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PÆg. 237139 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 tes y actuados correspondientes, incluyendo el informe técnico sustentatorio, para aprobar la desafectación enuso y/o reversión según sea el caso. Dichas Resolucio-nes tendrán mérito para inscripción en los RegistrosPúblicos. Quinta.- Precísase que la reserva a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley no cons- tituye impedimento alguno para el irrestricto ingreso yuso de la playa y del mar adyacente a Playa Hermosa -Tumbes por el público en general. Sexta.- En lo no previsto por la Ley y el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Decre- to Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la en-trega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos,el Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Adua-nas, Decreto Legislativo Nº 818, y las normas am- pliatorias, modificatorias y reglamentarias correspon- dientes a cada uno de ellos. 00588 Crean comisión multisectorial encarga- da de elaborar y proponer el PlanEstratØgico Nacional Exportador DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, MINCETUR, conforme a la Ley Nº 27779 - LeyOrgánica que modifica la Organización y Funcionesde los Ministerios y de acuerdo con su Ley de Orga- nización y Funciones - Ley Nº 27790, es el Organis- mo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo,competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar ysupervisar la política de comercio exterior y de turis-mo, teniendo entre otras responsabilidades la de pro-mover las exportaciones; Que, el Comercio Exterior es una actividad interco- nectada que vincula a diversas entidades del sectorpúblico y privado, por lo cual siendo política delGobierno posicionar al Perú como país exportador através de la ampliación de su oferta exportable, re-sulta necesario articular las acciones de los diversos agentes involucrados, facilitando su participación en dicho propósito; Que, conforme al Acuerdo Nacional, es obligación del Estado promover el planeamiento estratégicoconcertado, las políticas de desarrollo sectorial y regio-nal fomentando el perfeccionamiento del potencial hu- mano, la inversión, el empleo y las exportaciones, en el marco de una política económica de equilibrio fiscal ymonetario y de una política tributaria que permita finan-ciar adecuadamente el desarrollo del país; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Créase la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador. Artículo 2º.- De las Funciones Son funciones de la Comisión las siguientes: a) Elaborar y proponer al Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, el Plan Estratégico Nacional Exporta-dor para su aprobación, en un plazo que no excederá de 90 (noventa) días útiles, contados a partir de la vigenciadel presente Decreto Supremo; b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la im- plementación del Plan Estratégico Nacional Exportador;y, c) Proponer toda modificación del Plan Estratégico Nacional Exportador que posteriormente resulte necesa-ria, para su aprobación por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo. Artículo 3º.- De la Conformación La Comisión Multisectorial Mixta Permanente, en ade- lante la Comisión, estará conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, uno de los cuales la presidirá; b) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad; c) Un representante de cada una de las siguientes Instituciones. 1) Presidencia del Consejo de Ministros; 2) Ministerio de Relaciones Exteriores; 3) Ministerio de Economía y Finanzas; 4) Ministerio de la Producción;5) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;6) Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; 7) Asociación de Exportaciones - ADEX; 8) Sociedad de Comercio Exterior - COMEX; 9) Cámara de Comercio de Lima - CCL; y,10) Sociedad Nacional de Industrias - SNI. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, asumirá sus funciones el otro representante del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX. Artículo 4º.- De la Acreditación y Designación Cada una de las entidades indicadas en el artículo anterior designará a su representante mediante resolu-ción del titular de la entidad, en el plazo de siete (7) díasútiles contados a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo. En el mismo plazo, los representantes de las Institu- ciones privadas que integran la Comisión serán acredi- tados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,el cual expedirá la Resolución Ministerial correspondientepara formalizar su participación. En ambos casos, la representación concedida ten- drá carácter indelegable. Artículo 5º.- Participación de los Grupos de Tra- bajo La Comisión está facultada para invitar a las siguien- tes Instituciones a participar en los grupos de trabajoque se conformen: a) Ministerio de Energía y Minas; b) Ministerio de Agricultura;c) Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; d) Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN; y, e) Otros gremios e instituciones públicas y privadas cuya participación considere de interés. Artículo 6º.- Reglamento Interno y Disposiciones Complementarias Por Resolución Ministerial expedida por el Minis- tro de Comercio Exterior y Turismo,a propuesta de laComisión, en un plazo no mayor de 15 (quince) díasútiles contado a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo, se aprobará su Reglamento Inter-no y se dictarán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente dispositivo.