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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2003 (12/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 237136 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 caciones y/o ampliaciones serán aprobadas por Resolu- ción Ministerial del MINCETUR. Para proponer modificaciones o ampliaciones al Plan Maestro de Desarrollo, la Junta de Administración ob-servará y respetará, los siguientes aspectos: a) Las políticas y propuestas de desarrollo de la zona, así como los lineamientos y objetivos generales de de-sarrollo sostenible que se tomaron en consideración parasu elaboración, considerando el proyecto como base parael desarrollo y explotación de los productos eco-turísti-cos ubicados en ella, y la orientación de la actividad pro- ductiva de la Región hacia una economía estable basa- da en un desarrollo sostenible; así como punto de parti-da o destino final de los circuitos turísticos nacionales y,de manera específica del Circuito Turístico Norte - NorOriental. b) La naturaleza de las concesiones o autorizaciones otorgadas; c) Las condiciones económicas y técnicas contrac- tualmente convenidas; d) El Equilibrio Económico y Financiero del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes; y, e) El equilibrio ecológico y medio ambiental de la Zona del Proyecto Playa Hermosa -Tumbes y los efectos a su entorno. Artículo 21º.- Las autorizaciones que otorguen las Municipalidades Distritales y Provinciales para el desa-rrollo o implementación de actividades, construcciones o desarrollo urbano dentro de la Zona del Proyecto Pla- ya Hermosa - Tumbes, deberán ser acordes con las dis-posiciones del Plan Maestro de Desarrollo aprobado porel MINCETUR. Capítulo II De la participación del Estado en la Promoción de la Inversión en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes Artículo 22º.- En el Proyecto Playa Hermosa - Tum- bes, la participación del Estado Peruano en la ejecu- ción, desarrollo y explotación de obras de infraestructu-ra turística y/o de servicios turísticos se limitará a la pro-moción de las inversiones privadas dentro de la Zona deDesarrollo a que se refiere el numeral 1.2.2. del artículo1º de la Ley, la que estará a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION y, de ma- nera complementaria, por la Comisión de Promoción delPerú - PROMPERU, en el marco de sus respectivas com-petencias. La inversión en la ejecución, desarrollo y explota- ción de obras de infraestructura turística y/o servi- cios turísticos complementarios en la Zona de Influen- cia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que serefiere el numeral 1.2.1. del artículo 1º de la Ley sedeterminará por la libre iniciativa privada, sin partici-pación del Estado Peruano, y conforme a la libre ofer-ta y demanda, de acuerdo a lo establecido en la Cons- titución y las Leyes. Capítulo III De los Prestadores de los Servicios Turísticos en Playa Hermosa-Tumbes. Artículo 23º.- A los efectos del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes, se considerarán Prestadores de Ser-vicios Turísticos a las personas naturales o jurídicas queoperan en cualquiera de las actividades previstas el ar-tículo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo dela Actividad Turística. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de con- formidad con lo dispuesto en el literal ll) del artículo 17ºde la Ley Nº 26961 antes mencionada, podrá establecerotras actividades cuyos operadores sean consideradoscomo Prestadores de Servicios Turísticos. Artículo 24º.- Los derechos y obligaciones de los Prestadores de los Servicios Turísticos en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa-Tumbes serán establecidosen los contratos de concesión correspondientes y en el Plan Maestro de Desarrollo. Capítulo IV De las Concesiones Artículo 25º.- A los efectos del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, se otorgarán concesiones respectoa las siguientes actividades: a) Ejecución, desarrollo y explotación de obras de infraestructura básica y obras de infraestructura y servi- cios turísticos, considerándose en éstas últimas aque- llas en las que se otorgará en concesión una extensiónde terreno para la ejecución de obras de infraestructuradestinada posteriormente a la oferta, operación y pres-tación de servicios turísticos, como son establecimientosde hospedaje en todas sus formas, centros comerciales y de entretenimiento y marinas, las que a efectos de la Ley y el presente Reglamento se denominarán "Conce-siones de Obras de Infraestructura y Servicios Turísti-cos". b) Transporte turístico, terrestre y náutico, incluidos los servicios de arrendamiento de embarcaciones para pesca de altura, las que a efectos de la Ley y el presen- te Reglamento se denominarán "Concesiones de Servi-cios Turísticos". La realización de las demás actividades turísticas a que se refieren el artículo 17º de la Ley Nº 26961 y el artículo 23º de este Reglamento dentro de la Zona de Desarrollo de Playa Hermosa - Tumbes serán autoriza-das por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, a través de sus órganos competentes o porla Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa -Tumbes, según corresponda. El número de concesiones que hayan de otorgarse en una y otra categoría, y por especialidad de la activi-dad turística, así como el número de servicios turísticosserá definida en el Plan Maestro de Desarrollo, en fun-ción de la demanda de la Zona y de las posibilidadespermitidas por el terreno disponible. Artículo 26º.- Las Concesiones de Obras de Infra- estructura y Servicios Turísticos, así como las Concesio-nes de Servicios Turísticos serán otorgadas a través deprocesos nacionales y/o internacionales de Licitación Pú-blica Especial o de Concursos Públicos de ProyectosIntegrales convocados y dirigidos por PROINVERSIÓN aplicando los mecanismos y procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normasreglamentarias y disposiciones complementarias ymodificatorias. Artículo 27º.- Las Concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el contrato de con- cesión, y podrán ser renovadas sin exceder el plazo máxi- mo de 35 años establecido en la Ley. Vencido el plazo de la concesión o su prórroga, cuan- do corresponda, el Estado podrá convocar una nuevalicitación o concurso público para otorgar el derecho deexplotación de las obras de infraestructura o servicios turísticos, utilizando el mecanismo previsto en el artícu- lo 6º de la Ley. La Junta de Administración de la Autoridad Autóno- ma del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes dictará lasnormas que establezcan los requisitos para que el con-cesionario cuya concesión concluye por vencimiento del plazo, pueda gozar de un derecho de preferencia, inclu- yendo entre otros criterios, la evaluación del adecuadocumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a las con-diciones que hayan sido establecidas en el contrato deconcesión correspondiente, y en las bases de la Licita-ción o Concurso Público. Artículo 28º.- El contrato de concesión deberá contener la identificación del concesionario, sus de-rechos y obligaciones, condiciones, plazo de inicio yterminación de las obras, servidumbres, área de con-cesión cuando corresponda, causales de caducidad yprocedimiento para su declaración, y demás disposi- ciones que le sean aplicables conforme a la Ley y el presente Reglamento.