Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

caciones y/o ampliaciones seran aprobadas por Resolucion Ministerial del MINCETUR. Para proponer modificaciones o ampliaciones al Plan Maestro de Desarrollo, la Junta de Administracion observara y respetara, los siguientes aspectos: a) Las politicas y propuestas de desarrollo de la MORDAZA, asi como los lineamientos y objetivos generales de desarrollo sostenible que se tomaron en consideracion para su elaboracion, considerando el proyecto como base para el desarrollo y explotacion de los productos eco-turisticos ubicados en MORDAZA, y la orientacion de la actividad productiva de la Region hacia una economia estable basada en un desarrollo sostenible; asi como punto de partida o destino final de los circuitos turisticos nacionales y, de manera especifica del Circuito Turistico Norte - Nor Oriental. b) La naturaleza de las concesiones o autorizaciones otorgadas; c) Las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; d) El Equilibrio Economico y Financiero del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes; y, e) El equilibrio ecologico y medio ambiental de la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA -Tumbes y los efectos a su entorno. Articulo 21º.- Las autorizaciones que otorguen las Municipalidades Distritales y Provinciales para el desarrollo o implementacion de actividades, construcciones o desarrollo MORDAZA dentro de la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, deberan ser acordes con las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo aprobado por el MINCETUR. Capitulo II De la participacion del Estado en la Promocion de la Inversion en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes Articulo 22º.- En el Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, la participacion del Estado Peruano en la ejecucion, desarrollo y explotacion de obras de infraestructura turistica y/o de servicios turisticos se limitara a la promocion de las inversiones privadas dentro de la MORDAZA de Desarrollo a que se refiere el numeral 1.2.2. del articulo 1º de la Ley, la que estara a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION y, de manera complementaria, por la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, en el MORDAZA de sus respectivas competencias. La inversion en la ejecucion, desarrollo y explotacion de obras de infraestructura turistica y/o servicios turisticos complementarios en la MORDAZA de Influencia del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.1. del articulo 1º de la Ley se determinara por la libre iniciativa privada, sin participacion del Estado Peruano, y conforme a la libre oferta y demanda, de acuerdo a lo establecido en la Constitucion y las Leyes. Capitulo III De los Prestadores de los Servicios Turisticos en Playa Hermosa-Tumbes. Articulo 23º.- A los efectos del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes, se consideraran Prestadores de Servicios Turisticos a las personas naturales o juridicas que operan en cualquiera de las actividades previstas el articulo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal ll) del articulo 17º de la Ley Nº 26961 MORDAZA mencionada, podra establecer otras actividades cuyos operadores MORDAZA considerados como Prestadores de Servicios Turisticos. Articulo 24º.- Los derechos y obligaciones de los Prestadores de los Servicios Turisticos en la MORDAZA del Proyecto de Playa Hermosa-Tumbes seran establecidos

en los contratos de concesion correspondientes y en el Plan Maestro de Desarrollo. Capitulo IV De las Concesiones Articulo 25º.- A los efectos del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, se otorgaran concesiones respecto a las siguientes actividades: a) Ejecucion, desarrollo y explotacion de obras de infraestructura basica y obras de infraestructura y servicios turisticos, considerandose en estas ultimas aquellas en las que se otorgara en concesion una extension de terreno para la ejecucion de obras de infraestructura destinada posteriormente a la oferta, operacion y prestacion de servicios turisticos, como son establecimientos de hospedaje en todas sus formas, centros comerciales y de entretenimiento y marinas, las que a efectos de la Ley y el presente Reglamento se denominaran "Concesiones de Obras de Infraestructura y Servicios Turisticos". b) Transporte turistico, terrestre y nautico, incluidos los servicios de arrendamiento de embarcaciones para pesca de altura, las que a efectos de la Ley y el presente Reglamento se denominaran "Concesiones de Servicios Turisticos". La realizacion de las demas actividades turisticas a que se refieren el articulo 17º de la Ley Nº 26961 y el articulo 23º de este Reglamento dentro de la MORDAZA de Desarrollo de Playa MORDAZA - Tumbes seran autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, a traves de sus organos competentes o por la Autoridad Autonoma del Proyecto Playa MORDAZA Tumbes, segun corresponda. El numero de concesiones que hayan de otorgarse en una y otra categoria, y por especialidad de la actividad turistica, asi como el numero de servicios turisticos sera definida en el Plan Maestro de Desarrollo, en funcion de la demanda de la MORDAZA y de las posibilidades permitidas por el terreno disponible. Articulo 26º.- Las Concesiones de Obras de Infraestructura y Servicios Turisticos, asi como las Concesiones de Servicios Turisticos seran otorgadas a traves de procesos nacionales y/o internacionales de Licitacion Publica Especial o de Concursos Publicos de Proyectos Integrales convocados y dirigidos por PROINVERSION aplicando los mecanismos y procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias y modificatorias. Articulo 27º.- Las Concesiones se otorgaran por el plazo de vigencia que se indique en el contrato de concesion, y podran ser renovadas sin exceder el plazo MORDAZA de 35 anos establecido en la Ley. Vencido el plazo de la concesion o su prorroga, cuando corresponda, el Estado podra convocar una nueva licitacion o concurso publico para otorgar el derecho de explotacion de las obras de infraestructura o servicios turisticos, utilizando el mecanismo previsto en el articulo 6º de la Ley. La Junta de Administracion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes dictara las normas que establezcan los requisitos para que el concesionario cuya concesion concluye por vencimiento del plazo, pueda gozar de un derecho de preferencia, incluyendo entre otros criterios, la evaluacion del adecuado cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a las condiciones que hayan sido establecidas en el contrato de concesion correspondiente, y en las bases de la Licitacion o Concurso Publico. Articulo 28º.- El contrato de concesion debera contener la identificacion del concesionario, sus derechos y obligaciones, condiciones, plazo de inicio y terminacion de las obras, servidumbres, area de concesion cuando corresponda, causales de caducidad y procedimiento para su declaracion, y demas disposiciones que le MORDAZA aplicables conforme a la Ley y el presente Reglamento.

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