.(2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 3er a cuota del ejercicio 2002. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACION PESQUERA Indique el nombre de la embarcación pesquera.Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera. (3) Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignarán la capacidad de bodega en m 3 establecida en los listados de embarcaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE; y aquellas embarcaciones de menor escala consignarán la capacidad de bodega establecida en su respe ctiva Resolución Autoritativa. II. INFORMACION A CONSIGNAR POR LOS ARMADORES PESQUEROS QUE OPTARON POR LA MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O TRES CUOTAS(4) Indicar la captura total de bacalao de profundidad obtenida por la embarcación pesquera en forma mensual y expresado en T.M. (numeral 7.5 del artículo 7º de la R.M.Nº 236-2001-PE). (5) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 1.8% UIT por tonelad a métrica de bacalao de profundidad extraído entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2002 (numeral 7.2 del artículo 7º de la R.M.Nº 236-2001-PE). El 1.8% de la UIT establecida equivale a S/. 55.80 Nuevos Soles / T.M. (6) Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). La columna de la casilla (7), sólo será utilizada por aquellos armadores pesqueros que efectúan sus pagos de derechos de pesca en la modalidad mensual. (7) En la columna de esta casilla, debe indicarse los valores obtenidos por concepto del incentivo por pronto pago, los mismos q ue comprenden una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto mensual que les corresponde pagar. Está condicionado a que los pagos por derechos de pesca de los meses de marzo hasta octubre se hayan cancelado dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, mientras que los meses de enero y febrero deben haber sido cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente (R.M.Nº 105-2002-PE) . (8) Esta casilla sólo será utilizada por aquellos armadores que cuenten con un saldo a favor del ejercicio 2001, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT (numeral 7.4 del artículo 7º de la R.M.Nº 236-2001-PE y artículo 41º del D.S. Nº 012-2001-PE). (9) En esta casilla, se indicará los valores que resulten negativos (-) de la casilla (11) debido a que podrán arrastrarse como un deducible a favor del armador. Esta columna será utilizada para efectos del cálculo de pago de derechos de pesca bajo la modalidad mensual y tres cuotas. (10) En la columna de esta casilla, debe indicarse los montos cancelados mensualmente por servicio de SISESAT sin IGV, siempre q ue hayan sido abonados dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden (numeral 7.4 del artículo 7º de la R.M.Nº 236-2001-PE y artículo 41º del D.S.Nº 012-2001-PE). (11) Los valores mensuales que corresponden a esta columna, se obtendrán efectuando la operación matemática que se indica a continuación, según modalidad de pago: MENSUAL : Restar al valor de la casilla (6) los valores de las casillas TRES CUOTAS : Restar al valor de la casilla (6) los valores de las casillas (8), (9) y (10). (7), (8), (9) y (10). (12) Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4).(13) Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). (14) Consignar la cifra que resulte de sumar sólo los valores positivos (+) contenidos en la columna de la casilla (11). El valor resultante corresponderá a la nominación “A” para efectos del cálculo final. (15) Consignar la cifra obtenida de la suma de los valores contenidos en la columna de “CANTIDAD” que está comprendida en la sec ción de INFORMACION SUSTENTATO- RIA. El valor resultante correspondará a la nominación “B” para efectos del cálculo final. INFORMACION SUSTENTATORIA RECIBO Nº .................................. (Indique el número de recibo con el que efectuó algún pago por concepto de DERECHOS DE PESCA.) ENTIDAD ..................................... (Marque con (X) en la columna que corresponde a la ENTIDAD donde efectuó el pago por DERECHOS DE PESCA, en base a la clasificación que figura en la parte inferior.) FECHA DE PAGO ....................... (Señale la fecha en que se recepcionó el pago en CAJA de la ENTIDAD correspondiente.) CANTIDAD (S/.) .......................... (Colocar el total del importe mensual efectivamente pagado por concepto de DERECHOS DE PESCA. Tener en cuenta que la adminis- tración, sólo tomará en consideración los pagos que hayan sido efectuados dentro del PLAZO QUE SEÑALA el numeral 7.4 del artícu lo 7º de la R.M.Nº 236-2001-PE y el artículo 41º del D.S.Nº 012-2001-PE.) III. CALCULO PARA DETERMINAR EL MONTO A PAGAR POR DERECHOS DE PESCAA Indique el valor resultante de la casilla (14). B Indique el valor resultante de la casilla (15). CEn esta casilla se consignará el valor que resulte de restar las casillas A y B. Si el valor resulta positivo (+) deberá efectuar el pago por concepto de DERECHOS DE PESCA por dicha cantidad. Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 - 450 Fax 224-3338 - 224-3229 00531